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jueves, 6 de febrero de 2014

PROYECTO DE REGLAMENTO-LEY Nº 29973 DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el ánimo de poder  presentar la Reglamentación de la nueva Ley General 29973, dentro del plazo de 120 días que manda la Ley, el CONADIS presento un proyecto inicial de reglamento, para ponerlo a disposición de la sociedad civil, a fin  que pueda ser enriquecido con los aporte de sectores ministeriales correspondiente y de las organizaciones de personas con discapacidad.
Es motivo por el que a continuación alcanzamos a ustedes el Proyecto Inicial  de Reglamento.

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA  LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente reglamento se entenderá por:

Accesibilidad: Acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Ajustes Razonable: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Diseño Universal: Diseñar desarrollar y fabricar entornos productos y servicios que puedan ser utilizados por la mayor cantidad de personas independientemente de su discapacidad.

Enfoque inclusivo: Reconocimiento del derecho del niño, niña, adolescente, joven y adulto a una educación de calidad que considere y respete sus habilidades y/o capacidades diferentes, sus necesidades educativas; sin discriminación y en igualdad de oportunidades, que les permita beneficiarse de una enseñanza adaptada a sus necesidades, habilidades y realidades.

Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.

Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Abarcan un abanico de soluciones muy amplio. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.

Audio descripción: Servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor con discapacidad visual perciba dicho mensa- je como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve.

Pisos Nacionales de Protección Social: Constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir y aliviar la pobreza y la alta vulnerabilidad y la exclusión social.
COMPETENCIAS DEL ESTADO

Artículo 4.- Rol del Estado 
A fin de garantizar un entorno propicio accesible y equitativo para el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales formulan e implementan políticas públicas, programas y proyectos que propicien elevar los niveles y condiciones de vida de la persona con discapacidad.
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y gestión la temática de discapacidad; así como en sus programas de formación, actualización y especialización de sus recursos humanos.
La Autoridad del Servicio Civil(SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales y en su Plan Anual de Capacitaciones.
Artículo 5.- Recursos del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas- MEF, establece disposiciones reglamentarias para el uso presupuestal en discapacidad y prioriza la asignación de recursos para los programas presupuestales en la materia.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI incorpora en el Plan Anual de Cooperación Internacional demandas de recursos de cooperación en discapacidad. Apoya e incorpora, a la sociedad civil con discapacidad en la elaboración de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional en materia de discapacidad.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorpora en los proceso de programación del presupuesto participativo regional y local.
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 6.- La Familia de la Persona con Discapacidad, su Acceso a los Servicios y Programas de Asistencia Social
Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación, orientación y apoyo social a las personas con discapacidad y sus familias.

La familia con un miembro con discapacidad que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) serán beneficiarias de los diferentes programas sociales.

Los gobiernos regionales y locales, implementan guarderías y /o albergues para personas con discapacidad, especialmente niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y alta vulnerabilidad. MIMP y CONADIS brindan el asesoramiento y acompañamiento a través de sus programas.

Los gobiernos regionales y locales, implementan programas y albergues temporales de acogimiento para mujeres con discapacidad violentadas. MIMP y CONADIS, brinda el asesoramiento y acompañamiento.

El Gobierno Nacional, Regional y Local prioriza el acceso a los servicios básicos de las personas con discapacidad.

Articulo 7.- Derecho a la vida y la integridad 
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida.
 El Estado garantiza su integridad física, moral y mental en igualdad de condiciones que las demás.

La atención y tratamiento médico de la persona con discapacidad debe ser comunicado y consensuado con ella. Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles.

La persona con discapacidad que goce del ejercicio de sus derechos civiles brindar su consentimiento para participar en investigaciones médicas o científicas, preservando su salud o aptitud psíquica o física, debiendo cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.

El Ministerio de Salud en coordinación con CONADIS promueven e implementan actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación científica tecnológica.

Artículo 8.- Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley.
El Estado garantiza el ejercicio y goce pleno de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, mediante regímenes de apoyo voluntarios de modo que la persona con discapacidad elija libremente su uso y la persona quien se lo preste; sólo podrá ser impuesto como obligatorio y por persona determinada cuando así lo ordene el Juez competente y en circunstancias excepcionales.Toda imposición de facto por funcionario alguno es tipificado como acto de discriminación.

Con los apoyos necesarios, corresponde a la persona con discapacidad la defensa jurídica de sus bienes e intereses, en igualdad de condiciones que los demás.Tiene acceso a todas las dependencias judiciales, entidades del Estado y entidades privadas que brinden servicio público.

Artículo 9.- Sistema Judicial Peruano 
El Sistema Judicial Peruano garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema judicial, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
 Establece é implementa manuales de buenas prácticas de revisión permanente.

La persona con discapacidad goza de los ajustes procedimentales que sean razonables y a todo el apoyo personal técnico brindado por el sistema judicial.

Artículo 10.- Medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad 
El Código Civil Peruano, prescribe las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica y establece las salvaguardas adecuadas efectivas proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas con discapacidad, sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial competente.
 Regula la prevención de las situaciones de abuso, conflictos de intereses e influencia indebida y establece el régimen de validez de los actos jurídicos realizados por las Personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad severa , recibirán los apoyos suficientes y reales que le permitan una comprensión clara del acto que realiza y conocer sus consecuencias en derecho, bajo un régimen de autonomía e independencia individual.

Las personas con discapacidad y sus familiares reciben la protección y asistencia pública necesaria para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos jurídicos-privados.

El establecimiento y uso de apoyos obligatorio y no obligatorios, que se prevén en el presente Reglamento y en el Código Civil Peruano, no suponen en ningún caso que quienes presten tales apoyos tengan la representación legal de la persona con discapacidad ni la sustituyan en el ejercicio de su capacidad de obrar.

Los apoyos obligatorios reunirán los siguientes requisitos:
a.        Unicamente podrán ser establecidos por el Juez competente;
b.       Considera todos los bienes e intereses concretos o determinados de las personas con discapacidad presentes y futuros.
c.        Para el patrimonio debe ser expresamente motivado en la resolución que lo establezca, con respeto a los derechos, voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
d.       Están sujetos a control de abusos y las normas que regulan el conflicto de intereses, bajo los principios de proporcionalidad, aplicados a un corto plazo posible, sujetos a exámenes periódicos y adaptados a las circunstancias de las personas con discapacidad y su derecho de controlar sus asuntos económicos.
e.       La Resolución Judicial designará a la persona o personas que deban prestar los apoyos y determinará el régimen de su actuación, incluida la rendición de cuentas de ser el caso. La persona que preste apoyo obligatorio o no al ejercicio de la capacidad de obrar de las personas con discapacidad serán responsables de los perjuicios económicos que le cause con su intervención y que se deba a un acto doloso o negligencia
La prestación de apoyos obligatorios será simultánea y particularmente para cada acto y no podrá ser delegada a terceras personas.

Los terceros con quien contrate la persona con discapacidad y el funcionario actuante en su caso no podrán exigir que se identifique como tal ni que utilice el apoyo de terceros, salvo que éste tenga carácter obligatorio, previamente establecido por la autoridad judicial.

La finalidad de los apoyos obligatorios establecidos a instancia de terceras personas no podrá ser otra que la de impedir que la persona con discapacidad sufra abusos económicos y de evitar que por sus propios actos sea privada de sus bienes de manera arbitraria.

Los actos jurídicos realizados con apoyos obligatorios son válidos e inatacables por razón de la discapacidad, sin necesidad de autorización judicial o cualquier otro requisito previo o posterior.

Los actos de riguroso dominio y los de administración y defensa jurídica son anulables, en cuanto resulten perjudiciales para la personas con discapacidad .

Los actos y negocios realizados por las personas con discapacidad se otorgarán en documento público cuando puedan comprometer gravemente su capacidad económica para afrontar su vida ordinaria y cuando sean susceptibles de inscripción en algún registro público

El notario advertirá a las partes de la situación de discapacidad y de la protección y amparado previsto en el ordenamiento legal vigente en materia de discapacidad y del contenido de las normas de administración, gestión y disposición de bienes transmitidos a título gratuito a una persona con discapacidad y de los apoyos obligatorios que deben existir en caso de requerirlo por la condición y gravedad de la discapacidad de la persona. tales normas deben respetar el interés superior de la persona con discapacidad y no podrán desconocer su capacidad jurídica de obrar por sí misma.

Artículo 11.- De los responsables de las personas con discapacidad 
La persona con discapacidad que sea menor de edad estará bajo la patria potestad de sus padres, conforme a la Ley.
 La patria potestad y la tutela de las personas con discapacidad se ejercerán con arreglo a las normas generales de la respectiva institución, sin limitaciones en los derechos del menor o tutelados por razón de su situación de discapacidad. En todo caso, la patria potestad y la tutela se ejercerán teniendo como consideración primordial la protección e interés superior de la persona con discapacidad y con respeto a la evolución de sus facultades y de su derecho a preservar su identidad, a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que le atañen, teniendo en cuenta su edad y madures.

Los padres y tutores están obligados a promover en el mayor grado posible la autonomía de la persona con discapacidad. La autoridad judicial adoptará las medidas adecuadas y los controles periódicos que sean precisos para asegurar la efectividad de tales medidas, siempre en el interés superior de las personas con discapacidad.

En tanto el Código Civil Peruano regule la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento ejercen funciones de tutela o curatela de personas con discapacidad, se consideran designadas para prestarles los apoyos obligatorios previstos en la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 12.- Comunicación al Ministerio Público 
Cualquier persona podrá comunicar al Ministerio Público, el conocimiento que tenga de que una persona con discapacidad pueda estar siendo impedida u obstaculizada en el goce y ejercicio de sus derechos personales o pueda estar siendo inducida dolosa o abusivamente a realizar en su perjuicio y sin apoyos adecuados actos jurídicos de enajenación, sobre bienes inmuebles o de gran valor o que este autorizando a terceros la realización en su nombre de actos jurídicos que ocasionen la pérdida innecesaria de sus únicos medios de vida.

Están obligados a realizar tal comunicación y son responsables de los perjuicios económicos que origine a la persona con discapacidad la omisión de este deber los funcionarios públicos, los abogados, los trabajadores sociales, las personas con las que conviva las personas con discapacidad, las entidades financieras por medio de las cuales se realicen las transferencias de dinero o valores a favor de terceros citados. El Código Civil Peruano tipifica las situaciones de riesgo y abuso previstas.

Artículo 13.- La Persona con Discapacidad y la comunidad 
El Gobierno Nacional, Regional y Local diseña e implementa mecanismos a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad severa, en el caso que su condición lo amerite e implementa programas y servicios con el objeto de promover la inclusión social de la persona con discapacidad y la familia en la comunidad.

Artículo 14.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política 
La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política, para tal fin el Sistema Electoral implementa los mecanismos necesarios a fin de ejercer tal capacidad en condiciones de accesibilidad y sin discriminación.
 Los Partidos Políticos, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan los liderazgos y participación de personas con discapacidad.

Artículo 15.- Derecho asociativo 
Las asociaciones de personas con discapacidad, desempeñan un rol fundamental en los diversos aspectos de la vida social de este grupo poblacional, contribuyendo al ejercicio activo de los derechos de ciudadanía y representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos en el diseño y formulación de políticas públicas de desarrollo, de promoción de derechos, de salud pública, de educación , de empleo y otras actividades que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos con discapacidad.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrolla e implementa acciones, a fin de promover y facilitar la conformación de las organizaciones de y para las personas con discapacidad.

Los gobiernos regionales y locales reconocen a las asociaciones de personas con discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de capacidades propositivas y las incorporan en sus espacios de concertación y participación institucionalizados.

Artículo 16.- Derecho a la consulta 
El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales implementan en su portal institucional un mecanismo accesible para personas con discapacidad, que permita difundir los proyectos normativos en materia de discapacidad.

El proyecto materia de consulta deberá ser difundido en el portal institucional por un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, periodo en el cual las organizaciones de personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.

Las organizaciones de personas con discapacidad participan en las consultas a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

La entidad proponente de la consulta es la responsable de facilitar a las organizaciones de personas con discapacidad infraestructuras accesibles, los intérpretes, guías intérpretes y otros modos de comunicación.

Los gobiernos regionales y locales, impulsar la conformación de mesas de participación y dialogo de la sociedad civil de personas con discapacidad.
 ACCESIBILIDAD

Artículo 17. Derecho a la accesibilidad
El Gobierno Nacional, regional y local garantiza y establecen sistemas de supervisión y control de cumplimiento que sus políticas públicas y programas consideren los principios de:
a.        Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico.
b.       Progresividad en la implementación de ajustes razonables al entorno físico.
c.        La inclusión del uso de señalización, tecnologías, información, sistema de escritura braille, lengua de señas peruana, ayudas técnicas, perros guías y otros apoyos.
Efectivizan la accesibilidad a los bienes y servicios por parte de las personas con discapacidad, a fin de lograr una efectiva integración social.

Artículo 18.- Diseño urbano de las ciudades 
Los gobiernos regionales y locales adecuan el diseño urbano de su ámbito territorial, adaptándolas y dotándolas de elementos técnicos para garantizar la movilidad y el libre desplazamiento de la persona con discapacidad.

Artículo 19.- Accesibilidad en las edificaciones privadas de uso público
Los Gobiernos Locales garantizan que las edificaciones privadas de uso público reúnan condiciones de accesibilidad arquitectónica, para tal fin incorporan en sus instrumentos normativos y de administrativos sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas de accesibilidad.

Artículo 20.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias
Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción o quien haga sus veces son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad, El incumplimiento de lo señalado determina el inicio de procedimientos administrativos en contra de los responsables.

Artículo 21.- Fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad 
El CONADIS, a través de órgano de línea competente, desarrolla acciones de fiscalización en el ámbito nacional, a fin de verificar la incorporación de medidas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el desarrollo urbano y arquitectónico del país.

Los Gobiernos Locales informan trimestralmente al CONADIS el número de la imposición de sanciones como consecuencia del incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad dentro de su territorio.

Artículo 22.- Accesibilidad en los inmuebles considerados patrimonio cultural
El Instituto Nacional de Cultura evalúa y facilita los mecanismos a fin que las instituciones públicas y privadas incorporen medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles considerados patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la ley.

Artículo 23.- Participación de INDECI en la inspección de ambientes y rutas accesibles
El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y funciones otorgadas por Ley, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad.

Artículo 24.- Accesibilidad a la infraestructura de los espectáculos públicos 
Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan espectáculos públicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondientes a cada sector de la infraestructura del espectáculo.

La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona.

Artículo 25.- Programas públicos de vivienda 
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza campañas de promoción de acceso a los Programas públicos de vivienda para las personas con discapacidad. Establece disposiciones que regulen lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley. Para los fines descritos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece el otorgamiento de una bonificación excepcional, a favor de las personas con discapacidad o sus padres, tutores o curadores; que tengan bajo su cuidado a la persona con discapacidad, conforme a las disposiciones normativas que para tal fin emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 26. Estacionamientos accesibles
Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción y reserva del parqueo; así como el uso exclusivo de las personas con discapacidad respecto de los estacionamientos accesibles al interior de su jurisdicción sean éstos públicos o privados de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
La Policía Nacional del Perú es la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28084. En ausencia de la Policía Nacional del Perú, corresponde a la Municipalidad de la jurisdicción la aplicación de la sanción.

Los Gobiernos Locales emiten disposiciones normativas e implementan acciones a fin que los estacionamientos privados cumplan con la reserva de los espacios para los vehículos ocupados por personas con discapacidad.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones descentraliza a nivel regional la expedición de las resoluciones, que autorizan el uso del permiso especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

Artículo 27. Preferencia en el uso de asientos y espacios
Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones legales que brinden preferencia en el uso de asientos y espacios en los vehículos de transporte urbano a favor de las personas con discapacidad. Inspeccionan y sancionan el incumplimiento de lo dispuesto por la norma en la materia.

Artículo 28. Accesibilidad a los medios informáticos
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, implementa y ejecuta programas, acciones y normativas en materia electrónica, relacionado a la temática de discapacidad.

Artículo 29. Formatos accesibles a las personas con discapacidad sensorial
La persona con discapacidad sensorial que se constituya como administrado y/o cliente solicita expresamente a las entidades públicas, a los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones, las entidades bancarias, financieras y de seguro, la remisión de información, recibos y estados de cuenta en sistema braille, comunicación táctil, macrotipos, medios de voz digitalizado y otros medios validados por el Ministerio de Educación.

Artículo 30. Accesibilidad a la tecnología de información y comunicación 
El Ministerio de Transporte y Comunicación elabora manuales, guías y/o directivas de procedimientos para el acceso de la persona con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación accesible, incluida la Internet. El CONADIS brinda el apoyo técnico.

Artículo 31. Páginas web o portales accesibles 
Las entidades públicas y privadas, las instituciones de educación superior y las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de internet cuentan con descarga de software libre para las personas con discapacidad.
SALUD Y REHABILITACION

Artículo 32. Rol del Gobierno Nacional
El Ministerio de Salud diseña las acciones y mecanismos, a fin de brindar atención integral en salud a la persona con discapacidad, amplía el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, las prestaciones en salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad, a favor de la persona con discapacidad.

El Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud – SNCDS, los Gobiernos Regionales y Locales desarrollan los procesos técnicos, a fin que la persona con discapacidad cuente con el más alto nivel posible de salud y con las prestaciones de salud integrales de calidad, sin discriminación, con incidencia en la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.

El Consejo Nacional de Salud y el CONADIS articulan la concertación y coordinación intra e intersectorial, a fin de lograr prestaciones de salud integrales y de calidad a favor de la persona con discapacidad.

Artículo 33.- Ampliación de cobertura de beneficiarios 
El Seguro Integral de Salud desarrolla e implementa acciones de ampliación de cobertura de atención en salud de las personas con discapacidad, con presupuestos oportunos y establece sistemas de seguridad social integrales y extiende su cobertura de seguridad social dando prioridad al establecimiento de pisos nacionales de protección social accesibles a las personas con discapacidad, como elementos fundamentales de los sistemas de seguridad social que constituyen un elemento esencial de las políticas nacionales de inclusión social y económica de las personas con discapacidad.

Los pisos de nacionales de protección social deberán comprender las siguientes características:
a.        La universalidad de la protección , basada en la solidaridad social.
b.       Adecuaciones y previsibilidad de las prestaciones.
c.        No discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales de la discapacidad.
d.       Inclusión social de las personas con discapacidad que trabajan en la economía informar.
e.       Respeto de los derechos de las personas con discapacidad cubiertas por garantías de seguridad social.
f.         Coherencia con las políticas sociales, económicas y de empleo.
La persona con discapacidad poco frecuente son atendidas por el Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, conforme a las disposiciones emitidas para tal fin.

Artículo 34.- Servicios de Prestaciones de Salud Accesibles
El Seguro Social de Salud (EsSalud), diseña e implementa las acciones necesarias a fin de promover y garantizar que las prestaciones en salud, se otorguen de conformidad con las necesidades en salud de las personas con discapacidad; y observa que la prestación del servicio sea accesible de acuerdo al grado y tipo de discapacidad.

Artículo 35.- Servicios de las Aseguradoras
Las empresas privadas que brinden servicios de seguros en salud y vida diseñan y ofertan productos y servicios considerando la condición de discapacidad en los mismos. La información de las condiciones y características de los productos y servicios son accesibles para la persona con discapacidad.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones implementa los mecanismos, a fin supervisar lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°29973.

Artículo 36.- Rehabilitación en el interior de la Comunidad
El Ministerio de Salud implementa el Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad, con el objeto de promover la rehabilitación de la persona con discapacidad, asignándole el presupuesto debido; con participación activa de la familia de las personas con discapacidad y las incorpora en las redes promotoras de salud.

Artículo 37.- Articulación de los sectores en la detección temprana de la discapacidad
Los Ministerio de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables articulan a fin que sus programas incorporen la evaluación y detección de la discapacidad en la población infantil.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta las políticas en materia de la niñez con discapacidad y establece en coordinación con CONADIS, los mecanismos de seguimiento y monitoreo a los gobiernos regionales y locales, con énfasis en el área rural.

Artículo 38.- Ampliación de los Servicios de habilitación y rehabilitación
El Ministerio de Salud promueve acciones a fin de ampliar los productos y actividades vinculados a las unidades de producción de servicios de medicina de rehabilitación, en el marco del Programa Presupuestal para la Inclusión Integral de las Personas con Discapacidad - Salud.

El Ministerio de Salud, Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Essalud), incorporan e implementan progresivamente Bancos de Ayudas Compensatorias para el acceso de las personas con discapacidad.

Artículo 39.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria.
El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y locales formulan los lineamientos para la disponibilidad y acceso oportuno de la persona con discapacidad, en situación de vulnerabilidad económica, a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención habilitación y rehabilitación.

Artículo 40.- Investigación de Discapacidades poco comunes
El Ministerio de Salud diseña acciones a fin de ejecutar investigaciones relacionadas a discapacidades poco comunes, en concordancia con el “Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas”, conforme a lo dispuesto mediante Ley 29698, “Ley que declara de interés nacional el tratamiento de personas que padecen enfermedades Raras o Huérfanas”.
 EDUCACION Y DEPORTE

Artículo 41.- Educación Inclusiva
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, ejecuta acciones orientadas para la implementación de la educación inclusiva.

Los Gobiernos Regionales incorporan en sus instrumentos técnicos normativos de planificación y de gestión la educación inclusiva para personas con discapacidad.

El Ministerio de Educación en coordinación con los gobiernos regionales y locales desarrollan campañas nacionales de sensibilización del derecho de las personas con discapacidad a una educación de calidad con enfoque inclusivo y promueven una cultura de derechos y de eliminación de barreras socio culturales.

El gobierno regional en coordinación con los gobiernos locales impulsan programas de prevención de la discapacidad, con participación de los sectores de educación, salud e instituciones públicas y privadas.

Las Direcciones Regionales de Educación a través de las Unidades de Gestión Educativa Local distribuyen textos y materiales educativos adaptados; condiciones de accesibilidad; adaptaciones curriculares y metodológicas y la capacitación permanente de los docentes, e incorporan en los Programas de Capacitación Continua la temática de discapacidad.

Articulo 42.- Matricula de la persona con discapacidad
La Dirección Regional de Educación establece las directivas internas necesarias para el ingreso y permanencia de las personas con discapacidad en todas las etapas formación educativa e implementa programas de capacitación y formación en materia de discapacidad a todos los docentes y administrativos del ámbito público y privado .

El Director o responsable del proceso de matrícula de la Institución Pública o Privada, coordina con SAANEE o CEBE de su jurisdicción el apoyo y asesoramiento de la matrícula del estudiante con discapacidad

Articulo 43.- Matricula y permanencia de la persona con discapacidad mayor de 20 años de edad cronológica.
El Ministerio de Educación implementa programas de continuidad educativa orientados a la atención de personas mayores de 20 años de edad cronológica con diagnósticos de multidiscapacidad que requieran atención y/o entrenamiento en habilidades de autovalidamiento personal, habilidades sociales, que permitan la independencia y desarrollo social, involucrando la participación de la familia.

Artículo 44. Accesibilidad en las instituciones educativas
El Ministerio de Educación ejecutar a través de la Oficina de Infraestructura Educativa la construcción, adecuación y equipamiento de las instituciones educativas considerando el Principio de Diseño Universal, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad.

El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares, metodológicas y de materiales, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicación o cualquier otra forma de comunicación según situación, respetando la lengua de origen de cada región.

Articulo 45.- Calidad en el servicio educativo.
El Ministerio de Educación e coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan un plan de acción que contemple la conformación del equipo SAANEE en los lugares donde no existan, asignándoles los recursos económicos, humanos y físicos suficientes para solventar los gastos que supone su funcionamiento.

Artículo 46.- Acceso de la persona con discapacidad en la educación superior
Las Universidades, Institutos y escuelas superiores, públicos y privados en los procesos de admisión incorporan en sus páginas web o portales de internet opciones de acceso para las personas con discapacidad visual. Implementan adaptaciones en el examen de evaluación de acceso de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad. La Asamblea Nacional de Rectores supervisa y fiscaliza el cumplimiento de la presente disposición.

Las Universidades y los Institutos y escuelas superiores en el marco de su autonomía implementan mecanismos de apoyo y acompañamientos en el desarrollo académico. Ejecuta programas y proyectos que garantizan la permanencia de las personas con discapacidad en su formación técnica profesional y le brindan atención preferente en los programas de bienestar universitario.

El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las Universidades, Institutos y escuelas superiores, públicos y privados presenta su Certificado de Discapacidad o Resolución emitida por el CONADIS.

El ANR, enviará anualmente un informe detallado al CONADIS, sobre el avance y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.

Artículo 47.- Formación superior en la temática de discapacidad
El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores coordinan a fin de incluir en las Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Públicos y Privados, los currículos y programas de formación profesional en las carreras señaladas en el artículo 39 de la Ley N° 29973 identificándolas como curso pre-requisito y/o cursos de carrera.

El Ministerio de Educación emitirá un informe anual a CONADIS, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 48.- Bibliotecas Accesibles
La Biblioteca Nacional del Perú, desarrolla acciones conjuntas con el MINEDU, ANR y otros organismos del sector público y privado para la ejecución de acciones y programas orientados a promover la inclusión de una biblioteca accesible, a fin de lograr el acceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones.

Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales necesarios, mediante ordenadores con conexión a Internet, catálogos de acceso público, software que transforme el texto digital en voz y equipos para personas con discapacidad física y visual.

Artículo 49.- Promoción del Deporte
EL Instituto Peruano de Deporte - IPD diseña y emite las directrices que participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas de carácter formativo, competitivo y de alto rendimiento.

Implementa mecanismos para la formación y capacitación de profesionales y técnicos en la práctica del deporte por personas con discapacidad.

Articulo 50.- Federaciones Deportivas de personas con discapacidad
El Instituto Peruano de Deporte- IPD promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad en las diferentes disciplinas deportivas, para tal fin brinda la correspondiente asesoría técnica.

Regula la selección de los deportistas con discapacidad integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos organizados por el Comité Paraolímpico Internacional, a propuestas de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad.

El Plan Nacional de Deporte incorpora objetivos a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Nacional del Deporte cumpla con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, asimismo se implementen las condiciones de equipamiento a fin que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva.

El IPD, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueven e impulsan el deporte organizado de las personas con discapacidad.

Artículo 51.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad
El Instituto Nacional del Deporte emite los protocolos y directivas para el reconocimiento de los deportistas con discapacidad que obtienen triunfos olímpicos en la práctica del deporte de alta competitividad.
El IPD en coordinación con los gobiernos regionales y locales desarrollan é implementan medidas de reconocimiento, becas y otros incentivos a los niños, niñas y jóvenes deportistas con discapacidad.

Articulo 52.- Descuento en el ingreso a los espectáculos
Para ser beneficiario de lo dispuesto por el Artículo 44 de la ley la persona con discapacidad exhibe ante la organización que realiza la venta de la entrada al espectáculo el Certificado de Discapacidad o la Resolución o el Carnet expedido por CONADIS además del Documento Nacional de Identidad. La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es intransferible.

Las instituciones públicas y privadas están obligadas a aplicar los descuentos descritos en la Ley en todas las categorías del valor de las entradas del espectáculo.

Si la tipología de la discapacidad del adquiriente de la entrada lo requiere está obligado a hacer uso de las ubicaciones accesibles de acuerdo a la infraestructura del espectáculo.
TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 53. Formación Laboral y colocación del empleo 
Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales desarrollan e implementan un observatorio laboral en materia discapacidad en base a la oferta y demanda laboral en la regional y localidad

Las Direcciones Regionales de Trabajo dictan las directivas de incorporación a las personas con discapacidad en los programas de formación, actualización y promoción laboral de las personas con discapacidad. Crean registros , bolsas laborales y ventanillas únicas.

Los Gobiernos Regionales y Locales establecen mesas regionales de promoción laboral y colocación de empleo de las personas con discapacidad con participación de la empresa privada y las organizaciones de las personas con discapacidad.

Artículo 54. Programas de sensibilización 
SERVIR en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; y el CONADIS realizan campañas de sensibilización de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

SERVIR y los Gobiernos Regionales y Locales capacitan a los funcionarios y servidores públicos de recursos humanos para la temática de discapacidad.

Los programas de sensibilización destinados a la eliminación de barreras socio culturales, legales, físicas (arquitectónicas y de comunicación), campañas nacionales para potenciar la educación y formación de las personas con discapacidad para favorecer su empleabilidad y promover e impulsar la mejora de la calidad de la educación y la formación para el empleo, en base a nuevas tecnologías y programas específicos de acciones formativas y el reforzamiento de las actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social.

Artículo 55. Bonificación en los concursos públicos de méritos
La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, siempre que haya aprobado el concurso público de méritos y cumpla los requisitos exigidos por la 7° Disposición Complementaria Final. Los sectores, los gobiernos regionales, locales é instituciones públicas desarrollan é implementan las directivas de concursos considerando lo dispuesto por la Ley.

Artículo 56. Cumplimiento de la cuota laboral 
El cumplimiento de la cuota laboral sólo comprende a las personas con discapacidad que tengan un vínculo laboral con el empleador público y privado. No comprende a la contratación de locación de servicios, ni cualquier contratación de naturaleza civil.

Artículo 57. Verificación de la cuota de empleo por parte de las entidades públicas

57.1 Las entidades públicas verifican, previamente a todo concurso público de méritos o proceso de selección, el cumplimiento de la cuota de empleo.

57. 2 En caso que las entidades públicas no cumplan con la cuota de empleo se sujetan al siguiente procedimiento:

En una primera etapa, el concurso público de méritos o proceso de selección se dirige sólo a las personas con discapacidad según el número de puestos de trabajo que la entidad considere necesario para asegurar el cumplimiento de la cuota de empleo, utilizando los medios de difusión regularmente empleados por las entidades públicas, garantizando la accesibilidad de la información.

Si las plazas o puestos de trabajo no fueran cubiertas en la etapa anterior, al no haber cumplido los postulantes con los requisitos para el cargo u obtenido el puntaje aprobatorio, se realiza una segunda convocatoria dirigida a personas con y sin discapacidad. En caso de empate con otros postulantes sin discapacidad se selecciona a la persona con discapacidad por primar el cumplimiento de la cuota de empleo.

57.3 Las entidades públicas, cada vez que se presente un proceso de contratación por concurso público de méritos o proceso de selección, aplican el procedimiento establecido en los numerales anteriores hasta alcanzar el cumplimiento de la cuota de empleo, bajo responsabilidad.

Artículo 58.- Ajustes razonables

58.1 Las entidades públicas y privadas garantizan en los concursos públicos de méritos o procesos de selección la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales del postulante con discapacidad, garantizando que el acceso y la rendición de evaluaciones y entrevistas se efectúen respetando la igualdad de condiciones.

58.2 El empleador público y privado implementa condiciones de accesibilidad al entorno físico, de comunicación, tecnológico; a fin de brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

58.3 El empleador público y privado establece en su normativa interna el otorgamiento de condiciones laborales favorables, que permitan la atención de salud y rehabilitación de las personas con discapacidad.

58.4 La adecuación de los horarios no deberá afectar el funcionamiento de la entidad empleadora y se implementará previa evaluación por parte del empleador.

Artículo 59 . Verificación de la aplicación de ajustes razonables 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales orientan y supervisan que las entidades públicas y empresas privadas apliquen los ajustes razonables para la inserción laboral, rendimiento laboral y productividad de las personas con discapacidad.

Artículo 60. Conservación del Empleo 
El Ministerio de Salud y ESSALUD coordinan con las entidades empleadoras públicas y privadas, la reintegración laboral de la persona que adquiere la discapacidad por accidente o empleo.

Artículo 61. Promoción de la producción y la comercialización de bienes y servicios 
Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo; y de la Producción crean programas de capacitación dirigidos a las personas con discapacidad. Asimismo, promueven y organizan ferias y campañas que permitan comercializar los productos y servicios de las personas con discapacidad.
 EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 62. Acreditación de empresa promocional de personas con discapacidad 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inscribe y acredita a las empresas promocionales de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos y condiciones para obtener dicha inscripción.

Artículo 63. Registro de las empresas promocionales de personas con discapacidad 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dirige el registro de empresas promocionales de personas con discapacidad

Artículo 64. Verificación del cumplimiento de las condiciones para ser considerado empresas promocionales 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de trabajadores para tener la condición de empresa promocional. En caso que la empresa promocional inscrita no reúna las condiciones para continuar con dicha condición, se determina la cancelación de la misma

Artículo 65. Acceso a fuentes de financiamiento
El Ministerio de la Producción orienta y capacita a las empresas promocionales de personas con discapacidad, para la obtención de créditos y fuentes de financiamiento.

Los recursos asignados para el financiamiento de micro y pequeñas empresas reservan un 5% para financiar las empresas promocionales de las personas con discapacidad. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantiza la reserva de dicho porcentaje
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 66. Pensiones de Orfandad. 
A efectos de que las personas con discapacidad no sean vulneradas en su derecho pensionario de orfandad, el Estado garantiza la protección de la misma, siempre que las remuneraciones percibidas además de dicha pensión, no exceda a dos remuneraciones mínimas vitales.

No resulta aplicable el artículo 3 de la Ley Nro. 28175, en lo referente a la doble percepción para las personas con discapacidad, teniendo que, laborando en entidades públicas pueden continuar percibiendo su pensión de orfandad siempre y cuando no exceda al límite que establece la Ley Nro. 29973, en su artículo 58.

Artículo 67. Pensión no contributiva 
Es aquella prestación monetaria, uniforme y focalizada otorgada por el Estado, mensualmente, a favor de las personas con discapacidad severa, en estado de pobreza, verificable y que no requiere cotización de la seguridad social.

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social regula los mecanismos y procedimiento para el otorgamiento de la citada pensión no contributiva.
CONADIS establece un registro de beneficiario de pensiones no contributivas.

Artículo 68 Condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva.
Las condiciones para acceder a la pensión no contributiva, son las siguientes:
a.        La discapacidad severa es acreditada por el Ministerio de Salud,
b.       La discapacidad severa debe ser inscrita en un registro especial del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
c.        El estado de pobreza debe ser certificado por el Sistema de Focalización de Hogares. (Sisfoh).
d.       No perciba pensión o ingreso económico alguno.
Artículo 69.- Pensión Jubilación adelantada o anticipada para personas con discapacidad
La pensión de jubilación adelantada, se otorga según régimen pensionario al que este afiliado la persona con discapacidad.

Artículo 70.- Responsables para el acceso a programas sociales.
El MIDIS en coordinación con los gobiernos regionales y locales implementa sistemas de información accesible para el acogimiento de las personas con discapacidad en los programas sociales

Artículo 71.- Requisitos para acceder al beneficio de inafectación en la importación de vehículos y tecnología para las personas con discapacidad
La persona con discapacidad para ser beneficiario por lo dispuesto en el artículo 62° acreditará su condición con su certificado o resolución emita por el CONADIS.

Para la importación de vehículos adaptados para personas con discapacidad la inafectación de impuestos será de aplicación cuando el valor CIF de dicho vehículo no supere la suma de veinte mil dólares americanos (US$ 20,000.oo). En el caso de vehículos que excedan el valor CIF, Aduanas liquida y cobra los impuestos que correspondan, sobre el exceso de dicho valor.

En la importación de Tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad, la SUNAT amplía las partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario.

Artículo 72.- Inscripción de beneficiarios en la exoneración
El CONADIS establece un registro de beneficiarios en la exoneración de los derechos arancelarios.
CONSEJO NACIONAL PARA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 73.- Funciones del Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad.
El Consejo Nacional es el espacio de articulación multisectorial especializado en la temática de discapacidad y tiene las siguientes atribuciones:
a.        Establecer las políticas y lineamientos técnicos en materia de discapacidad, tiene capacidad normativa e impone multas y sanciones por incumplimiento de la ley.
b.       Aprobar los planes y estrategias de desarrollo institucional.
c.        Aprobar los Estados Financieros, la Memoria Anual y su Reglamento interno.
Artículo 74.- De las Sesiones del Consejo
El Consejo Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 75.- Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo, está conformado por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, elegidos mediante elecciones convocadas por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. Participan en las reuniones del Consejo Nacional con voz pero sin voto. Sus decisiones no son vinculantes.

El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Consultivo es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada y su periodo de duración es de 2 años.

Artículo 76.- Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, titular del pliego presupuestal y representante legal de la misma, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el numeral 66.1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Por el desempeño en sus funciones percibirá una remuneración mensual.

Artículo 77.- Requisitos para postular a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley Nº 29973, los siguientes:
a.        Ser peruano de nacimiento.
b.       Contar con profesionalismo y experiencia en gestión pública y discapacidad.
c.        No estar impedido de contratar con el Estado
d.       Reconocida solvencia moral.
Artículo 78.- Funciones del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
El Presidente del CONADIS, tiene las siguientes funciones:
a.        Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia;
b.       Proponer al Consejo Nacional las estrategias y planes de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo;
c.        Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias y Extraordinarias;
d.       Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional;
e.       Dirimir las votaciones en las sesiones del Consejo Nacional;
f.         Expedir directivas que establezcan y regulen la organización interna y emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia;
g.        Proponer la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en sesión del Consejo Nacional;
h.       Suscribir convenios interinstitucionales y gestionar la aprobación de convenios de cooperación internacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Nacional;
i.         Proponer al Consejo Nacional, lineamientos de política en materia de discapacidad;
j.         Nombrar y/o cesar a los servidores del CONADIS;
k.       Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), así como proponer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
l.         Aprobar las normas que puedan requerirse para alcanzar la integración de la persona con discapacidad;
m.     Cautelar que las entidades públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley, sus modificatorias y demás instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad;
n.       Supervisar los acuerdos del Consejo Nacional;
o.       Disponer inspecciones, auditorías e investigaciones, tomando y ordenando las medidas correctivas externas e internas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales;
p.       Informar a la Contraloría General de la República y Despacho Ministerial sobre la implementación de recomendaciones de las auditorías y exámenes especiales que se practiquen en la institución por la Contraloría General de la República;
q.       Administrar las multas impuestas en el proceso sancionador por infracción a la Ley General de Personas con Discapacidad.
r.        Administrar las multas ejecutadas coactivamente por el CONADIS.
s.        Otras dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 79.- Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es la máxima autoridad administrativa. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jerárquica y funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Es designada por el pleno del Consejo Nacional, por una terna propuesta por el Presidente.

Artículo 80.- Funciones de la Secretaría General
La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a.        Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia de las acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias que integran la estructura funcional del CONADIS;
b.       Coordinar y supervisar la elaboración de los documentos referidos a los Planes Institucionales, Presupuesto Anual y el Balance Anual del CONADIS, presentándolos a la Presidencia;
c.        Emitir, previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional;
d.       Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional, así como disponer la implementación de las Resoluciones expedidas por el Presidente del Consejo Nacional;
e.       Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto, actuando como Secretario de las mismas.
f.         Conducir, coordinar y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las actividades de la institución, con los lineamientos de la planificación estratégica;
g.        Conducir y coordinar la elaboración de la Memoria Anual y los Estados Financieros con los órganos de la institución, elevándolos al Presidente para el trámite correspondiente;
h.       Concertar y proponer normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad, elevándolos al Presidente para el trámite correspondiente;
i.         Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia; incluyendo las relacionadas a la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
j.         Otras funciones que le delegue y/o asigne la Presidencia.
 OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL Y LOCAL

ARTÍCULO 81.- OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OREDIS)
Los Gobiernos Regionales adecuan sus instrumentos de gestión, a fin de crear la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad. Asimismo, diseñan e incorporan los recursos presupuestales para el funcionamiento de la misma.

Los Gobiernos Regionales, incluida la Municipalidad Metropolitana de Lima emiten los instrumentos técnicos normativos de legislación, planificación, administración y gestión para la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 82.- OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED)
Los Gobiernos Locales adecuan sus instrumentos de gestión, a fin de crear la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. Asimismo, diseñan e incorporan los recursos presupuestales para el funcionamiento de la misma.

Los Gobiernos Locales emiten los instrumentos técnicos normativos de legislación, planificación, administración y gestión para la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad
 SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - SINAPEDIS

Artículo 83.- Definición del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad tiene una estructura descentralizada con instancias de nivel nacional, regional y local. En todos sus niveles busca articular y/o coordinar con los otros espacios existentes de coordinación, participación o concertación, sectoriales o temáticos, en una perspectiva sistémica. Es un espacio de articulación de la política económica, social, cultural y tecnológica con los diversos niveles de gobierno. Para este efecto, podrá establecer alianzas estratégicas, suscribir alianzas estratégicas, convenios de coordinación y de concertación y acuerdos.

Artículo 84.- Principios y criterios que rigen el SINAPEDIS
a.        El SINAPEDIS se rige bajo los principios de Gestión por Resultados, Focalización, Planeamiento y Competencias, Subsidiaridad y Autonomía.
b.       Está enmarcado en el ciclo de la gestión púbica, la modernización del estado y la implementación del gobierno electrónico.
c.        Eficacia y eficiencia en la implementación de políticas públicas, orientadas al diseño y ejecución de programas como herramientas de implementación de políticas públicas.
Artículo 85. Roles de los confortantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
Los roles de los conformantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad, son los siguientes:

85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) en el ejercicio de sus atribuciones como autoridad técnico- normativa a nivel nacional podrá:
Formular políticas públicas sobre discapacidad a nivel nacional, en concordancia con las políticas nacionales emitidas por los otros sectores y a los compromisos asumidos por el estado en el derecho internacional.

Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental.

85.2 Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.
Formular políticas públicas sobre discapacidad a nivel regional y local, en concordancia con las políticas nacionales.

Articular con los gobiernos locales (provinciales y distritales) la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

Formular, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad.

85.3-Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y proyectos.
Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes y programas locales en materia de discapacidad.

Artículo 86.- Atribuciones del CONADIS en el marco del SINAPEDIS
El CONADIS como ente rector tiene las siguientes atribuciones:
a.        Ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, a través de la formulación de manuales, directivas, instructivos, lineamientos, modelos de programas, proyectos a implementar por los gobiernos regionales y locales.
b.       Establecer los procedimientos y coordinar la operación técnica para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS).
c.        Promover que la cooperación técnica que se ofrece al país sea inclusiva y accesible conforme a lo propuesto por el Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI generará a través de foros y mesas de cooperación acciones de promoción de la cooperación inclusiva y accesible. Asimismo, incluirá dentro de su Formato de Declaración Jurada Anual de Proyectos, indicadores de medición.
d.       Elaborar Programas Presupuestales con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales promoviendo su implementación e incorporación en los presupuestos participativos.
Artículo 87. Organización del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El SINAPEDIS está organizado en dos niveles: Nacional y Regional y Local, conforme el siguiente detalle:
a.        Organización a Nivel Nacional

A nivel nacional el SINAPEDIS cuenta con una Mesa de Trabajo Nacional responsable de dirigir y coordinar la ejecución de los objetivos del SINAPEDIS. Es presidido por el Presidente del CONADIS y está integrado por los Presidentes Regionales. La Mesa de Trabajo Nacional puede conformar grupos de trabajo.

Los Grupos de Trabajo son instancias de apoyo a la Mesa de Trabajo Nacional creadas en función a los temas y acciones fundamentales, sus integrantes pueden ser miembros de las mesas de trabajo o representantes de otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

b.       Organización a Nivel Regional y Local

El Gobierno Regional es el responsable de la articulación del SINAPEDIS a nivel regional y local, a través de una Mesa de Trabajo Regional por cada región incluida Lima Metropolitana, las cuales están a cargo del Presidente Regional, quién deberá definir los mecanismos de coordinación, concertación y operatividad teniendo en cuenta la realidad geográfica de cada uno de los territorios.

Formarán parte de esta mesa de trabajo los Alcaldes o su representante debidamente acreditado que cuente con las facultades expresas de representación y decisión

El rol principal del Presidente Regional es el de facilitar el diálogo entre los miembros del SINAPEDIS y promover los consensos que dinamicen el logro de sus objetivos. Es la persona que coordina el funcionamiento de la Mesa de Trabajo y asume su representación ante la Mesa de Trabajo Nacional.

El CONADIS en coordinación con los Gobiernos Regionales y locales diseñará los mecanismos de coordinación interna, normatividad, procedimientos que garanticen la operatividad y correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 88. Reuniones de las Mesas de Trabajo
Las Mesas de Trabajo Nacional y Regional sesionarán dos veces al año con la finalidad de revisar la marcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programático como organizativo.

Artículo 89. Encuentro Nacional
Es la instancia que reúne por lo menos una vez al año a representantes de las Mesas de Trabajo Nacional y Regionales con la finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formación y recibir sus aportes con relación a la temática de discapacidad.

Artículo 90. Programa Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Corresponde al SINAPEDIS la elaboración del Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias, sectores y niveles de gobierno competentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en las normas aplicables.

El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de presupuesto anuales de CONADIS. Asimismo, los pliegos, entidades, gobiernos regionales y locales podrán tomar como base para la formulación de sus anteproyectos de presupuesto anuales su participación en el Programa.

Los pliegos, entidades, gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán, tanto en la elaboración, como en la ejecución del Programa, en términos de los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban con el CONADIS.

En el Programa se deberán definir entre otros aspectos, las políticas públicas que se pretendan impulsar, así como las acciones a emprender, que permitan el cumplimiento del objetivo general, los objetivos específicos, estrategias y líneas de acción del mismo.
 DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

Artículo 91. Certificación de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores, interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deberán solicitarlo en los servicios de los establecimientos hospitalarios que señala el Artículo 76 de la Ley.

Para la determinación del menoscabo y severidad en el certificado de discapacidad, el Ministerio de Salud aplica lo dispuesto en la Resolución Ministerial 252-2006/MINSA y su instructivo de aplicación.

Articulo 92.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional
La persona con discapacidad con documentación expedida en el extranjero que acredite la condición y graduación de su discapacidad, a fin de obtener el Certificado de Discapacidad, debe presentar la documentación ante los servicios de salud establecidos en la Ley, debidamente legalizado por la autoridad extranjera que la expidió, a fin de ser validada por la autoridad nacional.

Artículo 93.- Verificación de autenticidad del Certificado de Discapacidad
La evaluación previa de todo certificado de discapacidad, será

Las (s) entidad (es) ante las que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad.

Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad competente de la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la información existente en la misma.

Artículo 94.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
El CONADIS a través del órgano de línea competente es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información.

Artículo 95.- Objeto del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 
La información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial; sólo se podrá usar la información con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.

Artículo 96.- Registros Regionales y Locales de personas con discapacidad
El Registro Nacional de las Personas con Discapacidad emitirá directrices, a fin que los Gobiernos Regionales y Locales implementen registros regionales y locales de Personas con Discapacidad.

La información contenida en los registros regionales y locales forma parte del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Artículo 97.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
Son requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos:

97.1 Requisitos para la Inscripción de Personas Naturales:
a.        Solicitud de la persona con discapacidad o de representantes legales, padres, tutores o curadores, dirigida al Presidente del CONADIS.
b.       Exhibir documento nacional de identidad del solicitante y presentar copia simple.
c.        Exhibir el certificado de discapacidad y presentar copia simple.
97..2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas
a.        Solicitud de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
b.       Exhibir la escritura pública de constitución y presentar copia simple.
c.        Exhibir documento nacional de identidad del representante legal y presentar copia simple.
Artículo 98.- Procedimiento de la certificación
La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, al que hace referencia en el artículo anterior, serán calificados por el órgano de línea correspondiente.

La Secretaría General del CONADIS o quien haga sus veces emitirá la resolución de inscripción respectiva, en un plazo no mayor a 20 días útiles, de no pronunciarse se entenderá por aprobada.

Artículo 99.- Recopilación y procesamiento de información en la temática de discapacidad
El INEI, el sistema estadístico nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores requerirán apoyo técnico al CONADIS en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para la recopilación y procesamiento de información en la temática de discapacidad.

La información brindada en la temática de la discapacidad permitirá la formulación, planeamiento y ejecución de políticas públicas y programas relacionados a la discapacidad.
 INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 100.- Autoridades del procedimiento sancionador. 
Para efecto de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son:
a.        La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa de CONADIS (Dirección de normatividad): es la autoridad instructora y resolutora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, conducir y desarrollar la fase instructora e imponer la sanción correspondiente o decidir el archivo del procedimiento.
b.       La Secretaría General de CONADIS: es la autoridad que resuelve en última instancia el procedimiento, cuya decisión agota la vía administrativa.
Artículo 101.- Inicio del procedimiento. 
El procedimiento sancionador será promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a.        Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada.
b.       De oficio por la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad).
c.        Por orden motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
d.       Por petición motivada de otros órganos.
Artículo 102.- Etapas del procedimiento. 
El procedimiento sancionador que establece la Ley comprende una fase instructora y sancionadora a cargo de la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad).

Artículo 103.- Inspección preliminar
a.        Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador, la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) podrá realizar inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador.
b.       Terminada la inspección, se levantará un acta de verificación, la misma que será suscrita por el funcionario supervisor, y el representante de la entidad supervisada.
c.        En caso que el denunciado o el representante legal de la entidad, se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva.
Artículo 104.- Archivo preliminar. 
La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), mediante acto expreso y motivado, decidirá el archivo de los casos que no ameriten la apertura del procedimiento sancionador. Este acto será notificado a quien promovió el procedimiento.

Artículo 105.- Principio de oportunidad. 
La causa será archivada si, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la institución denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, solo procederá la atenuación, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 106.- Medidas cautelares. 
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ETAPA INSTRUCTORA Y SANCIONADORA

Artículo 107.- Inicio del procedimiento sancionador. 
La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que tomó conocimiento del supuesto acto infractor, decidirá la iniciación del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitirá una resolución motivada.

Artículo 108.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. 
La resolución de inicio del procedimiento sancionador deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a.        En la parte de vistos:
               i.            La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,
              ii.            La mención del acta de verificación.
b.       En la parte considerativa:
               i.            El relato de los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
              ii.            La manifestación de los hechos que se imputan al supuesto infractor, así como la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir;
            iii.            La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,
            iv.            La indicación de que la autoridad instructora es la Unidad de Control Normativo y quien resuelve es la Dirección de Control y Desarrollo Normativo (Dirección de Normatividad), así como la cita de la normativa por la que se les atribuye tales competencias.
c.        En la parte resolutiva:
               i.            La decisión de abrir procedimiento sancionador;
              ii.            La identificación de la institución o los funcionarios, supuestamente responsables;
            iii.            La indicación de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se investigará los hechos; y
            iv.            La orden de notificar el acto, así como el plazo de diez (5) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.
Artículo 109.- Acto de notificación. 
La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 110.- Presentación de descargos o medios de prueba.
Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Mesa de Partes del CONADIS, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos a la Unidad de Control Normativo (DIR.
 NORMATIVIDAD), de conformidad con el artículo 121.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en las Oficinas de Coordinación Regional del CONADIS correspondiente a su domicilio y serán las citadas oficinas quienes

Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.

Artículo 111.- Instrucción del procedimiento sancionador. 
La dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), como responsable de la conducción y desarrollo de la instrucción del procedimiento sancionador, deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 112 .- Propuesta de sanción.
19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Unidad de Control Normativo (Dirección de Normatividad) remitirá a la propuesta de resolución a la Dirección de Control y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) por la que se resuelve la imposición de sanción o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico-legal que la sustenta.

19.2. La resolución a que se refiere el inciso anterior deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a.        La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador;
b.       La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c.        La institución o el funcionario responsable del acto infractor , de ser el caso;
d.       La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e.       El análisis de las pruebas recolectadas;
f.         Los hechos que se consideran probados;
g.        La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h.       La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i.         La sanción pertinente a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y
j.         La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Artículo 113.- Actuaciones complementarias. 
En caso resulte necesario, la Secretaría General podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), las que se realizarán en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.

Artículo 114.- Potestad sancionadora
La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) decidirá la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución correspondiente, la cual será notificada a los interesados en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión.

21.2. La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), de conformidad con lo establecido en el artículo ……. de la Ley. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte.

Artículo 115.- Sanción de amonestación. 
La sanción de amonestación a que se refiere el artículo 82.
 A de la Ley solo procede si por escrito, antes que se le notifique la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, el administrado asume su responsabilidad por la infracción cometida, renuncia a la interposición de cualquier medio impugnatorio y se compromete a subsanar los hechos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado aquel escrito y procederá la imposición de la sanción de multa.
 MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 116.- Tipos de recursos
Contra la resolución aludida en el artículo 112, numeral 19.2 del presente Reglamento proceden solamente los recursos de reconsideración y apelación.

Contra la resolución que dispone el archivo del procedimiento sancionador solo procede el recurso de reconsideración, que estará sustentado únicamente en la presentación de una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolución pueda ser revisada de oficio.

En caso que la contradicción esté sustentada en la nulidad de la resolución recurrida, se deberá interponer necesariamente recurso de apelación.

Para los demás casos, se interpondrá recurso de reconsideración o apelación, según corresponda.

Artículo 117.- Autoridad competente. 
Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideración y apelación son la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) y la Secretaría General, respectivamente.

Artículo 118.- Resolución del recurso de apelación.
El recurso de apelación será resuelto previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS.

La resolución que resuelve el recurso de apelación puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a condición que aquel quede identificado de modo certero.

La resolución indicará que con ella queda agotada la vía administrativa.

Artículo 119.- Silencio administrativo. 
Los efectos del silencio administrativo en materia de los recursos regulados en el presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en el artículo 188.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
 EJECUCIÓN DE SANCIONES

Artículo 120.- Ejecutividad de la sanción. 
La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutivo cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.

Artículo 121.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. 
Se considerará que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS el setenta por ciento (70%) de su monto. Para que surta efecto dicho beneficio, deberá comunicar tal hecho a la Secretaría General del CONADIS, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago será por el íntegro de la multa impuesta.

Artículo 122.- Ejecución de la sanción de multa. 
La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 123.- Registro de sanciones. 
La Dirección de Investigación y Registro tendrá a su cargo el Registro de Infractores de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el mismo que será publicado en el portal institucional.
Primera Disposición Complementaria 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de 60 días conformará la Comisión Especial Revisora, encargada de presentar el Anteproyecto de Ley modificatoria del Código Civil, de acuerdo a las estipulaciones prescritas en la ley.

Segunda Disposición Complementaria 
El Ministerio de Educación establecerá las modificaciones de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la segunda, tercera y cuarta disposición complementaria modificatoria de la ley.

Tercera Disposición Complementaria 
El Ministerio de Salud establecerá las modificaciones de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a lo prescrito en la quinta disposición complementaria modificatoria de la ley.

Cuarta Disposición Complementaria 
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las modificaciones de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y de la Ley N° 28530, Ley de Promoción y Acceso al Internet para personas con discapacidad y adecuación del espacio físico, cabinas públicas de internet en un plazo no mayor de 60 días, conforme a lo prescrito en la sexta y décima tercera disposición complementaria modificatoria de la ley.

Quinta Disposición Complementaria 
El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo establecerá las modificaciones del Texto Único Ordenado – TUO 728 y del Decreto Legislativo N° 276, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la séptima y octava disposición complementaria modificatoria de la ley.

Sexta Disposición Complementaria 
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la décima disposición complementaria modificatoria de la ley.

Séptima Disposición Complementaria 
El Ministerio de Defensa y del Interior establecerá las modificaciones de la Ley N° 19846, Ley que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de la fuerza armada y policiales, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la undécima disposición complementaria modificatoria de la ley.

Octava Disposición Complementaria 
La Presidencia de Consejo Ministros establecerá las modificaciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la décima segunda disposición complementaria modificatoria de la ley.

Novena Disposición Complementaria 
El Poder Judicial establecerá las modificaciones de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, en un plazo no mayor de 60 días, conforme a la décima cuarta disposición complementaria modificatoria de la ley.
 Primera Disposición Complementaria Final.- Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior así como el Seguro Social de Salud (EsSalud), disponen que sus Textos Únicos de Procedimiento Administrativos exoneren del pago en los procedimientos de evaluación, calificación y la certificación de la discapacidad, en un plazo no mayor 60 días a partir de la vigencia del presente reglamento.

Segunda Disposición Complementaria Final.- El Ministerio de Salud emitirá las disposiciones normativas para la evaluación de la discapacidad y la emisión del Certificado Discapacidad, a fin determinarse la graduación y severidad de la misma, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Tercera Disposición Complementaria Final.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de 60 días adecuará sus directrices a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del presente reglamento.

Cuarta Disposición Complementaria Final.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de 60 días emitirá disposiciones normativas, a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 21 del presente reglamento (acceso a programas accesibles)

Quinta Disposición Complementaria Final.- La Pensión No Contributiva, se implementará en forma progresiva como un programa permanente, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley Nº 29973 y los requisitos señalados en el reglamento.

Sexta Disposición Complementaria Final.- El Ministerio de Salud, tiene un plazo de 60 días calendario para establecer los criterios que determinan la discapacidad severa, a fin de no afectar el derecho de las personas con discapacidad para acceder al beneficio de la Pensión No Contributiva, establecida en el artículo 59 de la Ley Nº 29973.