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viernes, 12 de marzo de 2010

MERCEDES CABANILLAS: ¿EVANGÉLICA?

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA DEL PERU RENIEGA DE SU FE

MERCEDES CABANILLAS UNA “EVANGELICA” EN CONTRA DE LOS EVANGELICOS

Así podríamos empezar esta nota porque la congresista que dice ser evangélica nos quiere hacer pasar “gato por liebre” con un proyecto de ley donde se pretende legalizar el concordato (Acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado en materias de mutuo interés) aun en contra de sus principios cristianos evangélicos.

Y se dice esto por se ha encontrado básicamente tres diferencias con la que fue anteriormente aprobada y con argucias políticas se aprobó la actual que quieren que sea aprobado 1. El artículo primero que proponía el “principio de laicidad” en el Perú y todas sus consideraciones en el análisis de la ley, 2. Las características del Registro y 3. No incluía alguna mención al Concordato.

Este proyecto de ley contradice marcadamente a los principios de laicidad e igualdad, al establecer un trato preferencial a una determinada confesión, en referencia a la Iglesia Católica y no hace más que ratificar "mecanismos de exclusión", y es considerado "claramente antidemocrático", por los directivos del Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y de la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP) instituciones que agrupan a los miles de cristianos evangélicos.

Ahora llama la atención el evidente apresuramiento de la Comisión de Constitución, y en especial de la Congresista QUE SE DICE EVANGELICA Mercedes Cabanillas, para que se apruebe el dictamen de la ley de "libertad religiosa".

Como es sabido, el viernes cuando se debatió en la comisión permanente del Congreso, aparentemente con el propósito de aprobar ese dictamen, vimos a la Congresista Cabanillas acercarse uno a uno a los congresistas miembros de la comisión señalando que era un texto "consensuado".

Ante esto, la reacción del Congresista Abugatas fue solicitar explicaciones a Cabanillas del porque se cambio el dictamen en la sesión del 14 de diciembre de la Comisión de Constitución y no se debatió el nuevo texto introducido por Cabanillas.

El dictamen aprobado el 14 de diciembre 2009 está reemplazando al dictamen aprobado el 1° de julio 2009 sobre la LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA, modificando su contenido esencial y retirando del título de la Ley el término IGUALDAD, justamente para mencionar y legitimar al concordato, que es la fuente de discriminación y desigualdad religiosa que existe en el Perú.

Como bien se sabe, un Concordato es un acuerdo entre la Santa Sede de la Iglesia Católica y un Estado para regular las relaciones entre ellos, es una de las especies del tratado que es ley entre las partes. Y, en el Perú el 19 de Julio de 1980 el Gobierno Militar de Morales Bermúdez sin difusión alguna y de manera prácticamente clandestina, suscribió con el Vaticano un Concordato que debe ser llevado a un debate público y político porque el Estado libera de tributos a la Iglesia Católica, proveyendo de una serie de privilegios y prerrogativas a esta confesión, excluyendo y discriminando a las demás confesiones religiosas.

Como señalamos anteriormente el congresista Abugatas le reclamo a Cabanillas por que sorprendió a los congresistas de la Comisión de Constitución y se les hizo aprobar un dictamen señalando solamente (textual, de la transcripción de la sesión, también dejo constancia, por efectos simplemente de la grabación que la comisión ya tomó conocimiento y aprobó por unanimidad el predictamen recaído sobre los Proyectos de Ley N.°1008-2006; 2560-2007, relativo a la libertad religiosa.

Creemos que se requiere un debate serio antes de aprobar el dictamen de "Libertad religiosa" y que la congresista Mercedes Cabanillas recapacite, piense en sus principios y se ponga en oración y pida a Dios sabiduría para que la ilumine y no la recuerden como aquella CONGRESISTA EVANGELICA QUE ESTA EN CONTRA DE LOS EVANGELICOS. (AGENCIAORBITA)

CON EL RUEGO DE SU PUBLICACION O COMENTARIO

Los intergrantes de UNICEP y CONEP estan dispuestos a contestar todas sus inquietudes.
Teléfono: 993-520540


Walter Cortez
TELF. 999-540931

ADJUNTAMOS CUADRO COMPARATIVO
Apreciado(a)s hermano(a)s:

Adjunto les enviamos el cuadro comparativo de CONEP-UNICEP con el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento.

En Cristo Jesús,

Víctor Arroyo C.
Director Ejecutivo.

NÚCLEO POLÍTICO EVANGÉLICO:
"Mi pueblo fue destruido, porque le faltó conocimiento" (OSEAS 4:6)
http://www.nucleopolitico.tk

Cuadro-P.L. CONEP-UNICEP.DICTAMEN.Mz10.doc284K

YO NO QUIERO UN ESTADO LAICO (I)


POR: JORGE MARQUEZ CHAHÚ. jorgemarquezch@yahoo.com
10 de marzo de 2010 12:44
PARA: Ubaldo Tejada Guerrero utguerrero31@gmail.com
Te agradezco tu apoyo. Si no fuera mucha molestia te envio la Primera Parte, también para que no se pierda el contexto.
Muchas Bendiciones.
Jorge.
YO NO QUIERO UN ESTADO LAICO (I)
Una vez una madre me contó que sin darse cuenta al sacudir la cama tiró a su bebe pequeña que se había escondido entre las mantas. Tremendo susto para una madre que lo último que quería era botar a su bebe.
Hace sólo unas semanas el popular Jaime Bayly, dio a conocer, que de ser elegido Presidente una de sus políticas sería establecer el Estado Laico. Inmediatamente una encuestadora recogió la inquietud e hizo la pregunta sobre ¿cuántos estaban de acuerdo en dicha posición?. El resultado fue: 35% de los encuestados respondían afirmativamente sobre el tema, lo que fue señalado animosamente por uno de los líderes de las dos organizaciones que representan un sector importante de la comunidad evangélica, me refiero al CONEP y UNICEP.
Pero ¿qué se nos muestra en la encuesta?¿un avance de la conciencia democrática de los encuestados? o un avance de las corrientes liberales cada vez mas incomodas con la moral religiosa. Esas corrientes que defienden el matrimonio gay, el divorcio rápido, la píldora abortiva, o el propio agnosticismo.
Bayly sobre el tema añadió: “Es que el agnosticismo esta creciendo” y seguro que sí porque la existencia de Dios incomoda sobretodo a sectores que van en contra de nuestros principios.Por ello la iglesia evangélica enfrenta el gran reto de ser verdaderamente influyente en sus creencias para cambiar la realidad que la rodea, reto que también viene preocupando la iglesia católica, quien no ha dejado de ver de manera autocrítica el gran desfase que existe entre la declaración de ser católico y la práctica cotidiana del credo.
Necesitamos un Perú mas cristiano, más cercano a los principios emanados de la Verdad y en ese contexto la lucha por la no discriminación religiosa tenía como objetivo fortalecer las capacidades de las iglesias evangélicas para que cumplan a cabalidad sus fines. Y ello significaba mejorar el estatus de trato que tiene el Estado en el Perú con respecto a nuestras iglesias.El tema de la “No discriminación” puede ser visto como la construcción de la igualdad pero allí no todos pensamos lo mismo.
Recuerdo mucho uno de los debates que tuvimos en una de las mesas de conducción de la marcha del 11 de junio. Esa preciosa marcha que convocó más de 15,000 creyentes y que logró poner en agenda del Congreso el tema de la igualdad religiosa. Allí expresé que en este caso hay dos tipos de igualdad. Aquella que nos acerca al estatus de la Iglesia Católica y otra que nos colocaba en igual condición que las sectas. Es decir o luchábamos para mejorar el trato del Estado a las iglesias evangélicas en relación al trato que tiene con la Iglesia Católica o buscábamos quebrar la relación del Estado con la Iglesia Católica para que de un trato igualitario a todas las confesiones religiosas, donde estaban los Hare Krishna junto a las diferentes sectas existentes.
Otra vez: ¿De qué igualdad estamos hablando?. Tremendo tema por resolver. Recuerdo que un viejo líder evangélico sentado a mi lado hablaba contra el Concordato (Tratado que existe entre el Estado Vaticano y el Perú), mientras otros señalaban su no incomodidad por su presencia en la Ley. Luego de la discusión, el CONEP se retiró de la mesa y no participó en la marcha.Algunos siguen creyendo que nuestra lucha es contra la Iglesia Católica y han dejado de ver los nuevos retos que han llegado a nuestra sociedad de manera feroz y en esa trinchera yo encuentro en las organizaciones católicas, no nuestros enemigos sino nuestros grandes aliados.
El Estado Laico, los principios de laicidad, el concepto aconfesional y la postura de la neutralidad del Estado, que ahora propone la unión CONEP-UNICEP, tienen significados diferentes pero todos ellos en el Perú tienen un objetivo común eliminar el tratamiento privilegiado de la Iglesia Católica, que trae una consecuencia común: igualarnos con las sectas y las posturas liberales secularizadoras.
Es decir, en el afán de pretender la neutralidad del Estado, generamos sacar a Dios del plano estatal. (1) Yo quiero un Estado cristiano y no una legislación que por su neutralidad, arroje conjuntamente con la institución Católica a Dios y los valores cristianos. (2) Sueño como muchos por un PERÚ PARA CRISTO, y NO me interesa avanzar los derechos del Hare Krishna, agnósticos o de las minorías sexuales. (3) Mi identidad y compromiso es con la iglesia evangélica. Todos los mencionados ya tienen sus grandes defensores y seguro ni se imaginan los niveles a donde llegan, mientras nosotros aun seguimos disparándonos a los pies y en nuestro apasionamiento no nos damos cuenta que podemos botar al niño por arreglar las mantas.
Continuare...
Por un Perú Digno
Jorge Márquez Chahú

martes, 9 de marzo de 2010

YO NO QUIERO UN ESTADO LAICO (II)


DE: JORGE MARQUEZ CH. jorgemarquezch@yahoo.com
DATE: 9 de marzo de 2010 22:56
Para: jorgemarquezch@yahoo.com

Recuerdo con mucho cariño una tía que preparaba un estupendo “pie de manzana”. Ese dulce si que era una exquisitez y por supuesto la familia quería conocer el secreto. Ella siempre recordaba que lo fundamental era saber cuáles eran los ingredientes exactos y hacer la combinación apropiada.Veo después de caminar casi toda mi vida por el mundo evangélico que aun no tenemos claridad sobre cómo construir una Sociedad y Estado que promuevan una mayor dignidad humana y social desde nuestra perspectiva cristiana evangélica. Ese Estado entendido como aquella organización de poder cuyas características surgen de la presión de los grupos sociales y políticos más relevantes y cuyas políticas regulan la vida nacional. Me permito por ello dar algunas propuestas y explicar un rumbo que conceptualizo como “Estado Cristiano”.
¿Cómo entender un Estado Cristiano?
Al escribir sobre este tema algunos pensaban que me estaba refiriendo a la sencilla receta de colocar un Pastor o sacerdote de Presidente del país. Déjenme decirles que después de mi experiencia con Restauración Nacional, quede sanado de tal aspiración. No estamos preparados para ello y sería un peligro para la propia iglesia. Otros pensaban que me refería a establecer un Estado, al estilo musulmán, con toda la intransigencia e intolerancia posible a otros modos de pensar, lo cual tampoco es correcto.
¿De qué entonces estoy hablando?
De un Estado que tiene en su construcción de políticas públicas una profunda inspiración de principios cristianos. Un Estado que respeta la vida y el fortalecimiento de la familia, uno que sea intolerante con la corrupción, uno que se preocupe de resolver los problemas básicos del ciudadano, uno que vele por el fortalecimiento de las organizaciones cristianas que son al final la voz moral de un pueblo mayoritariamente cristiano. Esto sin duda no sería un Estado “neutro” como ahora proponen el CONEP (Concilio Nacional Evangélico) y UNICEP (Unión Nacional de Iglesias Evangélicas).
¿Vivimos hoy en un Estado así?
Por supuesto que no.¿Por qué no hemos sido capaces aún de influenciar en nuestra Sociedad y en el Estado? Básicamente por lo siguiente:
1. Nuestra frágil y escasa representatividad.
No tenemos representaciones cristianas evangélicas de llegada nacional, con permanente participación en la opinión pública y con una agenda mínima que aceptemos todos los creyentes.Existen cuatro segmentos diferenciados que muestran la Comunidad Evangélica. Uno representado por el CONEP y otro más nuevo por UNICEP. El primero con más historia y participación sobretodo en el tiempo cruel de violencia política del país. La segunda mas novel pero que reposa sobretodo en el esfuerzo del Ps. Barriger y su iglesia “Camino de Vida”. Quedando dos segmentos mayoritarios de la comunidad evangélica que no están articuladas. Por un lado las iglesias libres, que suman cientos y la Alianza Cristiana con sus iglesias asociadas que ha tomado la decisión de generar un espacio propio.Es claro entonces que debemos fortalecer las representaciones y darles un ámbito nacional. Aunque las dos se denominan nacionales no se conocen sedes al interior del país y existen poblados conformados mayoritariamente por evangélicos que ni siquiera saben que existen representaciones. Por otro lado tampoco tienen convocatorias abiertas de participación lo cual las haría más representativas.
2. Falta de pronunciamiento público sobre los grandes problemas nacionales.
Es público y notorio que en muchos temas en que los evangélicos estaríamos dispuestos a pronunciarnos, muy poco hemos escuchado a las representaciones evangélicas, mas bien si a las organizaciones católicas, que en muchos temas se vuelven referentes a seguir.
3. Falta de interés en la participación ciudadana.
No se promueve la participación ciudadana de los miembros de las iglesias evangélicas, lo que nos brindaría tener mas agentes de opinión en espacios estatales de acuerdo a una agenda que debemos construir. Por ello muchos pastores creen que deben ser los interlocutores con el Estado cuando debemos formar creyentes entendidos de cómo realizar esa relación. La participación en el Presupuesto Participativo local es un buen inicio.
4. No se promueve la participación política de creyentes con capacidad de liderazgo.
Y aquí marco una distancia con crear partidos confesionales. Creo que lo más sano es incentivar a los creyentes a que ingresen a los partidos políticos existentes. Pero al mismo tiempo cuidarlos por el difícil entorno en el cual se desenvuelven.
5. No existe una pastoral y cuidado específico de parte de las iglesias sobre los miembros que vienen desempeñando funciones en el Estado
Muchos de ellos con decisiones que afectan miles de peruanos y que afrontan pesadas cargas de trabajo por lo cual pueden dejar de asistir a las iglesias.
6. Muy pocas iglesias evangélicas practican el apoyo social, alejándose del conocido asistencialismo, para promover acciones de desarrollo comunitario.
lo cual nos permitiría tener una mayor validez de opinión en los temas nacionales.Estos son algunos ingredientes que propongo trabajar. Si tienes otros es buena hora para opinar.
Continuaré...
¡Por un Perú Digno!
Jorge Márquez Chahú

lunes, 8 de marzo de 2010

IGUALDAD RELIGIOSA Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO


Posición de UNICEP frente al Dictamen de la Ley de Libertad Religiosa

UNICEP –
Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú, frente a la aprobación del dictamen de la Ley de Libertad Religiosa, en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, señala lo siguiente:
1.- Expresar nuestra gran preocupación por el texto del dictamen de la “Ley de Libertad Religiosa” aprobado en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República de fecha 14 de diciembre 2009, en la cual se acordó también anular la aprobación del dictamen de la “Ley de Libertad e Igualdad Religiosa” aprobado en la sesión del 1° de julio del 1009. Asimismo, debemos manifestar nuestro desacuerdo por el cambio de nombre de la Ley.
Se ha debatido incansablemente por muchos años el marco legal que debe garantizar en el Perú el ejercicio del derecho a la libertad y a la igualdad religiosa. La igualdad religiosa y su correlato propio, la no discriminación por motivos religiosos constituyen aplicaciones específicas del principio genérico de igualdad ante la ley.
En esto consiste el principio de igualdad religiosa ante la ley: ser titulares en plano de igualdad del mismo derecho de libertad religiosa. La manifestación principal de esta igualdad es la no discriminación por motivos religiosos. Por no discriminación entendemos la expresa prohibición constitucional de cualquier acepción privilegiada, distinción, restricción o exclusión que basada en motivos religiosos tenga por objeto o resultado, la supresión o el menoscabo derechos fundamentales y libertades públicas en el orden político, económico, social, cultural o en cualquier otro orden de la vida pública.
El objeto de la no discriminación no es prohibir el pluralismo religioso, sino señalar el filo a partir del cual aquél, quebraría la existencia de una única condición, para todos los sujetos del mismo y único derecho de libertad religiosa. Por tanto, cuando el acogimiento de un elemento diferencial del factor religioso por parte del Derecho supusiera la creación de una categoría privilegiada de sujetos, o la privación de esa igualdad como única categoría para algún sujeto, estamos ante el exacto sentido y función de la discriminación por motivos religiosos. En nuestro país el denominado concordato constituye ese elemento diferencial. Como es sabido, el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú fue negociado prácticamente en la clandestinidad, y aprobado mediante Decreto Ley por un gobierno dictatorial, pocos días antes de la transmisión del mando al gobierno democrático del Presidente Fernando Belaúnde el año 1980, infringiendo inclusive lo dispuesto en la Constitución Política de 1979, que establecía en su Art. 102° que “Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República”. Tratado internacional que como es de público conocimiento, concede una serie de prerrogativas y privilegios a la iglesia católica, los mismos que generan exclusión y discriminación para las demás confesiones religiosas. Lo que está proponiéndose en el dictamen aprobado, es legitimar ese concordato, que a todas luces devine inconstitucional. Y, justamente el cambio de nombre de la Ley era necesario a fin de de incluir en la segunda disposición final del dictamen aprobado, el reconocimiento y legitimación de ese acuerdo suscrito entre la santa sede y el Estado peruano en julio de 1980.
2.- Sobre el Principio de Laicidad:
Asimismo, queremos expresar nuestra disconformidad por la omisión del Artículo 1° del anterior dictamen (el que fuera aprobado en la sesión de la Comisión de Constitución del 1° de julio 2009), relativo al Principio de Laicidad. Consideramos que su inclusión es determinante para reforzar los límites de esta propuesta legislativa, que entendemos se está dando dentro de un modelo separatista, en concordancia con lo expresado por Nuestro Señor Jesucristo en Mateo 22:21 “… a César lo que de César y a Dios lo que es de Dios”.
Debemos cuidar la conveniencia de asegurar la neutralidad o laicidad del Estado, que, en ningún supuesto, debe creerse legitimado para imponer, ni el seguimiento de unas creencias concretas, ni su prohibición, debiendo limitarse a garantizar, objetivamente, la libertad, tanto individual como colectiva, correspondiente. Por tanto, los poderes públicos deberán de reconocer el derecho a exteriorizar tales creencias o convicciones, a través de vías legítimas, a título personal o asociadamente, brindando, en este último caso, el correspondiente reconocimiento jurídico, tanto de su autonomía interna, como de su capacidad de libre actuación, en el marco del ordenamiento estatal vigente. Al tiempo, habrán de garantizar, el derecho que poseen las entidades religiosas y demás entidades a ellas vinculadas, a la prestación de la necesaria asistencia a sus fieles y a la utilización de lugares de culto y reunión; además de permitirles la práctica de la enseñanza y el proselitismo, siempre y cuando éste no afecte a otros derechos reconocidos, ni implique el uso de amenazas, coacciones o abusos, de cualquier índole.
Consideramos que la proclamación constitucional de la neutralidad del Estado ante el hecho religioso debe ser expresa; la cual, dado su carácter “activo” y “abierto”, en tanto que “laicidad positiva” (STC 46/2001 del Tribunal Constitucional de España), como exclusiva afirmación de la separación o independencia que ha de mostrar el poder civil respecto del religioso.
3.- Algunas observaciones al dictamen aprobado:
El dictamen aprobado el 14 de diciembre del 2009 no define claramente el derecho a la libertad de conciencia y de religión; no establece una clara protección del ejercicio de la libertad religiosa; ni expresa el alcance, contenido y limites del derecho individual de la libertad religiosa como sí lo hacía el dictamen anulado (que fuera aprobado en la sesión del 1° de julio del 2009).
De acuerdo a la doctrina constitucional y las normas supranacionales y tratados sobre derechos humanos, el derecho a la libertad religiosa contiene 3 facetas: la libertad de culto, la libertad de conciencia y la libertad de religión. El dictamen aprobado solamente alude una parte de este derecho: el de religión.
La necesidad de "organización y procedimiento" para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la estructura abierta de muchos preceptos constitucionales y su fuerza expansiva han originado la necesidad de que lo enunciados constitucionales sean desarrollados por normas de rango inferior: LEYES, que en todo caso deberán respetar su contenido esencial, y podrá regularse el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Se recomienda en lo posible evitar que puedan ser reguladas por reglamentos independientes, sin perjuicio del posible desarrollo de las leyes en materia de derechos fundamentales por reglamentos ejecutivos.
Todos los derechos fundamentales tienen una significación a la luz de cada uno de los principios constitutivos del constitucionalismo moderno. Todos muestran un particular sentido desde el principio del Estado de Derecho, desde el principio democrático y desde el principio del Estado social. En consecuencia, también la libertad religiosa mostraría, a la luz del Estado social y democrático de Derecho, una dimensión externa de agere licere, un elemento de participación y una vertiente prestacional. Por ej. Se exige de los poderes públicos que no eliminen o perjudiquen la posición jurídica subjetiva del ciudadano derivada de su libertad personal frente al Estado, que se concreta en el derecho a no declarar sobre las propias creencias religiosas o sobre las ideas personales.
Por último, hay que examinar la posibilidad de un contenido prestacional en el derecho de libertad religiosa y de culto; es decir, si el derecho a un acto positivo del Estado puede consistir también en un derecho a prestaciones fácticas, en un derecho de prestación en sentido estricto. El problema de la efectividad de estos derechos de prestación en sentido estricto (Leistungsrechten im engeren Sinne en la terminología de Robert Alexy) está en que estos derechos no son accionables ante los tribunales. Pero ¿qué sucede cuando la posición jurídico- prestacional forma parte de un derecho fundamental de libertad?.
De acuerdo a la técnica de positivación de normas materiales en la Constitución, lo que en la Constitución Política, Art. 2°, Inc 3) se está garantizando es: la libertad religiosa y de culto en su dimensión individual y colectiva. Al garantizar esas libertades y señalarlas expresamente en el texto de una ley de desarrollo constitucional, se impone a los poderes públicos el deber de prestar atención a ese factor social.
Esta problemática ha sido entendida claramente por las Naciones Unidas, y ha sido expresado en la “Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, que se dio justamente ante la preocupación de los Estados por el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y las convicciones.
Es de nuestra particular preocupación, que no se entienda claramente la especial connotación del tema religioso y su organización eclesial. La normatividad vigente nos obliga a constituirnos como “asociaciones sin fines de lucro”, concediéndonos de facto una personería jurídica que no se ajusta a nuestra realidad. Este problema ha sido resuelto satisfactoriamente en las legiones de países vecinos, como Chile y Colombia.
Asimismo, es preocupante que no se plantee una solución al tema de Educación Religiosa en colegios públicos, limitándose a disponer la “exoneración” del curso de Religión, dejándose de esta manera en total desamparo a los alumnos para poder recibir una educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.
No se ha previsto tampoco una solución al reconocimiento oficial de los ministros de culto.
4.- Algunas propuestas:
4.1. En relación a la personería jurídica de las entidades religiosas. Los representantes de las diferentes confesiones religiosas que participamos en la elaboración del Proyecto de Ley el año 2005 planteamos como solución a este tema la experiencia de la Ley en Chile donde la Constitución de 1980 en su Artículo 19°, Inc 6°[1] le otorga todos los derechos en vigor, entendiéndose por tanto la personería jurídica de Derecho Público para todas las confesiones religiosas; en tanto que la Ley 19.638 creó una nueva figura jurídica llamada “personalidad jurídica religiosa” (artículo 9º inciso primero); diferenciándola de la “personalidad jurídica de derecho público” (artículo 10” inciso final); se menciona también a las “personas jurídicas religiosas” (artículo 15, inciso segundo). En Colombia se le reconoce una personería jurídica especial a las confesiones religiosas, Art. 9° de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994[2], posibilitándoles que puedan conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado.
No existe ninguna dificultad legal ni constitucional en nuestro país para establecer que las entidades religiosas tengan personería de derecho público, o por lo menos especial.
4.2. En relación a la Objeción de Conciencia, consideramos que es imprescindible incluir el articulado propuesto en el anterior Dictamen. La experiencia en el derecho comparado ha demostrado que el derecho a la Objeción de Conciencia se acciona justamente debido a que la configuración de algunas de las dimensiones constitutivas de la libertad religiosa afectan diversos ámbitos: a cuestiones concernientes al desarrollo del principio de no discriminación de los trabajadores por razón de sus creencias e ideas, ya en los más recientes derechos de ciudadanía, se dan en un contexto del establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, que permite al empleador, justificar diferencias de trato, por motivos de religión o convicciones, siempre y cuando demuestre que las mismas resultan necesarias para mantener los principios sobre los que se sustenta la actuación de la empresa. Incluso se han dado casos especialmente en la Comunidad Europea, que se llega a exigir a sus empleados una actitud de buena fe y lealtad para con sus principios religiosos[3] (Directiva 2000/78, del Consejo). En no menor medida, ha de subrayarse el específico reconocimiento, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo, del derecho que asiste a los trabajadores a que se respeten y consideren las festividades y prácticas religiosas; la prohibición del dictado excepcional de medidas restrictivas de la libertad de residencia y circulación que tengan por destinatarios a trabajadores pertenecientes a determinadas confesiones; la expresa declaración del derecho a la objeción de conciencia, por motivaciones religiosas, en lo que a la prestación de determinados servicios públicos se refiere; la interdicción de cualquier forma de tratamiento de datos de carácter personal, que pueda suponer la revelación de las convicciones religiosas o ideológicas, asumidas, libremente, por sus titulares; la preservación cualificada de los derechos de autor en los supuestos en que se reproduzcan artículos u obras publicadas sobre temas, entre otros, de actualidad religiosa; la garantía del derecho que poseen los distintos colectivos afectados a exigir que la publicidad divulgada por los medios de comunicación respete y no menoscabe los sentimientos religiosos extendidos entre la población; y, finalmente, la tutela cualificada de la libre circulación de bienes culturales, adscritos a concretas manifestaciones del culto religioso. Como podemos apreciar, no se deben desestimar los derechos colectivos ni los individuales a la libertad religiosa. Es recomendable consignarlos expresamente un una ley nacional, como dispone la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión y las convicciones.
El Art. 4° del dictamen aprobado no debe dejar de precisar en qué casos y de qué manera los operadores judiciales deben amparar el derecho a la objeción de conciencia. Solicitamos que se complete el texto con esta propuesta:
“Sobre el ejercicio válido del derecho a la objeción de conciencia: En aquellos casos en que resulte dudosa la abstención de determinado deber jurídico, se deberá considerar: El grado de constreñimiento de la conciencia en el supuesto examinado; Los actos propios del sujeto y la congruencia entre su conducta y sus creencias; El rango de la norma fundamento del deber jurídico objetado; La existencia de medidas menos gravosas que atenúen la represión de las convicciones personales del sujeto; La relación entre el grado de realización de las libertades de conciencia y religión y el grado de perjuicio de otros derechos y/o bienes constitucionales y terceros.”
4.3. En relación a la Educación Religiosa, consideramos que la exoneración del curso de religión propuesta en el Art. 8° NO es una solución para garantizar el derecho a la educación religiosa de acuerdo a las convicciones personales de los alumnos de los colegios del Estado y/o sus padres. La solución ya se había planteado el año 1972 cuando el Ministerio de Educación Reglamentó la Educación Religiosa interconfesional. Solicitamos que se complete el artículo materia de análisis incluyéndola y/o señalando que se implementará el “Reglamento de Educación Religiosa Interconfesional”[4].
4.4. Respecto al patrimonio de las entidades religiosas, el dictamen aprobado no recoge en su totalidad el texto del predictamen anterior ni el del P.L. 1008. Solicitamos que se incluya una mención al tema de las Donaciones procedentes del extranjero, toda vez que la actual normatividad al respecto es confusa. La Ley 19.638 del 1° de octubre de 1999 sobre Organizaciones Religiosas de Chile ha planteado una solución satisfactoria, por lo que solicitamos tenerla en consideración al momento de la redacción final del presente dictamen:
“Capítulo IV: Patrimonio y exenciones
Artículo 14. La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley estarán sometidas a la legislación común. Sin perjuicio de lo anterior, las normas jurídicas propias de cada una de ellas forman parte de los requisitos de validez para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes.
Artículo 15. Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas y organizar colectas entre sus fieles, para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión.
Ni aun en caso de disolución los bienes de las personas jurídicas religiosas podrán pasar a dominio de algunos de sus integrantes.
Artículo 16. Las donaciones que reciban las personas jurídicas a que se refiere esta ley, estarán exentas del trámite de insinuación, cuando su valor no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales.
Artículo 17. Las personas jurídicas de entidades religiosas regidas por esta ley tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la constitución Política de la República, las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
Artículo 18. Las personas jurídicas religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año contado desde la constitución, regularizar la situación usando los procedimientos de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a su nombre. Si optaren por la donación, estarán exentas del trámite de insinuación.”
4.5. Respecto al Registro de Entidades Religiosas, (Art. 14° del dictamen) UNICEP considera que se debe eliminar; y, que la Ley se debe limitar a hacer un reconocimiento de la pre-existencia del Registro, sin establecer requisitos ni detalles; toda vez, que ya existe un Reglamento para el Registro que está vigente desde el año 2003[5].
4.6. Con relación al Art. 15° referido a los convenios de colaboración, consideramos que NO es necesario incluirlo en la Ley, toda vez, que resulta innecesario. Desde el punto de vista jurídico-dogmático, el artículo 2°, Inc.3) de la Constitución Política incluye un derecho a actos positivos del Estado: la garantía del ejercicio de una libertad, sin más limitaciones que las derivadas del mantenimiento de la moral y el orden público. Cuando el mantenimiento de la libertad se erige en fin mismo del Estado. Sus actos administrativos singulares así lo deben mostrar, así como también la configuración normativa que lleva a cabo el legislador. El Estado precisa una actividad positiva que asegure la efectividad de dicho fin. En este sentido, la justificación de la participación está en erigir al ciudadano en “dominus de la cosa pública”, sujeto y no objeto de la misma, mediante el reconocimiento de su determinante participación en la formación de la voluntad política del Estado y en las instancias pública y socialmente relevantes, de modo que no se bloquee en ningún caso esta posibilidad. Por lo expresado, consideramos que debe obviarse el Art. 15° propuesto en el dictamen aprobado.
5.- Aporte del dictamen aprobado:
Es preciso destacar la positiva incorporación del Art. 7° del dictamen materia de análisis. El régimen educativo de los ministros de culto es algo que se omitió regular en el anterior dictamen. En esta oportunidad se está planteando una saludable solución a esta problemática al reconocer oficialmente los títulos académicos expedidos por los diferentes centros de estudios teológicos. UNICEP considera que en el Reglamento de la Ley es donde se deberá precisar los requisitos que deben cumplir estos centros educacionales para poder gozar de este reconocimiento.
Lima, 30 de enero del 2010


Rvdo. Robert Barriger H. Rvdo. Eleazar Soria Ibarra
Presidente de UNICEP Secretario de UNICEP
[1] “Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.
[2] Artículo 9° de la Ley 133 del 23 de mayo 1994: “El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas.
La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su valida designación.
Parágrafo. Las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil”.
[3] Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 303, 02/12/2000, P. 0016- 0022, F . ONIDA, “Il problema delle organizzazioni di tendenza. La Direttiva 2000/78/EC attuativa dell´art. 13 del Trattato sull´Unione Europea”, Il Diritto ecclesiastico , Vol. 3, 2001, pp. 905 y ss
[4] Aprobado por DS N° 16-72-ED del 26 de diciembre de 1972
[5] Aprobado mediante R.M. N” 377-2003-JUS y modificado por las resoluciones Ministeriales 251-2004-JUS, 092-2005-JUS y 177-2008-JUS

viernes, 5 de marzo de 2010

IGULADAD RELIGIOSA EN EL PERÚ

From: jopereb54@hotmail.com
To: rgagopriale@gmail.com
Subject: Documentos recientes sobre IGUALDAD RELIGIOSA EN EL PERU
Date: Fri, 5 Mar 2010 10:23:27 +0000

Apreciados Directivos y amigos:
Reenvío documentos recientes sobre Igualdad Religiosa que están siendo trabajados por CONEP y UNICEP y que será necesario divulgar a todos sus contactos.

Muchas gracias.

Ps. Pérez - FRAPILL
http://www.frapill.blogspot.com/

DOCUMENTOS RECIENTES SOBRE IGUALDAD RELIGIOSA:
20100211_1_14_13_2.jpg241K Ver Explorar y descargar
Ayuda Memoria.1Mz10.doc226K Visualizar como HTML Explorar y descargar
Carta a Congresista-PlenoCongr.4Mz10.doc296K Visualizar como HTML Explorar y descargar
Cuadro-DICTAMENES.Mz10.doc86K Visualizar como HTML Explorar y descargar

Subject: CONFIRMADO DEBATE DE LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PLENO.

PASTOR:
YA ESTA LA AGENDA: EL DICTAMEN DE LIBERTAD RELIGIOSA ESTA EN EL 4° PUNTO.
HAY UN TEXTO SUSTITUTORIO QUE HA PREPARADO TOMAS (SE REUNIÓ CON VARIOS PASTORES EL VIERNES ULTIMO PARA DEFINIRLO).
PREPARAMOS UNA CARTA A LOS CONGRESISTAS Y AYER (MARTES) LAS HEMOS DEJADO EN EL CONGRESO. PARA LOS 120 CONGRESISTAS.
LE ACOMPAÑAMOS ALGUNOS ANEXOS:

1. AYUDA MEMORIA
2. COMUNICADO DE CONEP-UNICEP PUBLICADO EN LA REPUBLICA
3. CUADRO COMPARATIVO DE LOS DICTAMENES DEL 1° DE JULIO Y 14 DE DICIEMBRE
TE LOS MANDO COMO ANEXO ADJUNTO.

LA CARTA FUE LA SIGUIENTE:


Lima, 1° de marzo del 2010
Señor Congresista LUIS JUAN ALVA CASTRO

Es grato dirigirnos a Ud., en nombre de Nuestro Señor Jesucristo, y de la COMUNIDAD EVANGELICA representada por sus instituciones CONEP y UNICEP, a fin de solicitarle que, antes de votar a favor del dictamen de la ley de Libertad Religiosa, se enmiende previamente dicho dictamen, y se retire la Segunda Disposición Final, y de esta manera se legisle realmente por una auténtica IGUALDAD RELIGIOSA.
La sociedad peruana es cada vez más plural en términos religiosos, de modo que ninguna confesión puede arrogarse la representación absoluta de todos los ciudadanos. Por ello resulta necesaria la aprobación de una ley que consagre una auténtica igualdad religiosa en el país, sin privilegios ni prerrogativas.
Solicitamos se tenga en cuenta:
- El carácter laico del Estado
- Los Principios de Neutralidad del Estado e igualdad como sustento de una democracia de ciudadanos reales.
- Educación religiosa en colegios públicos de acuerdo a la fe de los alumnos.
- Garantizar la Asistencia Religiosa de todos los peruanos.
El dictamen recaído en los proyectos de ley 1008/2006-CR y 2560/2007-CR, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República el 14 de diciembre último, contradice marcadamente los principios de laicidad e igualdad, al establecer un trato preferencial a una determinada confesión. Es un dictamen que reafirma mecanismos de exclusión y es claramente antidemocrático, confirme lo señalamos oportunamente en un comunicado público, mismo que adjuntamos a la presente.
Corresponde al Pleno del Congreso de la República enmendarlo, de lo contrario estarían actuando en grave ofensa a la democracia y a la convivencia constructiva de todos los peruanos.

Rev. Darío López Rodríguez Rev. Robert W. Barriger
Presidente del CONEP Presidente de UNICEP
Raquel Gago Prialé
Directora Ejecutiva-UNICEP
Av. Pío XII Nº 194 Monterrico Chico
Santiago de Surco
Telf: 627-5105- 312-6048
Cel: 99352-0596