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jueves, 2 de junio de 2016

PELIGRO DE CONCENTRACIÓN DE PODER

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Obidio Rubio Mercedes

Estamos ad portas de entrar a un sistema de gobierno con el poder concentrado en una persona o en unas cuantas personas, ya existe una mayoría absoluta en el poder legislativo, se está por tomar el poder ejecutivo y de allí es facil tomar control del Judicial, pero estas situaciones son producto de una crisis y generalmente de crisis severas, en este caso en el Perú, es la INCULTURA.

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Obidio Rubio Mercedes
"debo volar como el águila para no arrastrarme" : FC-OR

sábado, 2 de enero de 2016

¿QUIENES SON LAS POTESTADES DE ÉSTE SIGLO? ( I )

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Por: Ubaldo Tejada Guerrero.
Analista Global.

I.         ¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS?

Según el Instituto Worldwatch, hay cada vez “más trabajadores potenciales que podrían impulsar una expansión económica, pero los gobernantes del mundo afirman que tal vez el número de empleos no vaya al mismo ritmo. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) calcula que, debido al deterioro de la economía mundial, la cifra de desempleados alcanzó los 205 millones en el 2,010”.

De otro lado “Un informe de la OIT advirtió que la economía global está al borde de una nueva y mas profunda recesión de empleos que podría generar tensiones sociales. La reciente desaceleración del crecimiento indica que sólo se creará la mitad de los puestos de trabajo que hacen falta….La OIT también midió la ira que causan el desempleo y la percepción de que el peso de la crisis no está repartida de manera equitativa. Dijo que muchos países, en particular EE.UU. y los países de la región árabe, corren el riesgo de sufrir tensiones sociales”.

En Estados Unidos, “la deuda promedio de tarjetas de crédito sobrepasa los 11.000 dólares, el triple con respecto a 1,990” sostiene el libro The Narcissism Epidemic”, publicado en 2,009. Según sus autores, mucha gente se llena de deudas tan sólo para proyectar una imagen de opulencia. “Los estadounidenses ven personas con autos lujosos y ropa elegante y suponen que son ricas. En realidad, en muchos casos es mejor suponer que están endeudadas”.

Según la revista Times, en Gran Bretaña “casi el 30% de los ingresos generados en el país en el 2,005 fue a parar al bolsillo del 5% mas rico de la población”, al otro lado del atlántico, en Estados Unidos, el 5% más rico se embolsa más del 33%”. Mientras tanto, hay 1,400 millones de personas en el mundo que subsisten con 1,25 dólares diarios o menos, y cada día mueren 25.000 niños por culpa de la pobreza.


II.       ¿CUÁLES SON LOS ESCENARIOS AL INICIO DEL SIGLO XXI?

Observamos la transformación de una sociedad industrial a una sociedad post industrial (Sociedad Global de las informaciones o Sociedad del Conocimiento), cuyas características son:

1.            Globalización.
Que consolida un nuevo orden mundial más interdependiente, de mercados abiertos, con creciente complejidad y competitividad.
2.            Conocimiento.
Es poder y clave del desarrollo, fuente de riqueza y genera los cambios tecnológicos.
3.            Tecnología.
Piedra angular de la globalización, competitividad, productividad en la economía mundial, y educación virtual.
4.            Revolución científica y tecnológica.
Con caracteres muy definidos: microelectrónica, robótica, biotecnología y desarrollo de la era espacial.
5.            Calidad y Competitividad.
No depende de los recursos naturales, ni de la mano de obra barata, depende de la mano de obra altamente capacitada.
6.            Educación.
Factor importante para la formación de los recursos humanos, que responde a un enfoque más de demanda que de oferta, que tienen a la empresa como centro de formación de recursos humamos.

III.      ¿CÓMO ENTENDEMOS LA ACCIÓN MUNDIAL DECISIVA EN EL ESTADO MUNDIAL DE LA GLOBALIZACIÓN?

El gobierno global es la interdependencia planetaria impuestas por la empresas transnacionales a través del Fondo Monetario Internacional (FMI), bajo la presión de las teorías librecambistas que aperturan las fronteras económicas y financieras a nivel mundial.

El gobierno global neoproteccionista se ejerce a través del gabinete del grupo de los 7: EE.UU., Inglaterra, Canadá, Japón, Alemania, Francia, Italia. Aquí juega un rol importante de sostén de la globalización, la ONU a las instituciones: G7, FMI, BM, OCDE, OMC, UIT, CS y OTAN-

A.   Filosofía de la Globalización:

1.            Liberalismo e individualismo.
2.            Existencialismo.
3.            Pragmatismo (Idealismo Subjetivo).
4.            Estructuralismo (Holismo o Globalismo).
5.            Positivismo (Empirismo).
6.            Neopositivismo (Analítica del Lenguaje).

B.   Objetivos de la Globalización:

1.            Reducir la libertad de expresión, mediante satélites que intercomunican el globo, controlando los medios de comunicación masiva para crear la imagen de un mundo feliz.
2.            Sustitución del Keynesianismo por el Neoliberalismo (monetarismo) “haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago”.
3.            Financiar la deuda del tercer mundo.
4.            Apoyar el libre mercado, mediante el desarrollo de las fuerzas productivas, apoyadas por microelectrónica, informatización y transporte.
5.            Sumisión económica a favor de la transnacionalización del capital mundial.
6.            Dinero se mueve en el planeta las 24 horas, mediante inversiones especiales no reales a través de las bolsas.
7.            Trabajar por más países para el mercado, buscando la disolución del bloque socialista, para generar mayor demanda de bienes y servicios a favor del G7.

C.   Monitoreo de los cambios del Estado mundial:

1.            Ámbito Económico G7 (FMI-OMC):

1.1        Neoliberalismo-pensamiento único:

-              La economía del mercado lo resuelve todo. El mundo se ve a través de el.
-              Achicar el Estado-Entrada de capitales-Privatizaciones.
-              La economía predomina sobre lo político (Pragmatismo)-Flexibilización laboral.
-              Sólo crecimiento económico-Reducción del Gasto Público.
-              Apertura económica. Reducción de aranceles. Desregulaciones.
-              El liberalismo económico lleva inexcusablemente a la democracia y a la igualdad.
-              El nacionalismo económico es retrógrado. La soberanía nacional es arcaísmo pasado.
-              Primero hay que agrandar la torta y solo luego repartirla. Sobreacumulación del capital.
-              “Principios” incontrastables con la realidad y contradictorios, son presentados como verdades que intelectuales a sueldo intentan legitimar.

1.2         Creación de la burbuja financiera especulativa mundial. Auge del sector servicios.
1.3         Mercado de recursos, producción y servicios de alcance mundial.
1.4         Especialización y segmentación de los procesos productivos.
1.5         Caída de precios de productos primarios.

2.                    Ámbito Cultural (Educativo)

2.1         Modelo educativos con teorías pedagógicas para una sociedad electrónica. Enseñanza programada con máquinas, ordenadores. Computadoras, Internet para una educación sólo cognoscitiva pensamental, convergente, no humanista.
2.2         Homogenizar, estandarizar patrones de vida, degradación de la cultura, suplantando valores solidarios del pueblo, por “basura ética” cuyo núcleo es la “supervivencia del mas apto”.
2.3         Sociedades sometidas al individualismo, egoísmo, competitividad destructiva, consumismo, mercantilismo, inseguridad, desconfianza, incomunicación, imitación, dependencia, alienación.

3.                    Ámbito Cultural (Tecnológico).

3.1         Información como insumo para la producción.
3.2         Materiales artificiales reemplazan a las materias primas. Sectores productivos informatizados.
3.3         Biotecnología y Nanotecnología.
3.4         Tecnología espacial, telemática e internet.
3.5         Mecatrónica. Bioelectrónica.
3.6         Electromedicina. Plastometalurgia.
3.7         Nuevos métodos de gestión. Marketing, Calidad Total. Reingeniería. Planeamiento Estratégico.

4.                  Ámbito Político-Militar:

4.1         Unipolaridad por bipolaridad con decisiones en el marco global (ONU).
4.2         Fomento planificado de la apatía política (apartidismo) para el embrutecimiento colectivo que asegure la dominación a través de la corrupción de las mentes colectivas, mediante la concentración de los grandes medios de comunicación.

IV.      ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL GOBIERNO GLOBAL?

1.      De 6 mil millones de habitantes, aproximadamente 4 mil 500 milones viven en pobreza. 30% con desempleo. 2 millones viven anémicos.
2.      20% de la población mundial (G7) consume el 86% de la riqueza.
3.      80% (4,800 Millones) sólo consumen el 14%. Extremadamente pobres el 3.1% (1,200 millones de habitantes).
4.      Se abandona la competencia en la educación. Se demanda educación con fines económicos. La calidad, reingeniería, marketing, son distractores.
5.      Destrucción del medio ambiente, migraciones masivas y angustias sobre expectativas del futuro.
6.      Divorcio entre el capital financiero especulativo y la producción.
7.       Desaparición del Estado nacional autónomo. Cae Estado benefactor. Polarización social. Clima de inseguridad ciudadana y corrupción.
8.      La estructura de la Producción y el desenvolvimiento mundial de la producción, determina la estructura del empleo mundial. A la vez condiciona la estructura del sistema educativo mundial, del cual los sistemas educativos nacionales son funciones  o subsistemas dependientes.
9.         La educación tiene importancia como vehículo de movilidad social, individual o grupal, pero no es una variable clave del desarrollo nacional y su salida del subdesarrollo. 
10.      Desarrollo de poderosas formas de especulación de la banca privada y fondos institucionales (pensiones). Especulación cambiaria. Fondos resguardados.
11.      En el año de 1,929 sólo el 5% de la población de EE.UU. jugaban en bolsa, hoy lo hace el 50%.
12.      Todas la características anteriores trasladan del centro de la economía mundial del triángulo atlántico (Londres, Paris, Nueva York) al triángulo del Pacífico (Tokio, Los Ángeles, Sydney en Australia). El mundo avanza hacia la Integración Regional y Bloques Económicos.
13.      Dinero de las privatizaciones internas se mantienen y sirven como colchón para “quemarlas” ante la especulación financiera mundial.
14.      Antes Bretoon Woods fijaba el tipo de cambio de divisas para evitar la especulación. Hoy autoridad monetaria es impotente para defender el tipo de cambio de la especulación mundial


sábado, 26 de diciembre de 2015

CONSEJO LATINOAMERICANO DE IGLESIAS


Consejo Latinoamericano de Iglesias: Memorias y contextos (1978-2014)

A 36 años de su fundación La presencia del protestantismo en Latinoamérica y el Caribe, en la segunda mitad del siglo XIX, se da bajo el influjo de las corrientes filosóficas del Iluminismo, los...

viernes, 18 de marzo de 2011

NOS ESCRIBEN

De: Raquel Gago rgagopriale@gmail.com
Fecha: 16 de marzo de 2011 15:56
Asunto: Re: SALUDOS
Para: Ubaldo Tejada Guerrero jesusenaccion46@gmail.com
____________________________________________________________________
ESTIMADO PS. UBALDO:
GRACIAS POR SUS PALABRAS, LAS TENDRÉ SIEMPRE PRESENTES.
Mi deseo es solo hacer la voluntad de Nuestro Señor. Y si bien es cierto Jesús no estuvo involucrado en la política, sin embargo, todo su ministerio fue político: el Reino de Dios que El proclamó e inauguró fue una organización social radicalmente nueva y diferente, con valores y normas que desafiaban a todos. Sus campañas se basaban en las enseñanzas bíblicas acerca de la Dignidad Humana.
A lo largo de la historia, la Iglesia ha participado tanto en el servicio social como en la acción social porque muchas veces las necesidades sociales no se pueden aliviar sin la acción política. Siempre es bueno alimentar al hambriento pero es mejor aún erradicar la causa del hambre.
Sé que Dios tiene control de todo y es El quien pone y quita autoridades. Solo me queda actuar responsablemente para reflejarlo a El.
Que el Señor le bendiga grandemente mi querido pastor y muchas gracias por escribirme.
Aprecio mucho su opinión.
Saludos cordiales y bendiciones,
Raquel Gago.
____________________________________________________________________
From: JORGE PEREZ REBAZA jopereb54@hotmail.com
Date: Fri, 18 Mar 2011 17:35:34 +0000
Subject: Invitación a importante Charla...
To: jesusenaccion46@gmail.com

Apreciado Pastor:

En estos días, Dios nos está hablando fuerte é insistentemente para que estemos listos ante su pronta venida por su Iglesia.

El terremoto-tsunami en Japón, los enfrentamientos violentos en países musulmanes, el abuso de niños, el aborto, la violencia cruel, pero también, el avance de los movimiento gays reclamando espacios para su promiscua forma de vivir.

Ante esto, le invito a una Charla informativa sobre estas amenazantes situaciones y para discernir las acciones a seguir en el ministerio de la Iglesia en los siguientes días, con la presencia del Dr. José Linares Cerón, Pdte. de CIPROFAM, una organización que trabaja frente a estas problemáticas en distintos paises del mundo.

Esta crucial Charla, se efectuará en la Iglesia "Fuente Internacional de avivamiento", Av. América 1761, el lunes 28 de Marzo 2011, a partir de las 7 pm. (Exacta).

Mucho agradeceré invitar a sus colegas y conocidos y reenviar esta Invitación. Se adjunta un documento de referencia y mayores datos.

En espera de su presencia.

PS. Jorge Pérez- FRAPILL
www.frapill.blogspot.com

viernes, 23 de julio de 2010

CRISTIANOS Y LA DEFENSA DE LA VIDA

Juan Simarro: «Los cristianos deben defender la vida ante el hambre como frente al aborto»

MADRID, 19/07/2010 (ProtestanteDigital.com)

El director de Misión Evangélica Urbana defiende una visión integral del evangelio, que alcance todos los aspectos de la vida y motive un discurso de denuncia y acción ante las injusticias que nos rodean. Juan Simarro animó a los creyentes a crecer en la organización de la obra social para que las palabras no se queden sólo en buenas intenciones.

En una entrevista de Juan Simarro concedida a eMision.net, amplió algunos de los argumentos que está desarrollando en la serie «La pobreza: escándalo y vergüenza humana» en su blog de Protestante Digital, comparando las distintas posturas de los evangélicos ante el aborto y el hambre infantil.

Para Simarro, los evangélicos podemos caer en hacer distinciones en las denuncias que realizamos ante el mundo. «Me llama la atención ese énfasis tan grande que se hace en torno al aborto, y el silencio que se da en torno al holocausto de tantos niños que mueren por la miseria», explicó Simarro. «Se da una unidirección mutiladora dentro del ambiente cristiano», remató.

No se trata de silenciar las voces contra el aborto, ya que considera que la denuncia de esto es «imprescindible», pero el compromiso evangélico debe ser «íntegro» y no olvidarse de otros escándalos que sufren los seres humanos.

MISERICORDIA Y JUSTICIA
Juan Simarro explica que los evangélicos deben recordar que en la Biblia «la ética y la moral no está reñida con la justicia», y por eso no se debe caer en priorizar «algunos aspectos morales» dejando de lado «la misericordia, la denuncia de la opresión» que muchas veces «se queda como algo secundario».

El equilibrio, para Simarro, se encuentra en unir todos estos elementos de forma absoluta. «El amor cristiano busca justicia... No sólo es amor a Dios, sino también al prójimo», agregó.

Lo sorprendente, explica, es que haya una gran concienciación en la denuncia del aborto, pero no la haya en temas gravísimos como la pobreza o el hambre. «Si la misma movilización se diera en torno al hambre, al desarrollo de los más necesitados, creo que seríamos un fermento de cambio en el mundo». Aunque de las palabras debe pasarse inmediatamente a los hechos, por tanto «los que denuncian el aborto, si fueran coherentes deberían pasar a una acción al rescate, a la ayuda».

En Misión Urbana mantienen un programa, Da Vida, aportando un seguimiento y atención a mujeres que piensan en abortar, presentándoles alternativas al aborto y ofreciéndoles apoyo para que sigan adelante con su embarazo. El programa es un ejemplo de «acción que no se queda en algo teórico», como tantas veces sucede en el ámbito evangélico.

ACCIÓN TRAS LA PALABRAS
En esta motivación hacia lo práctico, Simarro animó, primero, a no estar callados ante la injusticia y de forma individual intentar concienciar a nuestros semejantes. Pero a nivel institucional, como puede ser desde las iglesias, Simarro explica que se podría hacer mucho más. «Deberían crear canales para la acción de ese voluntariado... Deberíamos organizarnos de forma que demos alternativas reales y prácticas. Es muy importante la organización para crear cauces de acción». Como ejemplo, mencionó el trabajo realizado durante años desde la Alianza Evangélica en torno a la bioética, con retiros de formación que sirvieron para aumentar un interés que en estos momentos «es muy necesario».

Otra de las vías para mostrar la opinión evangélica sería organizar manifestaciones «a favor de la vida, que no estén politizadas, porque el evangélico debe salir desde la vivencia de los valores cristianos» sin mezclarlos con la política partidista.

Simarro advierte que Dios «no está contento» cuando la iglesia se centra sólo en la preocupación cúltica, abandonando a los necesitados. «Las personas, ante el sufrimiento humano, se sienten interpelados, y quieren huir de ella para no sentirse mal. Estos temas deben estar al mismo nivel que la evangelización. Debemos ver la acción social con una visión más amplia, extensa y comprometida», agregó desafiante.

Cuatro son los principios con los que Simarro cierra la entrevista. Animó a los creyentes a alzar la voz, una voz que tenga su complemento en una acción concreta. Además, señaló la necesidad de un compromiso «de por vida» con la defensa del necesitado. Y por último, expresó su deseo de recuperar la «integralidad» del evangelio, «que no se puede parcelar, y por ello pido coherencia en la visión que es la lucha por la vida y contra el sufrimiento».

MÁS INFORMACIÓN
Pueden seguir cada semana los artículos de Juan Simarro en Protestante Digital bajo el título de “De par en par”, así como escuchar la entrevista de Esperanza Suárez a Simarro sobre “Muerte y vida: aborto versus hambre”.

Noticia: Desafío Miqueas, evangélicos contra el hambre.

Fuente y Edición: ProtestanteDigital.com.

lunes, 7 de junio de 2010

GRACIAS HERMANA MARTHA

Hermano Ubaldo:

Que Nuestro Dios y Padre siga haciendo su buena obra tanto en su vida personal,como profesional y ministerial.
Le doy gracias a Dios por que es El ,el que en su perfecto DISEÑO, de alguna manera nos permite unirnos en el SERVICIO porque todo lo que hacemos es para darle Honor y Gloria.

"En esto es glorificado mi Padre, en que llevéis mucho fruto, y seáis así mis discípulos". (Juan 15:8)

Pronto estaré compartiendo un poquito más de "Mujeres Trabajando" .Se que mucho tiene nuestro Señor por hacer a través de nuestras vidas.
Le agradezco por eso y es mi oración porque nuestros corazones permanezcan sensibles a su dulce voz y mostremos nuestro amor obedeciendo sus mandatos.

En el Amor de Nuestro único y suficiente Salvador : Jesucristo.

Atte.

Martha Goicochea Duclós
Mujeres Trabajando
Trujillo - Perú

martes, 11 de mayo de 2010

LAY Y EL OPUS DEI


Martes 08 de Agosto del 2006
Política
Perú

Por Pr. Darío López*

LIMA, Perú (Iglesia y Sociedad)
La política partidaria, especialmente cuando se mezcla con la religión, suele dar origen a un extraño compañerismo, como ya parece estar sucediendo entre dos partidos. Uno que se autodenomina de “inspiración evangélica” y otro que tiene, entre sus principales voceros, a personajes vinculados al Opus Dei que representa al sector católico más conservador y retrógrado: Restauración Nacional y Renovación Nacional.

¿Qué tienen en común estos dos partidos políticos y sus líderes más visibles? ¿Tienen, en realidad, una comprensión de la política como espacio de servicio al prójimo y como búsqueda del bien común?

El pastor Humberto Lay, que representa básicamente la perspectiva ideológica de las iglesias carismáticas y de sectores evangélicos afines a la mentalidad republicana norteamericana, ha anunciado públicamente que su candidatura a la Alcaldía de Lima cuenta con el respaldo del partido político del señor Rafael Rey. ¿Quién o qué los ha juntado?

¿Ya olvidó el pastor Lay los temores que tenía en la coyuntura electoral del 2000 de la influencia del Opus Dei en una probable gestión presidencial de su candidata favorita –en ese tiempo– Lourdes Flores, a quien él con tanto entusiasmo manifestaba su apoyo junto con otros pastores de iglesias carismáticas? ¿Ya olvidó su acusación contra los líderes del CONEP, lanzada en una emisora evangélica, de “haberse vendido” y de “haberse echado” a la Iglesia católica?

Parece que sí. Parece que ha aprendido que en política todo vale y que las convicciones y la ética se subordinan a los intereses personales y partidarios.

De esa extraña asociación se puede deducir que a ambos une una misma ideología en la cual la política se reduce, simplemente, a lo que alguien ha llamado “las grescas que ocurren al sur del ombligo”. En otras palabras, a los asuntos relativos a la moralidad sexual como el aborto, la píldora del día siguiente, los anticonceptivos, las opciones sexuales.

Poco importa a ellos temas sumamente críticos como la insultante pobreza de millones de peruanos, las altas tasas de desocupación y el hambre de miles de familias. Y poco les importa, por supuesto, resolver los problemas estructurales de largo plazo.

Lo que explica por qué, para el candidato Lay, uno de los problemas de la ciudad de Lima es simplemente la seguridad ciudadana que él afirma va a resolver sin decir cómo. Pero no se pregunta sobre las causas estructurales de la misma y tampoco menciona nada sobre la necesidad de tener políticas de Estado que traten, de manera seria e integral, este asunto.

En fin, parece que al pastor Lay poco le importa con quién se asocia, con tal que sea alguien que comparta su línea ideológica. Pues la única motivación que tiene parece ser la de convertirse en figura pública para la fotografía del momento y para el disfrute de los beneficios temporales que brinda el hecho de codearse con aquellos que están en el epicentro del poder.

* El Pastor Darío López Rodríguez es vicepresidente del Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y pastor de la Iglesia de Dios del Perú.


Noticias Relacionadas:

Humberto Lay: ¿éxito o fracaso?
http://ceirberea.blogdiario.com/1155798720/humberto-lay:-exito-o-fracaso-/

Partido cristiano Restauración Nacional en crisis por disputas internas

http://ceirberea.blogdiario.com/1174000560/partido-cristiano-restauracion-nacional-en-crisis-por-disputas-internas/

Renuncia al Partido Restauración Nacional:

http://regidormarcosmoron.blogspot.com/2010/02/renuncia-al-partido-restauracion.html

lunes, 3 de mayo de 2010

¿LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERÚ?

Dictamen inconstitucional (ley de “libertad” religiosa) divide al liderazgo evangélico en el Perú
Lo que nadie dijo…
Por: JesúsLavado

IntroducciónEste artículo responde dos interrogantes claves en este proceso:

1. ¿Legalmente existe libertad religiosa en el Perú?
2. ¿Es legal el Decreto Ley Nº 23211?

Las respuestas, que el autor expone, explican y fundamentan que existe una «libertad religiosa» con reticencias y que el Acuerdo entre la Santa Sede con el Estado Peruano es un tratado de hecho pero no derecho.
Lo que significa e implica, que antes, de que tomen una decisión, y/o adopten una posición y/o sean parte entusiasta de la discusión y/o de la promoción del dictamen: Proyecto de ley de libertad religiosa (aquel que se aprobó el 14 Diciembre 2009 + el texto sustitutorio) deben tener conocimiento y dominio de los instrumentos jurídicos que emanan del derecho internacional y que han sido asimilados correctamente por el derecho peruano, por ser estos, tratados internacionales; así como también, deben entender el marco jurídico del Decreto Ley Nº 23211 (Acuerdo entre la Santa Sede con el Estado Peruano).

¿Legalmente existe libertad religiosa en el Perú?
La «libertad religiosa» en el Perú quedo promulga en la Constitución Política de 1933 y se estableció como derecho internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); lo que significa, que la «libertad religiosa» es un derecho humano.
Sin embargo, el Estado Peruano a través de sus distintos gobernantes sean de origen democrático como de facto, han venido incumpliendo no solamente un mandato constitucional (desde hace 77 años) sino un precepto universal (desde hace 62 años), en el sentido de no implementar un marco legal que regule la «libertad religiosa» ya consagrada; y esta no se limite en aquello que ha sido establecido genéricamente, tanto en la Constitución Política de 1933, como en las constituciones posteriores (1979 , 1993 ).
Esta deliberada omisión, solo posesiona como religión existente a la católica; pese a que el censo nacional de población de 1940 registro 94 mil 578 no-católicos, cifra que represento el 1.5% de la población nacional; entre los cuales, incluye a 54 mil 818 protestantes. Lo que indica, que desde esa época existe una presencia inter-confesional en el país, la cual se ha venido incrementando progresivamente. Según los resultados del censo de población del 2007, el 18.7% de la población censada mayor de 12 años de edad confeso no profesar la religión católica; entre los cuales, incluye a 2 millones 606 mil 648 cristianos-evangélicos; indicador que afirma una consolidada diversidad religiosa en el país, y una manifestación de que esta, es una tendencia creciente e inevitable.
Las Constituciones Políticas de 1933, 1979, 1993 definen una «libertad religiosa» con reticencias, en el sentido, que por un lado declara la existencia de una «libertad religiosa», pero, por otro lado declara la protección del Estado a la religión católica (1933) ; le presta su colaboración como un hecho pasado-presente y como un derecho presente-futuro (1979 , 1993 ); en cambio, a las demás confesiones religiosas no las protege (1933), pero “puede” (en el sentido de que es posible pero no seguro o con determinados requisitos) establecer formas de colaboración con ellas (1979, 1993).
Dicha situación, solo ha instituido, que la Iglesia Católica como organización, goce de un trato diferencial y preferencial, pero este tipo trato, tiene su origen en la primera Constitución Política del Perú (1823), en donde, fue declarada como la religión de la República y merecedora de protección constante, y el Estado sanciona a quienes no la respeten y excluye a otras confesiones religiosas ; y tiene su basamento doctrinal en la declaración del Concilio Vaticano II (1965), en donde establecen:
Si consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas .
Lo citado, apela a un sentido dual; es decir, por un lado, reconocen el derecho a la «libertad religiosa», pero, por otro lado, reconocen la «desigualdad religiosa». El termino «reconocer» en el ambito de las relaciones internacionales, significa: “aceptar un nuevo estado de cosas”; en otras palabras, un “trato diferente y preferente” de unos sobre otros, términos que niegan el sentido de la «igualdad religiosa», pero que es solapada bajo el concepto a secas de «libertad religiosa». Es necesario precisar, que la «libertad religiosa» es indivisible a la «igualdad religiosa», separarlos, implica discriminación e intolerancia religiosa. El párrafo citado de la declaración del Concilio Vaticano II, contraria la misma declaración universal de los derechos humanos; además, consiente o incentiva formas de discriminación religiosa en diversos Estados y sociedades.
Al mismo tiempo; resulta increíble, que en la misma declaración del Concilio Vaticano II, incluyan textos que reconocen el valor de la «libertad religiosa» y que los Estados deben garantizar su ejercicio ; pero, por otro lado, exista un párrafo que genere una contradicción jurídica.
Queda claro, que a lo largo del tiempo, en el país solo existe una “«libertad religiosa»” diseñada para discriminar a las confesiones religiosas no-católicas. Esto, al parecer sucede porque la cuasi mayoría de constituyentes como de legisladores de turno; así como también la totalidad de los gobernantes de turno, sean de origen democrático como de facto, se han convertido en operadores jurídicos de la Iglesia Católica como organización, quienes valiéndose de recursos ilegales han logrado conservar atavismos: (i) que niegan los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii) que objetan que todos y todas somos iguales ante la ley y que nadie debe ser victima de ninguna forma de discriminación. En ese sentido, el autor apela a la declaración divina: que todos y todas somos imagen y semejanza de Dios; razón por la cual, no debe existir diferencias de trato.

¿Es legal el Decreto Ley Nº 23211?
Los decretos leyes en Perú son normas que emanan de los gobiernos de facto; es decir, proceden de derrocamientos de gobiernos democráticos o dictatoriales, y se caracterizan por desconocer el mandato constitucional. Los decretos leyes, por carecer de debate público, de reflexión parlamentaria, y de todo sentido racionalista, generalmente son imperfectos y en diversos casos son ilegales, porque obra la voluntad impositiva y nada reflexiva del mandatario, quien se enmarca en una gestión política de tipo dictatorial y absolutista.

En relación al Decreto Ley Nº 23211,
Este se desarrolla en cuatro fases:
(i) Los acuerdos que derivan del Concilio Vaticano II, celebrado entre los años 1962-1965, entre los cuales, declaran su conformidad con la «libertad religiosa» pero con «desigualdad religiosa»;
(ii) La promulgación del Decreto Ley Nº 23147, con fecha 16 Julio de 1980, el cual deroga el Decreto Dictatorial del 27 de Enero de 1880 (regulaba el Patronato Nacional) , y anuncia que suscribirá acuerdos con la Santa Sede para establecer un nuevo sistema de relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica;
(iii) Los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Peruano, suscrito el 19 Julio de 1980, en donde se mantienen y se adicionan un conjunto de privilegios a favor de la Iglesia Católica como organización;
(iv) La promulgación misma del Decreto Ley Nº 23211, el 24 de Julio de 1980, en donde se aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano, 4 días antes del cambio de mando .
De acuerdo a este proceso descrito, el Decreto Ley Nº 23211 se ubica en un proceso dudoso y confuso; en el sentido, que se pretende implementar la declaración del Concilio Vaticano II después de 15 años de haberse dado a conocer; y porque los Decretos Leyes Nº 23147 y 23211 se enmarcan cuando estaba vigente un conjunto de tratados internacionales que promueven la «libertad religiosa» (1948, 1966, 1969, 1976) y la «no-discriminación religiosa» (1966, 1969) , así como también, estaba vigente el capitulo I del titulo I de la Constitución Política del Perú de 1979 , el cual consagra, entre otros, que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna por razón de religión; así como también, a la libertad de conciencia y de religión .
Además, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrado en Teherán (1968) declara que denegar los derechos humanos por cuestiones de religión ofende a la conciencia y pone en peligro los fundamentos de la libertad, de la justicia y de la paz; además, precisa que los derechos humanos como las libertades fundamentales son indivisibles .
De otro lado, cuando se trata de promulgar tratados internacionales, estas deben pasar por un protocolo que la misma Constitución Política define y establece. El Decreto Ley Nº 23211 no se enmarca en la Constitución Política de 1933 sino en la Constitución Política de 1979 (porque esta, entro en vigencia en su totalidad el 18 de Julio de 1980 ), y de manera precisa, se encuadra en su artículo 102º, el cual establece que todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República. Cabe precisar, que el Decreto Ley Nº 23211 no se ajusta al procedimiento señalado y vigente de su época, por el simple hecho de que no existía, en ese entonces, un Congreso de la República; hasta podría considerarse que el Presidente de facto, en ese lapso de tiempo (del 18 al 28 de Julio 1980) carecía de totales poderes presidenciales. Pese, a este notorio defecto jurídico, nadie impulsa su regularización, una vez instalado el nuevo gobierno constitucional y democrático.
Según Klaiber, la Iglesia Católica no gozo de todas las simpatías durante el segundo gobierno de Belaunde (1980-1985) y durante el primer gobierno de García (1985-1990), porque la Iglesia Católica como organización, apoyo los regimenes dictatoriales de Velasco (1968-1975) y de Morales Bermúdez (1975-1980); de otro lado, dichas administraciones gubernamentales tampoco miraron bien a los sectores progresistas de la Iglesia Católica porque la mayoría de ellos estaban al lado de las demandas populares y habían optado por defender los derechos humanos, sobre todo de inocentes que eran acusados de subversivos . Según el autor, este nivel de tensión, es un detalle importante, porque podría estar relacionado al hecho de que nadie impulsara la regularización del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano; pese a ello, la Iglesia Católica como organización, seguía gozando por tradición de un conjunto de privilegios.
Otro aspecto a considerar que deriva de la Constitución Política de 1979, es que los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional; y mas aún, cuando estos son ratificados por la misma constitución citada ; de manera especifica, el artículo 24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que declara que todos las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, tienen derecho sin discriminación, e igual protección de la ley (articulado vigente desde el 13 de Julio de 1979).
En los casos de conflicto legal entre un tratado internacional y una ley nacional, queda determinado que prevalece el primero ; pero, cuando sucede un conflicto entre los tratados multilaterales con los tratados bilaterales, prima el primero, por su carácter universal y por ser estos, en la mayoría de los casos, quienes se enmarcan en los derechos humanos, las libertades fundamentales y en la no- discriminación ante la ley.
Lo que significa, que el Decreto Ley Nº 23211 en su forma es ilegal por los vicios de origen que han sido descrito, y en su contenido es inconstitucional porque no ha sido concordante con la Constitución vigente de su época, el cual establece procesos de validación de tratados internacionales, y tampoco se rige por los mismo tratados internacionales que definen que los derechos humanos y las libertades fundamentales son prioridad ante toda ley y concordato.

Conclusiones:
1. Las Constituciones Políticas del Perú de 1933, 1979, 1993 han definido y definen una «libertad religiosa» con reticencias; es decir, por un lado la otorgan y por otro lado la quitan solapadamente; lo que significa que existe una «libertad religiosa» con discriminación real, en el sentido negativo y perjudicial; en donde el Estado es el primero en desestimar los tratados internacionales que se relacionan con la «libertad religiosa» y la «no-discriminación religiosa»; los cuales, forman parte del derecho peruano.
2. El Decreto Ley Nº 23211 es ilegal e inconstitucional porque es contrario en su naturaleza a los Tratados Internacionales y a la Constitución Política del Perú que han estado vigentes cuando esta ha sido promulgada. Casi después de 20 años, se pretende legitimar dicho decreto ley, y era obvió que ningún parlamento o gobierno de turno quiso hacerlo, con excepción de este; quien pretende hacer merito a razón de no se de que. Lo que existe, es un concordato de hecho y no de derecho, y una tradición de favorecer a una confesión religiosa determinada (la Iglesia Católica como organización), en desmedro de otras confesiones religiosas.
3. Al incluir la legalización del Decreto Ley Nº 23211 en el Dictamen: Proyecto de ley de libertad religiosa (aquel que se aprobado el 14 Diciembre 2009 + el texto sustitutorio), este dictamen se define como inconstitucional; en el sentido que reconoce la legalidad de un decreto ley que es ilegal en su origen, y en su contenido niega los Tratados Internacionales que promueven la «libertad religiosa» y la «no-discriminación religiosa». No existe formula legal que resista en mantener el régimen de privilegios que sigue gozando la Iglesia Católica como organización, por cuanto los nuevos tratados internacionales han progresado en el sentido de afirmar y consolidar los conceptos y las aplicaciones de lo que representa la «igualdad religiosa» y la «no-discriminación religiosa». Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrado en Viena (1993) no admite dudas en las definiciones de derechos humanos y libertades fundamentales; sus implementaciones son procesos incondicionales .
4. Además, la misma conferencia (Viena, 1993), hace un llamado a que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales en asuntos de «libertad religiosa», «igualdad religiosa», y «no-discriminación religiosa» . Llamado, que es ratificado en la Resolución 56/157 que trata sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (2002); asimismo, insta a que los encargados de hacer cumplir la ley, las fuerzas del orden, los funcionarios de la administración pública, y los educadores respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesan otras religiones o creencias .
5. Queda claro que la tendencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales tienden a progresar y ser irreversibles. Sin embargo, es necesario incluir en los marcos legales que regulan la «libertad religiosa», la «igualdad religiosa», la «no-discriminación religiosa» un glosario de conceptos y términos basados en los tratados internacionales y demás declaraciones; los cuales son actualizables, en el sentido de irreversibilidad y progresividad. También, es necesario ir construyendo relaciones de equidad con todas las confesiones religiosas en el marco de políticas públicas estables y coherentes, a fin de afirmar la justicia y la paz; pero sobre todo, la dignidad humana.
6. Resulta extraño e inverosímil que existan líderes que proceden de iglesias evangélicas; siendo un porcentaje de ellos, representantes de organizaciones eclesiásticas y para-eclesiásticas que estén apoyando el dictamen inconstitucional citado. Cualquiera sean sus razones y motivaciones, estas no encajan con la legalidad ni con los derechos humanos ni con las libertades fundamentales. Sobre este asunto, no puede haber división sino unidad de criterio y de acción; estimo que aún están a tiempo para ellos y ellas de enmendar tan grave error. Lo mínimo que podrían hacer, es informarse debidamente antes de seguir manteniendo posturas equivocadas.
7. Al parecer, la discusión en el Pleno del Congreso de la República sobre el dictamen inconstitucional referido, aún va quedar encarpetado por no ser este, un asunto de prioridad pública para los parlamentarios de turno. De aprobarse, tarde o temprano, con los defectos citados, este puede ser materia de recusamiento en el Tribunal de Garantías Constitucionales. Sin embargo, al respecto, vale solicitar opinión, previo al Pleno, a la Defensoría del Pueblo y al Colegio de Abogados del Perú, entidades que podrían ofrecer recomendaciones pertinentes en un ambiente de adversidad política.

8. Y por último, la «libertad religiosa» es un derecho humano, y es indivisible de la «igualdad religiosa»; por lo tanto, el Estado Peruano como la sociedad y sus organizaciones están impedidos de ejercer todo tipo de forma que genere «discriminación religiosa», ser parte de esta aberración social, afrenta la dignidad del ser humano, y por consiguiente vulnera la paz y la justicia en el país.

Notas:
1) El presente artículo ha sido concluido el 25 de Abril de 2010;
2) Para efectos de citar este artículo (de manera parcial o total); por favor, citar la fuente bibliográfica (autor y nombre del artículo).
Existen otros autores que afirman que la «libertad religiosa» empieza en 1915; sin embargo, el autor de este artículo, parte del criterio de lo establecido, y este aparece en la Constitución Política del Perú de 1933:
Artículo 232º.
Artículo18º.
Artículo 2º Inciso 2, 3.
Artículo 2º Inciso 2, 3.
Artículo 232º.
Articulo 86º.
Artículo 50º.
Artículo 8º y 9º.
Concilio Vaticano II; en la declaración “Dignitatis humanae”, Item 6º. La cursiva es del autor.
Idem. Item’s 2º, 6º.
El Derecho de Patronato u originalmente Patronato Regio, consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas otorgaron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América.
El presidente de facto, de ese entonces, el General de División Francisco Morales Bermúdez, fue ex-alumno del colegio jesuita. Citado por: Klaiber, Jeffrey (2002), “Iglesia Católica y poder político en el siglo XXI”. En: Marzal, Manuel; Romero, Catalina; Sánchez, José (editores), “La religión en el Perú al filo del milenio”, p.99.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Art.2º; Art.18º.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Art.2º Inc.2; Art.5º Inc.1, 2.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Art.1º Inc.1; Art.12º Inc.1, 2, 3, 4; Art.16º; Art.24º.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) Art.18º Inc.1, 4.
La Constitución es promulgada el 12 de Julio de 1979 y entra en vigencia un segmento de artículos al día siguiente de su promulgación, según la Primera Disposición General y Transitoria.
Artículo 2º Inc.2, 3.
Item’s 11º y 13º.
En el imaginado caso que el Decreto Ley Nº 23211 se enmarcara en la Constitución Política de 1933, tampoco la valida, porque es atribución del Congreso de la República aprobar concordatos, y en los casos que le corresponda al Presidente de la República, este debe contar con la aprobación de su Consejo de Ministros y someterlo a conocimiento del Congreso de la República; el referido decreto ley no se ajusta a ninguno de los dos procedimientos, por el simple hecho que en esa época, no existía un Congreso de la República (ver Artículos 123º y 154º).
De acuerdo con la Primera y Segunda Disposición General y Transitoria. Sin embargo, existe discusión, en el sentido de que la Constitución citada entro en vigencia el 28 de Julio de 1980.
Klaiber, Jeffrey (2002), “Iglesia Católica y poder político en el siglo XXI”. En: Marzal, Manuel; Romero, Catalina; Sánchez, José (editores), “La religión en el Perú al filo del milenio”, p.100.
Artículo 105º y Decimosexta Disposición General y Transitoria.
Artículo 101º.
Resolución 36/55 Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones (1981) Art.1º Inc.1; Art.2º Inc.1; Art.3º; Art.4º Inc.2; Art.7º. Declaración de los Derechos del Niño (1990) Art.2º Inc.1, 2; Art.14º Inc.1; Art.30º. Resolución 53/140 Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (1999) Artículos 1º, 2º, 6º. Resolución 56/157 Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa (2002) Sexto Párrafo del Preámbulo; Art. 6º.
Titulo I, Item’s 1º y 8º.
Titulo I, Item 1º; Titulo II, Item 22º.
Preámbulo e Item 6º.