BOLETÍN DIGITAL DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAREDO
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martes, 31 de mayo de 2016
domingo, 31 de enero de 2016
LOS PASTORES VAN A LAS URNAS: EL VOTO EVANGÉLICO EN EL PERÚ
El censo nacional del 2007 reveló que el 9,2% de la población peruana era evangélica. La cifra equivale a 2’606.005 personas. (Foto: El Comercio)
- Gino Alva
- Periodista
- @almostgino
Al menos cinco
partidos políticos han convocado a líderes de iglesias protestantes para sus
campañas en estas elecciones.
En 1990, el pastor evangélico Carlos García y
García participó en una elección con atisbos bíblicos: Alberto
Fujimori enfrentaba a
Mario Vargas Llosa en la segunda vuelta. David y Goliat en la arena política.
Al final, el agnóstico escritor obtuvo el 37,6% de votos y el desconocido
ingeniero agrónomo, el 62,4%. Un hondazo mortal en las urnas.
García
y García, entonces líder de la Iglesia Bautista, se convirtió en segundo
vicepresidente de la República y Cambio 90 –el movimiento que lo acogió– en una
nueva fuerza política. El triunfo de Fujimori también fue un punto de quiebre
para la primera minoría religiosa del Perú. Por primera vez, los evangélicos
tenían verdadera representación: 16 diputados y cuatro senadores resultaron
electos. Solo dos de ellos no pertenecían al naciente fujimorismo.
El
aporte de los protestantes fue clave en la campaña: recolectaron firmas para
inscribir al partido y contribuyeron en la formación de comités locales.
Fujimori reconoció esa ayuda otorgándoles el 21,6% de participación en su lista
de diputados y el 18,3% en la de senadores. Así lo revela “Políticas divinas”
(2008), investigación publicada por el Instituto Riva-Agüero, de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
Pero
el David de Cambio 90 acabó convirtiéndose en Judas. “Desde el principio del
régimen de Fujimori fui marginado. Yo rechacé el golpe de 1992”, señaló García
y García en una ceremonia que organizó el Congreso en el 2002 para
condecorarlo. Para ese entonces, Alberto Fujimori se refugiaba en Japón y
Alejandro Toledo gobernaba el país.
El
milagro electoral evangélico fue fugaz: en 1995 colocaron a cinco
representantes en el Congreso; en el 2000, solo uno; en el 2001, tres; en el
2006 y en el 2011, cuatro.
A
pesar de la evidente mengua de la representación protestante en el Legislativo,
al menos cinco partidos que participan en estas elecciones han convocado para
sus listas parlamentarias a líderes de ese credo.
Un nuevo escenario
Si a inicios de la década de 1990 la lucha de los protestantes fue la igualdad religiosa, ahora sus esfuerzos están enfocados en “la defensa de la familia y la vida”; en buen cristiano, férrea oposición a la unión civil entre personas del mismo sexo y al aborto.
“Un
pastor aporta credibilidad. Tiene un compromiso directo con Dios, no con otros
intereses”, contó a este Diario un miembro de la Alianza Cristiana y Misionera,
una de las iglesias evangélicas más representativas del país y a la que ahora
asiste García y García.
Precisamente,
un pastor de esa congregación, el legislador Julio Rosas, postula a la
reelección con Alianza para el Progreso del Perú (APP), el partido de César
Acuña. Él abandonó Fuerza Popular el año pasado después de que Keiko Fujimori
se mostró a favor de la unión civil.
“He
asumido el compromiso ante Dios y la patria de seguir defendiendo los
principios y valores en defensa de la vida y la familia”, escribió Rosas en
Twitter para confirmar su incorporación a APP. Días antes, su nuevo líder
político se pronunció así: “La postura de César Acuña es no a la unión
civil”.
En
esta campaña, Acuña tiene a su diestra a Humberto
Lay, pastor evangélico que postula a la segunda vicepresidencia y a
la reelección en el Congreso. Lay fundó en el 2005 su propio partido,
Restauración Nacional, para postular un año después sin éxito a la presidencia.
En esa elección, consiguió poco más de medio millón de votos en un país con más
de 28 millones de habitantes.
En
el 2010, los 391.000 votos que cosechó no le alcanzaron para llegar al sillón
municipal de Lima. Recién en el 2011 obtuvo una curul en el Congreso después de
sumarse a la alianza de varios partidos que lideró Pedro Pablo Kuczynski. La
perseverancia es una virtud casi divina.
El mito del rebaño
Los números pueden parecer fríos, pero suelen ser contundentes. El perfil político de un pastor evangélico no se construye solo en base a su prédica religiosa, sino también a méritos personales, trayectoria profesional y cualidades tan subjetivas como el carisma.
Humberto
Lay es el líder de Emmanuel, una iglesia con apenas 12.000 fieles, y llegó al
Parlamento con 200.000 adhesiones. Rosas, en cambio, representa a una
congregación de más de 150.000 miembros solo en Lima, pero consiguió una curul
con 75.000 votos.
“No
existen consignas políticas en el pueblo evangélico. No se debe hacer política
partidaria desde el púlpito. No solo porque la ley lo prohíbe, sino por respeto
a la libertad”, relató Humberto Lay a este Diario.
Cuestión de palabras
En política, las palabras son tan determinantes como las formas. “Estoy a favor de la unión civil en cuanto se refiere a respetar los derechos patrimoniales de las parejas”, expresó la candidata Keiko Fujimori durante su ponencia de octubre pasado en la Universidad de Harvard.
Aunque
parezca liberal, la propuesta es más bien conservadora y aceptada por gran
parte de la comunidad evangélica peruana. Es la unión como un contrato que
admite “el manejo de bienes adquiridos en conjunto”, pero no reconoce que dos
personas del mismo sexo puedan constituir una pareja. El fondo es económico,
pero no conyugal.
Aunque
Julio Rosas ya no está a su lado, Keiko Fujimori ha renovado su vínculo con los
cristianos evangélicos para esta campaña. En la lista al Congreso de Fuerza
Popular, postula Juan Carlos González, pastor de Agua Viva, una iglesia a la
que acuden más de 60.000 personas solo en Lima.
Aunque
no se considera homofóbico, González sí es un tenaz crítico de las relaciones
entre homosexuales. “Hay un sexo hombre y uno mujer, no existe otro. Si alguien
me lo demuestra, tal vez pueda cambiar de parecer. En la parte patrimonial sí
estaría de acuerdo, pero recuerda que los juegos de palabras…”, arguye.
Una
encuesta de IPSOS publicada en El
Comercio este mes
muestra que el 62% de peruanos se opone a la unión civil. Los juegos de
palabras podrían ser cruciales en esta campaña electoral.
Pastores que postulan
Con Keiko Fujimori: Juan Carlos González, pastor de la iglesia Agua Viva, va al Congreso con el número 8 por Lima.
Con César Acuña: Humberto Lay, pastor
de la iglesia Emmanuel, a la segunda vicepresidencia y al Congreso con el
número 1 por Lima. También Julio Rosas, pastor de la iglesia Alianza Cristiana
y Misionera, va al Congreso con el número 8 por Lima.
Con
Nano Guerra García: Orestes Sánchez, pastor de la iglesia Asambleas de Dios, al
Congreso con el número 9 por Lima. Además, Juan Gonzales, representante del
Movimiento Misionero Mundial, al Congreso con el número 6 por Lima.
Con
Fernando Olivera: Antonio Chauca, pastor líder de la misión cristiana Shalom,
al Congreso con el número 3 por Lima.
Con
Francisco Diez Canseco: Claudio Zolla, ex pastor de la misión Campeones para
Cristo, a la primera vicepresidencia y al Congreso con el número 2 por Lima.
miércoles, 6 de enero de 2016
IDEOLOGIA DE GENERO Y CRISTIANISMO
Lugar: Seminario Teológico Bautista (referencia: ovalo Valcarcel)
INGRESO LIBRE
Los que desean participar en la conferencia, pueden inscribirse llamando al 208075, 297268, RPM numeral 995953626 Judith Saldaña (nissi1962@gmail.com; 949048072, RPM numeral 018072 Heriberta (heribrodriguez@yahoo.es)
martes, 29 de diciembre de 2015
SI JESÚS FUESE ALCALDE
Saludos mi estimado hermano UBALDO.
Le estoy enviando un libro en formato pdf que considero puede intersarle.
Dios le siga bendiciendo grandemente.
Atentamente,
RUBEN IVAN DE LA CRUZ BRICEÑO
Le estoy enviando un libro en formato pdf que considero puede intersarle.
Dios le siga bendiciendo grandemente.
Atentamente,
RUBEN IVAN DE LA CRUZ BRICEÑO
jueves, 23 de julio de 2015
NUEVA GESTIÓN PÚBLICA EN PERÚ
La nueva gestión pública
Enviado por VARGAS
· Bibliografía
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos87/nueva-gestion-publica/nueva-gestion-publica.shtml#ixzz3gjYZgYiT
sábado, 18 de julio de 2015
CONCORDATOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones con la Santa Sede son China, Corea del Norte, Laos,Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania.
BENEFICIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
Autor:
Carlos Vergara A.
FUENTE: http://www.monografias.com/trabajos58/concordato-peru-vaticano/concordato-peru-vaticano2.shtml
Uno de los mayores beneficios ha sido el económico. Del tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o no), sale dinero para la iglesia católica. No es lo único pero sí lo más resaltante.
1) El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:
§ Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.
§ Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.
2) El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).
3) El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las "teletones";
4) Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…
5) El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;
6) Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.
7) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
8) El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.
9) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.
10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.
11) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.
12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.
13) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.
14) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).
15) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…
16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.
17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios depropiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".
18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. ("¿los gatos de despenseros?" - comentario de Pepe Rodríguez).
19) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:
20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.
21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que "En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).
Acoso sistemático a congregaciones no católicas
La iglesia católica se ha valido de sus prerrogativas para:
1) Rechazar a misioneros no católicos, negándoles o demorándoles las visas.
2) Manipular la información de las encuestas sobre las afiliaciones a las religiones
3) Juzgar las creencias doctrinales de los grupos religiosos nuevos antes de registrarlos en el gobierno.
4) Censurar los escándalos católicos en los medios de comunicación, alimentar periódicos nacionales de artículos contra los cristianos no romanos y acusarlos con el término peyorativo de sectas, las cuales supuestamente destruyen la unidad familiar y la identidad nacional.
5) Influenciar al gobierno y al Congreso para que apruebe leyes exclusivamente a favor de la Iglesia Católica. Estas leyes con nombre propio son el resultado de alianzas especiales, nada santas, entre la Iglesia Católica y los gobiernos, con el objeto de garantizar privilegios extraordinarios. Es aquí, de donde emana el problema, de la actitud de muchos obispos católicos que insisten en mantener privilegios especiales, ignorando a las minorías religiosas y acosando sistemáticamente a los templos evangélicos y a las instituciones de otras confesiones, al mismo tiempo que se proclama la libertad de culto según las declaraciones del Papa Juan Pablo II en la Encíclica Papal Dignitatis Humanae.
6) Los municipios provinciales y distritales también ponen su cuota procatólica. El modus operandi empieza con la denuncia de algún vecino "por los ruidos molestos" que hacen los evangélicos cuando cantan sus alabanzas, luego viene la exigencia de la licencia de funcionamiento, a pesar de que el decreto legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal- lo prohíbe expresamente. "Es que los alcaldes no entienden que los templos evangélicos ¡no son locales comerciales!" (Afirmación de Tito pérez). Y lo mismo puede testificar pastores conocidos como Robert Barriguer, Pastor de la iglesia Camino de Vida.
7) Organizaciones civiles como Prolibco, Pro Libertad de Conciencia, han recibido muchas quejas sobre todo de policías a los que obligan a asistir a misa o rezar el rosario."
8) En el campo educativo, se viola la libertad de conciencia de los menores de edad con el dictado obligatorio del curso de religión católica en los centros educativos estatales. Claro, el Estado permite el derecho a solicitar su dispensa presentando una acreditación que afirme que el niño no pertenece a la religión católica, e indique a qué religión pertenece. Pero esa opción vulnera el derecho de mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, consagrado en la Constitución peruana. Luego, los niños que obtienen una respuesta positiva ante su solicitud de dispensa, son separados del dictado y durante ese tiempo no reciben un curso alternativo. Esto motiva que a temprana edad se sientan discriminados y sancionados con el aislamiento por no profesar la religión de sus compañeros. Muchos padres de familia de credo distinto al católico, han permitido que sus hijos reciban el curso de religión Católica, (así ha sucedido con muchos en nuestras congregaciones) a fin de evitar que sean discriminados. Solo que en este caso se añade el hecho de que el Ministerio de Educación estableció para el curso de formación religiosa católica "conocer y valorar la acción de la Iglesia y comprometerse a participar en ella". Resolución Ministerial 201-98-ED que aprueba los Programas Curriculares Básicos del Segundo y Tercer Ciclo correspondientes a Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Grados de Educación Primaria. A partir de este dispositivo los colegios nacionales han establecido para aprobar el curso de religión lo siguiente: "manifestar su adhesión a la Iglesia en el Perú y participar en su vida y misión expresando, a través de su imagen corporal y simbólico, sus experiencias religiosas". (Área de Competencias del curso de Formación Religiosa de los niños de 5to año de primaria del Colegio nacional Manuel Muñoz Najar de Arequipa). No existen las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la libertad religiosa sin verse discriminado o coactado a manifestar desde niño ideas que no comparte. Incluso se da el caso, de la exigencia que los colegios semi – estatales (subvencionados parcialmente por el Estado y los padres de familia de los educandos, bajo la Administración de la Iglesia Católica) realizan, al pedir como requisito para la admisión de los niños la partida de bautizo y de matrimonio católico de sus padres, y que éstos no estén divorciados. Así, el "derecho" a su educación depende de la religión y el estado civil de sus padres. ¿Qué le parece toda esta forma de democracia y defensa de los derechos humanos? [i]
La denuncia justa es
Por lo expuesto hasta aquí creemos que:
1. La iglesia evangélica en general, así como las demás iglesias "protestantes" deben exigir la denuncia de este concordato en conformidad con el derecho internacional;
2. El Perú debe denunciar el tratado y apartarse en forma expresa del mismo, con sujeción a las normas internacionales de denuncia de tratados.
3. Nos place que nuestro país tenga una identidad cristiana, pero creemos que a todas las iglesias cristianas se les debe dar el mismo trato.
Los tratados internacionales tienen un valor inferior a la Constitución, aunque superior a las normas legales del derecho interno. Por esta misma razón la Constitución de 1979, disponía que: "En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero" (artículo 101º).
La Constitución de 1993 no mantuvo este artículo, pero mantuvo el referido a que "las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú" (Cuarta disposición final y transitoria). El artículo 55° se limita a establecer que los tratados "forman parte del derecho nacional".
(Añadido el 27/03/2007: Con eso podría quedar ambiguo el tema, y darle algo de razón a Fernán Altuve, el excongresista que se opone a la propuesta de la congresista Luisa Maria Cuculiza, pero lamentablemente para él…:
También dice el 57 que "… La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste." (Pareciera que solo debemos esperar un Presidente lo suficientemente independiente del Vaticano como para atreverse… porque ese concordato no contó con la aprobación del Congreso)
Como se dijo, el tratado está por debajo de la misma Constitución y debajo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas afirman:
a. Art. 50 de la Constitución (1993): "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas." OK.
b. La Declaración emitida por la ONU , el 25 de noviembre de 1981, sobre la "Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión" establece (artículo 2): "Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos constituyen actos de intolerancia y discriminación que deben ser proscritos por los países miembros de la ONU ".
Es bueno señalar que si bien la iglesia católica puede ser parte "importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú", lo mismo podemos afirmar de otras instituciones y otros movimientos ideológicos y culturales que no necesariamente tuvieron un rol positivo o beneficioso para el país.
Cuando recordamos la libertad del yugo español no debemos olvidar que difícilmente se podrá separar tal yugo del rol que tuvo la iglesia católica, (España misma está siendo en este sentido más libre hoy que nuestras naciones latinoamericanas…). Antes que nosotros, otros peruanos lo vieron con suma claridad:
"Si salimos del Perú, observaremos alrededor de nosotros el mismo fenómeno. Las brutales i grotescas dictaduras de l'América Española son un producto jenuino del Catolicismo i de la educación clerical. En naciones protestantes, donde el hombre adquiere desde niño la noción de su propia dignidad, donde el respeto a sí mismo le inspira el respeto a los demás, donde todos rechazan creencia en autoridades infalibles i obediencias pasivas, allí no se concibe un Francia, un Rosas, un García Moreno ni un Melgarejo. Pero el Catolicismo con sus dos morales, una para l'autoridad i otra para el súbdito, es una verdadera secta d'esclavos tiranos." (Manuel Gonzáles Prada en su obra Páginas Libres>Instrucción Católica),
El mismo peruano dice también:
"Aunque no pertenezcamos a ninguna secta religiosa, tengamos la buena fe de reconocer que el Protestantismo eleva a los individuos y engrandece a las naciones, porque evoluciona con el espíritu moderno, sin ponerse en contradicción abierta con las verdades científicas. El Catolicismo, al decretar la fe pasiva, nos mantiene emparedados en el Dogma, como al cadáver en un ataúd de plomo; la más intransigente y absurda de las comuniones protestantes, al declarar el libre examen, deja una ventana siempre abierta para evadirse al racionalismo. Si la ortodoxia católica merece llamarse una religión de estancamiento y ruina, díganlo España, Irlanda, Polonia y algunos estados de Sudamérica." (En horas de Lucha> Las Esclavas de la Iglesia ).
[i] Hay muy buenos comentarios del tema que hemos tratado:
Tito Pérez, un evangélico, autor de "Discriminación Religiosa en el Perú", en ; Vea su excelente página: Prensa Protestante.
La página de Pepe Rodríguez, un español experto en análisis religioso: El Totalitarismo Católico en el Perú ;
Un excelente comentario en Un Estado laico Para el Perú y
Un apunte del instituto Manuela Ramos: http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/Estado%20Laico.doc.
También puede interesarle ver el Proyecto de Ley Nro: 894: PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA PARA EL PERÚ, de NATALE AMPRIMO PLÁ http://www.irla.org/documents/espanol/ley894.html
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