DEMANDA: Dirigida alTribunal Contencioso-AdministrativoHabsburger-Straße 10379104 Friburgo, Alemania.
21 de Septiembre de 2009 s-h
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en el asunto: Dieter PotzelDr. Peter ThurneysenMatthias HolzbauerAlfred SchulteDr. Gert-Joachim HetzelDr. Christian Sailer.
Todos con domicilio en: Max-Braun-Straße 2, 97828 Martheidenfeld, Alemania
DEMANDANTES Letrados y representantes legales:
Abogados Dr. Christian Sailer yDr. Gert-Joachim HetzelMax-Braun-Straße 2, 97828 Marktheidenfeld.
CONTRA: El Arzobispado/Diócesis de Friburgo, representado por elarzobispo Dr. Robert Zollitsch, Schoferstraße 2,79098 Friburgo (Alemania)
DEMANDADO: Por caso de omisiónen nombre y representación de los demandantes mencionados (Ver anexo 1), con la presente se formula contra el Arzobispado de Friburgo
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sobre el reconocimiento de los siguientes extremos:
I. Que se prohíba al demandado llamarse “cristiano”.
II. Se condene al demandado al pago de las costas judiciales.
III. La sentencia sea ejecutable provisionalmente según la cifra II
Fundamento de la demanda:
I. Objeto del proceso judicial:
Los demandantes solicitan:
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en el asunto: Dieter PotzelDr. Peter ThurneysenMatthias HolzbauerAlfred SchulteDr. Gert-Joachim HetzelDr. Christian Sailer.
Todos con domicilio en: Max-Braun-Straße 2, 97828 Martheidenfeld, Alemania
DEMANDANTES Letrados y representantes legales:
Abogados Dr. Christian Sailer yDr. Gert-Joachim HetzelMax-Braun-Straße 2, 97828 Marktheidenfeld.
CONTRA: El Arzobispado/Diócesis de Friburgo, representado por elarzobispo Dr. Robert Zollitsch, Schoferstraße 2,79098 Friburgo (Alemania)
DEMANDADO: Por caso de omisiónen nombre y representación de los demandantes mencionados (Ver anexo 1), con la presente se formula contra el Arzobispado de Friburgo
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sobre el reconocimiento de los siguientes extremos:
I. Que se prohíba al demandado llamarse “cristiano”.
II. Se condene al demandado al pago de las costas judiciales.
III. La sentencia sea ejecutable provisionalmente según la cifra II
Fundamento de la demanda:
I. Objeto del proceso judicial:
Los demandantes solicitan:
1. Que el demandado no se denomine por más tiempo “cristiano”. Él puede seguir llamándose católico y puede continuar.
2. Reclutando obligatoriamente a sus miembros (por medio del bautizo de los bebés)
3. Justificando guerras.
4. Guardando los bienes adquiridos en gran parte por medio de actos violentos
5. Amenazando a las personas con un Dios que castiga
6. Haciendo llamamientos a la intolerancia
7. Siendo antifeminista,
8. Permitiendo que se torture a los animales,
Pero que no se le permita seguir llamándose “cristiano”.
3. Justificando guerras.
4. Guardando los bienes adquiridos en gran parte por medio de actos violentos
5. Amenazando a las personas con un Dios que castiga
6. Haciendo llamamientos a la intolerancia
7. Siendo antifeminista,
8. Permitiendo que se torture a los animales,
Pero que no se le permita seguir llamándose “cristiano”.
Millones de personas en todo el mundo se han retirado de los consorcios institucionales de las Iglesias. Muchas de estas personas se esfuerzan sinceramente en vivir como enseñó y como nos dio ejemplo Jesús de Nazaret. Ellos han reconocido que lo que enseñan y hacen los consorcios institucionales de las Iglesias, en especial la Iglesia católica, no tiene nada que ver con la enseñanza de Jesús, el Cristo.Muchos de estos cristianos libres, que siendo todavía bebés habían sido acaparados espontáneamente por esta institución, han intentado liberarse de la mácula de esa organización no cristiana exigiendo que su nombre sea borrado del registro de bautizos. Esto es rechazado categóricamente tanto por la Iglesia católica como por la Iglesia protestante-luterana con la afirmación de que el bautizo es una condición que no es posible revocar.El cardenal católico Antonio María Rouco declaró en la agencia de noticias católica KATH.NET el 13 de Julio de 2004, que el bautizo es válido por siempre y eternamente, “es una parte de nuestro ADN”.Esta frase ilustra de forma concreta la postura de la Iglesia católica, tal y como también está escrita firmemente en las declaraciones de las enseñanzas católicas.Cristo dijo, y así también se encuentra escrito originalmente en las Biblias de la Iglesia: “Primero enseñad, después bautizad”. La Iglesia, por el contrario, instauró el bautizo de los bebés y mantiene esta práctica en pie hasta en la actualidad. Esta manipulación de niños menores de edad, con su acaparamiento para una institución por toda la eternidad, con las conocidas y catastróficas consecuencias anímicas como las neurosis eclesiógenas, o aún peor, el traumatismo de por vida causado por delitos de abuso sexual de niños, es una actitud profundamente no cristiana y un escarnio de Jesús, el Cristo.La negación de la Iglesia de renunciar a sus pretensiones sobre las personas que se salen de ella y a soltarlas de sus acaparadoras cadenas, ha dado motivo a cristianos libres que siguen en todo el mundo al Cristo del Sermón de la Montaña, entre los cuales se encuentran los demandantes, para ocuparse más intensamente del catolicismo. La asombrosa copiosidad de hechos que de esta manera han ido saliendo a la luz, demuestra que la Iglesia católica se burla del predicado “cristiano” no sólo a causa del bautizo forzado, sino también con toda su enseñanza y con todo su pasado histórico.Por ello los demandantes requirieron el 19.08.2009 a los 27 obispos de las diócesis católicas de no seguir llamándose “cristianos”, pidiendo confirmaran a los demandantes por escrito su abstención hasta el 20.09.2009.En los pasados 30 años, el Espíritu del Cristo de Dios, a través de la palabra profética ha ofrecido repetidamente a los líderes de la institución católica mantener un diálogo con ellos. Los varones sacerdotes han desechado sus palabras, no haciendo caso de ellas, y no le han considerado digno de recibir una respuesta. Exactamente del mismo modo han reaccionado los obispos esta vez, obligando con ello a los demandantes a acudir a los tribunales y requerir la ayuda judicial. En el presente caso, los demandantes lo hacen ante la diócesis del presidente de la Conferencia episcopal alemana.Los motivos de tal solicitud los expresaron los demandantes en la notificación de la advertencia de requerimiento del 19.08.2009 de la siguiente manera:¡Escuchad, vosotros obispos!¡El juego ha terminado!¡Dejad de llamaros “cristianos”!Durante siglos el consorcio de la Iglesia, al frente del cual están todos ustedes, ha engañado a las personas y las ha tratado de tontas, para subyugar religiosamente al pueblo y poder seguir esquilmándolo, al continuar éste pagando cumplidamente sus impuestos a la Iglesia.Pero se pone cada vez más de manifiesto: La institución que ustedes gobiernan sin duda ha hecho alarde del nombre Jesús, el Cristo, así como si ustedes fueran los legítimos herederos. Pero en realidad ustedes han pisoteado Su herencia, y con sus doctrinas –y aún más, con sus obras– se han burlado de Él y Le han calumniado sin cesar, y lo siguen haciendo en la actualidad. A diario clavan a Jesús, el Cristo, de nuevo en la cruz, porque hacen lo contrario de lo que Él quiso. Y después lo llevan a rastras como al hombre muerto en la cruz –a ÉL, que en realidad ya ha resucitado–, en procesión triunfal por las calles, como a un trofeo que han capturado.¿Qué otra cosa que una usurpación de la herencia espiritual, una falsificación y un fraude de etiquetaje espiritual es lo que está haciendo la Institución que ustedes representan? Además es hipocresía, pues se engalanan con un nombre que no les corresponde, habiendo traicionado abiertamente las verdaderas enseñanzas y el modelo ético y moral de Jesús de Nazaret. De no ser así, el pasado de su institución no estaría lleno de sangre y crímenes. Y de no ser así, al menos en la actualidad se comportarían como Jesús dio ejemplo con su vida.Pero esto de ningún modo es así, como vamos a exponer a continuación (véase la documentación adjunta).Jesús enseñó: “Primero enseñad, y después bautizad”. Con esto deja a toda persona el libre albedrío. Ustedes, por el contrario, capturan a bebés, los vacunan con complejos de culpabilidad a una temprana edad infantil, los amenazan con castigos infernales y con la condenación eterna, y con este chantaje logran conseguir obediencia e impuestos a favor de la Iglesia. No sin frecuencia, las consecuencias de ello son enfermedades mentales, como por ejemplo neurosis eclesiógenas y otras anormalidades como la pedofilia. Cualquier otra organización habría sido prohibida por ello hace mucho tiempo por ser una organización totalitaria, por desacato a la Constitución y por violación de los derechos humanos.¿Qué dijo Jesús cuando expulsó del templo a los que comerciaban con animales de sacrificio vivos? “¡Mi casa ha de ser una casa de oración para todos los pueblos! Pero vosotros habéis hecho de ella una cueva de ladrones!”. (Mc 11, 17)Pero no teman. De ningún modo queremos expulsarlos de sus ostentosas cuevas y palacios. Ustedes pueden quedarse tranquilamente allí y tener la fe que quieran, pues ninguna fe se puede demostrar. También pueden continuar dejándose pagar por aquellos que encuentran que las ceremonias y ritos de ustedes –que proceden del paganismo– están bien, y que quieren continuar adorando los huesos de muertos y las estatuas de los supuestos “santos”.¡Háganse llamar católicos, nadie se lo va a discutir!Nosotros sólo queremos una cosa: ¡Que no se sigan llamando más “cristianos”!Pues el cántaro va tantas veces a la fuente –hasta que se rompe. Y lo que ustedes vienen haciendo desde hace siglos hasta en la actualidad con las enseñanzas originales y puras del Nazareno, produce una total indignación en aquellos que en su vida toman en serio a Jesús, el Cristo, y a Su enseñanza, el Sermón de la Montaña, para realizarlo paso a paso.¡Basta ya! Ya que, es así: todavía existen los seguidores de Jesús, el Cristo, quienes aún no se han dejado nublar el cerebro con las letanías y dichos piadosos, quienes aún pueden sumar que dos y dos son cuatro, y en su corazón pueden diferenciar entre el bien y el mal, tal y como nos enseñó Jesús de Nazaret. Quienes aún tienen la mente clara para captar lo que el gran maestro de la humanidad, Jesús, el Cristo, quiso decir, con las palabras: “No acumuléis tesoros que la polilla y el orín corroen”, “Quien tome la espada, bajo la espada morirá”, “Primero enseñad, después bautizad”, “Para quien tiente al mal a uno de estos pequeños niños, que creen en mí, hubiera sido mejor haber sido arrojado al mar con una piedra de molino al cuello”, “No os hagáis llamar Padre”, “Sólo uno es santo, vuestro Padre en el Cielo”.¿Son tan difíciles de comprender estas frases? Y a pesar de ello, su institución ha logrado en el nombre de Jesús, el Cristo, actuar en contra de cada una de estas pocas frases que hemos expuesto aquí, trayendo sobre la humanidad un sufrimiento infinito, mares de lágrimas, y sangre; ¡y además haciéndose pagar por ello! Hasta el día de hoy la Iglesia aún no se ha distanciado verdaderamente de este pasado criminal. A pesar de que el historiador y escritor alemán, Karlheinz Deschner, una de las celebridades críticas más importantes de nuestros días, después de varias décadas de estudio de la historia de la Iglesia llega a la conclusión:“Después de ocuparme intensamente de la historia del cristianismo, en la Antigüedad, en la Edad Media y en la época actual, incluyendo especialmente el siglo XX, no he conocido ninguna otra organización en el mundo, que al mismo tiempo se haya cargado con crímenes durante tanto tiempo, tan a menudo, y de forma tan terrible, como la Iglesia cristiana, en especial la Iglesia católica romana”. (La Iglesia ofendida, pág. 42 y s.)¡Basta ya! Ha llegado el momento en el que por fin va a ser rehabilitado el nombre de Jesús, el Cristo, el profeta de Dios más grande de todas las épocas, quien en la cruz se convirtió en nuestro Redentor, que resucitó y que va a regresar en Espíritu, y que, sin embargo, todavía sigue siendo mantenido clavado en la cruz por ustedes.A pesar de todas las persecuciones a lo largo de la historia, a pesar de la Inquisición y de la exterminación de todos los “movimientos herejes”, también a pesar de la “moderna” Inquisición de nuestros días: ¡De nuevo estamos aquí! Luchamos por rehabilitar a Jesús, el Cristo. Somos cristianos libres que seguimos las huellas del librepensador Jesús de Nazaret. Que no consideramos que Su Sermón de la Montaña sea una utopía, sino que es la única oportunidad real que hoy en día todavía tiene la humanidad. Y porque a Jesús, el Cristo, lo llevamos en el corazón, porque Él es nuestro amigo celestial y nuestro hermano divino, el Redentor de todos los hombres y almas, ya no aceptamos más que ustedes y su doctrina eclesiástica institucional abusen constantemente de Su nombre, para lograr otras cosas. Por eso:Continúen disfrutando tranquilamente de su riqueza multimillonaria, continúen acumulando sus acciones, participaciones y bienes inmuebles de su consorcio eclesiástico, mientras más de mil millones de personas pasan hambre. ¡Pero por favor no se sigan llamando más “cristianos”!Continúen haciéndose cebar cada año con los pagos multimillonarios de los contribuyentes, con subvenciones estatales por todo, incluyendo sus sueldos de obispos, mientras millones de personas del pueblo no tienen empleo y sufren de pobreza, mientras el contribuyente lo siga consintiendo y lo sigan permitiendo los que son sus obedientes lemingos del gobierno. ¡Pero no se sigan llamando más “cristianos”!Sigan difundiendo tranquilamente el embustero “cuento social” de que el sistema de ayuda social alemán se derrumbaría si no existieran las Iglesias, a pesar de que todas las instituciones públicas de obras sociales de la Iglesia son subvencionadas casi en un 100% por el Estado alemán y pagadas por los correspondientes beneficiarios. Pero entonces no se denominen “cristianos” –pues en tal caso deberían cumplir el octavo mandamiento.Continúen justificando las guerras y operaciones militares e incluso hagan creer a las nuevas viudas de los soldados que es la voluntad de Dios “defender a Alemania en el Hindu Kush” afgano-paquistano –pero no se denominen “cristianos”.Sigan vacunando a sus creyentes con la existencia de la “condenación eterna” y de un “Dios que castiga”, haciéndolos caer en grandes angustias psíquicas y distanciándolos de nuestro Padre celestial, que es todo amor –pero entonces denomínense “católicos”, pero no más “cristianos”.Sigan aseverando tranquilamente en sus colecciones de dogmas que “Nadie fuera de la Iglesia católica, ni pagano, ni judío ni no creyente, puede participar de la vida eterna, sino que caerá en el ‘fuego eterno..., que está preparado para el demonio y sus ángeles’” (según el libro de los teólogos católicos alemanes Neuner y Roos, nº 381). Estas son formas y gestos de amenazas católicos, pero no cristianos.Sigan discriminando a las mujeres mientras que éstas lo permitan, pero no sigan llamándose por más tiempo “cristianos”.Continúen encubriendo a los violadores de niños entre sus filas de clérigos y sigan trasladándolos de una parroquia a otra hasta que por fin haya poblaciones y ciudades enteras que se salgan de la Iglesia, porque han colmado su paciencia y no quieren seguir siendo testigos de ello –pero por favor, no sigan por más tiempo denominándose “cristianos”.Pueden seguir dándose por contentos con el hecho de que muchos miembros de su Iglesia continúan haciendo de las suyas en la sociedad, sin ética, sin moral, sin decencia, sin estilo y sin compostura alguna –pero no permitan que éstos entonces se llamen “cristianos”.Sigan pisoteando la enseñanza de “la fe basada en los hechos” que nos trajo Jesús, el Cristo, cuando dijo: “Quien escuche éstas Mis palabras y las ponga por obra, es un hombre inteligente...”. Sigan proclamando Su edificio de dogmas paganos, sus sacramentos y rituales. Sigan denominándose “católicos”, pues nadie se lo va a reprochar, pero entonces no se llamen “cristianos”.Sigan permitiendo las crueldades bestiales contra los animales, que son practicadas en la actualidad en los laboratorios de experimentación y en la ganadería intensiva –pero no se llamen durante más tiempo “cristianos”. Pues Jesús de Nazaret fue un amigo de los animales.¡Basta ya, es más que suficiente! ¡No estamos rebatiéndoles sus creencias!, sino que les exhortamos a no seguir utilizando el denominativo “cristiano”. Si hasta el 20 de Septiembre de 2009 no nos lo confirman, con el fin de rehabilitar a Cristo llevaremos ante los tribunales el uso descomedido de ese nombre. Como se trata de un suceso de interés público, nos permitiremos informar a la opinión pública.Con la presente hacemos objeto del proceso los hechos descritos en este requerimiento, así como también la documentación adjunta al requerimiento que tiene el siguiente contenido:Documentación y fundamento legalLa Iglesia católica no debe seguir llamándose cristiana¿Qué diría Jesús de Nazaret si viniera de nuevo en esta época a la Tierra y viera lo que la Iglesia ha hecho de la obra de Su vida? El Vaticano – el mayor instigador a la guerraJesús, el Cristo, enseñó el amor a los enemigos y el pacifismo: “Quien tome la espada, perecerá bajo la espada”. Sin embargo, los Papas de Roma, como monarcas absolutos de los Estados Pontificios, a menudo han conducido ellos mismos a la guerra y han participado en guerras civiles. Los Papas una y otra vez han provocado y apoyado guerras, instigando a pueblos enteros a luchar unos contra otros, por ejemplo: los bizantinos contra los ostrogodos, los francos contra los longobardos, los normandos contra los Hohenstaufen y viceversa. En el siglo XVII el Vaticano estimuló ardientemente la guerra de los Treinta Años en Alemania, y en 1914 el embajador del Vaticano en Viena incitó a los Habsburgo contra los serbios en la Primera Guerra Mundial. Poco antes de la Segunda Guerra Mundial, el Papa Pío XII dio a conocer a Hitler que “liberaría a Alemania de cualquier tipo de condenación si combatía a Polonia”. (Según el historiador alemán Karlheinz Deschner, en su libro Un siglo de la historia de la salvación, Tomo 2, pág. 41 de la edición en alemán). Curas castrenses católicos a ambos lados del frente enviaban a los soldados a la batalla con la “bendición de Dios”. El Vaticano apoyó a todos los dictadores fascistas y derechistas en Europa y en Latinoamérica. El cardenal católico alemán Frings fue el primero que después de la Segunda Guerra Mundial exigió el rearme de la República Federal Alemana. Sacerdotes católicos participaron en forma decisiva en el genocidio de los fascistas croatas contra los serbios ortodoxos de 1941 a l943, en las sangrientas batidas en Argentina de 1976 a 1983 y en el genocidio por parte de los hutus a los tutsis en Ruanda en 1994. Jesuitas de importancia justificaron incluso la construcción de armas atómicas, y con ello aceptaron estar de acuerdo con la exterminación de pueblos enteros.El Papa Juan Pablo II dijo durante la guerra del Golfo, en 1991: “Nosotros no somos pacifistas”. En 1995 él hizo un llamamiento a la “guerra justa” en Bosnia. Y el Papa actual, cuando aún era el cardenal Ratzinger, pocos meses antes de su elección rechazó el pacifismo como algo “no cristiano”. ¡Es decir que él rechazó a Cristo! El Vaticano hasta en la actualidad continúa justificando la pena de muerte en su catecismo.Intolerancia en vez de amor al prójimoJesús llamó a los hombres a la hermandad y respetó su libre albedrío. No obstante, la Iglesia siempre persiguió sangrientamente a personas de otras creencias. Desde los marcionistas, pasando por los cátaros y bogumilos, hasta llegar a los valdenses y baptistas, ella exterminó a todos los movimientos que enlazaban con el cristianismo de los primeros tiempos. Con sus consignas sediciosas, ella justificó los pogromos contra los judíos, introdujo la Inquisición y atizó la locura de la caza de brujas. La enseñanza cristiana la difundió a fuego y espada y tiene sobre su conciencia el genocidio de los indios americanos y el saqueo de todo un continente. Todavía en estos tiempos el Vaticano persigue a minorías religiosas. La riqueza de la Iglesia es dinero a precio de sangre Jesús vivió de forma sencilla y enseñó que el hombre “no debería acumular riquezas que corroen el orín y la polilla”. A través de muchos siglos la Iglesia ha acumulado inmensas riquezas, saqueando a los pueblos, haciendo cobrar despiadadamente el diezmo, enriqueciéndose con la fortuna de las víctimas de la Inquisición y de las quemas de brujas, falsificando documentos, practicando la captación de herencias, asegurándose la liberación de impuestos y subvenciones fiscales, lo que en muchos países todavía sigue vigente. Lo que la Iglesia hace de “bueno” en el mundo, jamás lo financia con su gigantesca fortuna, sino que lo hace exclusivamente con los donativos de los creyentes y con las subvenciones del Estado. En Alemania estas subvenciones ascienden –sin incluir en el cálculo los impuestos eclesiásticos y las subvenciones estatales para servicios sociales públicos de la Iglesia– por lo menos a 14 mil millones de euros al año, en subvenciones directas y en exenciones de impuestos. También los sueldos de los obispos con toda “su corte” son pagados por el Estado, en este caso por los Estados federales correspondientes.El Papa y la Iglesia: anunciadores del mal Jesús enseñó el Dios del amor, que ama a todos Sus hijos por igual e intenta todo para volver a tenerlos a Su lado. Él no enseñó un infierno eterno. Él tampoco enseñó que había que bautizar a bebés, sino que dijo: “Primero enseñad y después bautizad”.Sin embargo, la Iglesia ha introducido el bautismo obligatorio de los bebés, y lo sigue manteniendo hasta en nuestros días. Un bebé no tiene la posibilidad de defenderse.Esto está en contra de Jesús de Nazaret; es una manipulación, una limitación anímica para los indefensos niños llevada a cabo por los padres por orden de la Iglesia. Y por si no fuera suficiente: la Iglesia difunde hasta nuestros días la imagen pagana de un Dios que castiga, que a los hombres que no siguen a la casta sacerdotal los castiga con la condenación eterna. Con ello causa miedo y terror a innumerables personas, las hace perder la salud anímica y las distancia de Dios. Éste es un pecado contra el Espíritu Santo. Por todas estas cargas anímicas que la Iglesia ha impuesto a las personas, surgen muchas enfermedades anímicas, entre ellas las llamadas neurosis eclesiógenas. Como son tantas las personas afectadas por ellas, uno entiende mejor el estado en que está este mundo.La producción de un complejo de culpabilidad por parte de una Iglesia sexófobaLa Iglesia carga a los seres humanos con terribles complejos de culpabilidad, amenazándolos una y otra vez con culpas y con la condenación eterna. Después tiene el atrevimiento de afirmar que a través de sus sacerdotes ella puede perdonar los pecados, los que ellos, sin embargo, no pueden perdonar de ninguna manera. (La Biblia ha sido manipulada conscientemente en este aspecto. En realidad las personas son las que deben perdonarse mutuamente sus pecados. En el Padrenuestro se encuentra aún correctamente: “así como nosotros perdonamos a nuestros deudores”).Se transmite la sensación de que: “Todos vosotros sois pecadores y seguramente vais a ir al infierno, a no ser que os sometáis a nuestras ceremonias”. Esto es un chantaje anímico. Si esto lo hiciera el Estado o una asociación, inmediatamente se intervendría diciendo: eso es terrorismo espiritual.También la sexofobia de la Iglesia ocasiona graves problemas en la sociedad, sobre todo entre los sacerdotes. El celibato obligatorio no tiene ningún fundamento bíblico, es por tanto una mera tradición de la Iglesia y además un estado antinatural, una expresión de la sexofobia de la Iglesia. A menudo va acompañado de la pedofilia y de los terribles crímenes que resultan de ella.Niños y jóvenes se convierten en esclavos de los sacerdotes pedófilosA pesar de todas las declaraciones y bonitos discursos, los delitos sexuales en las filas de los clérigos todavía no se aclaran con rigurosidad. Una y otra vez niños y jóvenes se convierten en esclavos de sacerdotes pedófilos. Durante décadas los sacerdotes pedófilos han sido encubiertos y trasladados de una parroquia a la otra. También esto es un pecado contra el Espíritu Santo, no sólo porque dejan tras de sí a personas jóvenes traumatizadas anímicamente, sino porque además se las distancia de Dios. Los incontables niños de orfanatos de los que se ha abusado en las instituciones católicas, a los que se violó y que además fueron obligados a hacer trabajos forzosos, hasta el día de hoy no han recibido ninguna indemnización.El falso “Santo padre” en Roma Jesús era un hombre sencillo y humilde que en todo honraba a Dios. En todas las épocas sus presuntos seguidores se rodearon de toda la pompa que se puede concebir, para lo cual el que tenía que sufrir era el pueblo. Ellos cultivaban el culto a la persona y se dejan reverenciar y titular de “Santo padre”, a pesar de que Jesús dijo: “No os hagáis llamar padre”, y además: “Sólo Uno es santo, vuestro Padre en el Cielo”. En el Padrenuestro llamamos a este padre sencillamente “Padre”, pero a Su presunto vicario en la Tierra le tenemos que llamar “su santidad”. ¿Es que el sumo sacerdote de la Iglesia de Roma que viste ropajes paganos es acaso más que Dios? Jesús no quería una casta sacerdotalJesús no instituyó a sacerdotes ni tampoco erigió una Iglesia. Él trajo a los hombres la religión interna del corazón, puesto que “¡El Reino de Dios está dentro de vosotros!”. Sin embargo, de los comienzos positivos del cristianismo temprano, la Iglesia hizo totalmente lo contrario de lo que quería Jesús, esto es: una Iglesia de sacerdotes constituida de forma jerárquica, con ritos, receptáculos, vestiduras y costumbres que comprobadamente provienen todos del paganismo. La Iglesia siempre ató y sigue atando a las personas a estos ritos paganos externos, como a la adoración de los santos, a romerías, a la celebración ritual de la misa, al agua bendita, a ceremonias sacramentales, y las mantiene así atadas dentro de una religión que tiende a lo externo.La Iglesia enemiga de las mujeres y de los niñosJesús siempre intervino a favor de las mujeres y por su igualdad de derechos.Sin embargo, la Iglesia desde sus comienzos oprimió a las mujeres, marcándolas como personas de segunda clase, y permitió que en las persecuciones de brujas se las torturase con rebuscados métodos de tortura y se las matase cruelmente. A los hijos ilegítimos de los sacerdotes se les convirtió en esclavos de la Iglesia. Aún hoy en día las mujeres no tienen los mismos derechos en la Iglesia. Los niños que nacen de relaciones amorosas con sacerdotes son alejados de sus padres y se les contenta con una asistencia mínima.La traición a los animalesJesús amaba a los animales. Cuando estuvo ayunando en el desierto, éstos se acercaron a Él y se hicieron amigos suyos. Los primeros cristianos vivían principalmente de forma vegetariana y, además de a los soldados, excluían de sus comunidades también a los cazadores.La Iglesia continúa negando hasta en la actualidad que los animales tengan alma y continúa justificando hasta en esta época el maltrato repetido y la tortura de miles y millones de animales en los experimentos de laboratorio, en el mantenimiento masivo de animales y en la caza. La indiferencia, más bien el desprecio a la naturaleza y a los animales, fundamentados en las enseñanzas de la Iglesia, tienen una parte importante de culpa en la actual explotación brutal e ilimitada de la naturaleza en toda la Tierra. Al fin y al cabo también la catástrofe climática tiene aquí sus raíces.A pesar de todas estas claras contradicciones, la Iglesia se sigue denominando “cristiana”.Esto es un escándalo que no queremos tolerar más.¡Basta ya del fraude de etiquetaje por parte de la Iglesia!Nosotros somos cristianos libres que luchan por el Cristo del Sermón de la Montaña. Nos sentimos unidos y comprometidos con Cristo, el que siendo Jesús de Nazaret vivió entre nosotros. Nadie tiene que hacer que la enseñanza original del Nazareno sea la norma de su vida. Sin embargo, quien dice ser “cristiano”, no debería hacer constantemente lo contrario de lo que quería y enseñó Jesús, el gran maestro de la libertad. Imaginemos que uno de nuestros antepasados desarrolló en su día un producto único y de la calidad más alta y lo puso en el mercado. Este producto ganó por de pronto gran reconocimiento entre los consumidores y fue altamente apreciado. Pero entonces vino un pirata ladrón de productos y produjo uno de calidad inferior bajo el nombre de su antepasado, que lleva el mismo nombre pero no tiene valor, es más, que después de poco uso causa incluso daño a los que lo compran. ¿Cómo reaccionaría usted? ¿Se quedaría simplemente impávido o trataría de hacerles notar a sus semejantes el engaño, la piratería del robo del producto y el fraude de etiquetaje, advirtiéndoles de ello? A la documentación se adjunta una lista de las fuentes de información, en base a las cuales quedan demostrados todos los hechos expuestos y que prosiguen.Fuentes consultadas: Karlheinz Deschner, Historia criminal del cristianismo (hay publicados 9 tomos en alemán)Karlheinz Deschner, Un siglo de historia de la salvación; también:La política de los Papas en el siglo XX.Karlheinz Deschner, Opus DiaboliHorst Hermann, Príncipes de la IglesiaHorst Hermann, Pasión de la crueldadJ. R. Grigulevic, Heréticos-Brujas-Inquisidores;Hubertus Mynarek, La nueva Inquisición;Hubertus Mynarek, Señores y siervos de la IglesiaMatthias Holzbauer, El águila real y su hedor a azufreMatthias Holzbauer, Los buscadores de Dios que han sido perseguidosMatthias Holzbauer y Gert Hetzel, Las viejas vestiduras de SatanásPeter de Rosa, Los primeros siervos de DiosCurzio Maltese, Negocios hipócritas. Las finanzas del VaticanoVladmir Dedijer, Jasenovac, el Auschwitz yugoslavo y el Vaticano;Editorial Das Wort, ¿Quién está sentado en la silla de san Pedro?, tomos 1 al 3;Wynfrith Noll, Cuando el ser devoto pone enfermo;Ernst Klee, “La SA de Jesucristo” (SA = tropa de ataque de Hitler)Neuner y Roos, La fe de la IglesiaCarl Anders Skriver, La traición de la Iglesia a los animales;Elinor Burket y Frank Bruni, El libro de la vergüenza – Abuso de niños y abuso sexual en la Iglesia católica. Nota de los traductores: Los títulos de los libros mencionados son una traducción literal del alemán. Algunos de ellos también están traducidos y publicados en español.Nos permitimos repetir que los demandantes no disputan a la Iglesia católica su catolicismo o el nombre católico. Se trata de que ésta no siga denominándose “cristiana”.Los demandantes quizás no habrían tenido motivo alguno para ocuparse más de cerca de la enseñanza no cristiana y de los actos del catolicismo, si no se hubieran visto obligados a ello a raíz del acaparamiento monstruoso de su persona por medio del bautizo así como por el rechazo categórico de la Iglesia a soltar de sus capturas a las personas bautizadas forzosamente como bebés.La definición de “cristiano”, en relación con la Iglesia católica, es un osado fraude de etiquetaje. Innumerables personas han sido y son maliciosamente engañadas, ocultándoseles las verdaderas enseñanzas y los móviles del catolicismo. Esto también es válido para los ingenuos padres de los demandantes, que, confiando en una enseñanza en el espíritu de Jesús, el Cristo, encomendaron sus hijos a las Iglesias. Los demandantes, y todos los que hacen la voluntad de Dios, se rebelan en contra de que se abuse del nombre de Cristo para este acaparamiento malintencionado y su negación a revocarlo.En el ámbito comercial, que por motivo de su fortuna de miles de millones de acuerdo con el derecho se puede imputar al consorcio católico, por ejemplo tampoco se permite que una empresa comercialice bebidas que contienen alcohol con la etiqueta de “bueno para la salud” o “sin alcohol”. Algo así se denuncia por “fraude de etiquetaje” y con motivo del peligro que supone para las personas se trataría incluso de un caso para el fiscal del Estado.Y si alguien dijera que la Iglesia católica hace tiempo que existe, y que por tanto debe provenir de Dios, habría que contestarle: Cuando hace tanto tiempo que existe algo así como las maquinaciones de la Iglesia, tiene que provenir de Satanás, puesto que todos los que aspiran a un verdadero cristianismo, sean profetas, hombres y mujeres iluminados, comunidades cristiano-originarias y por último Cristo, fueron falseados por los jerarcas eclesiales, calumniados, discriminados, dañados en base al asesinato moral, y muchos de ellos fueron incluso asesinados. Ésas son sus obras –hasta el día de hoy. Los obispos de la Iglesia católica no tienen ningún derecho a presentarse en nombre de Jesús, el Cristo. Han sido instituidos por el Papa y se han comprometido a obedecerle a él. El Papa por su parte ha sido instituido por los obispos, pero el Papa no tienen nada que ver con Jesús, el Cristo, pues ni ha sido instituido por Él (“No os hagáis llamar rabí”), (“Sólo uno es vuestro Padre, vuestro Padre en los cielos”), ni tampoco cumple la voluntad de Dios o de Su hijo, Cristo.Por el contrario, los demandantes, y todos los que hacen la voluntad de Dios, son descendientes legítimos de Jesús, porque Él lo previó así en Su testamento, el Nuevo Testamento, con las palabras: “¿Quién es Mi hermano, Mi hermana?, aquellos que hacen la voluntad de Mi Padre en los cielos”.Los demandantes son los mensajeros de Dios en la Tierra y aspiran al alto principio distintivo: “Practica siempre la fidelidad y la honradez hasta el final y no te apartes ni un ápice de los caminos de Dios”. Por ello acusan el distanciamiento del catolicismo de la enseñanza de Jesús de Nazaret y sobre todo el abuso de Su nombre.Para los cristianos originarios o verdaderos cristianos vale el principio: “une y sé”. Para la Iglesia católica rige el de “separa, ata, domina”.Los demandantes constituyen la junta directiva de la comunidad de fe “La Vida Universal de todas las culturas en todo el mundo” y hablan por ello en nombre de millones de cristianos originarios en todo el mundo. Representan una reconocida comunidad de fe y por ello están al mismo nivel que la junta directiva de la Iglesia católica. Sin embargo, existe una diferencia en relación a Jesús, el Cristo, ya que los demandantes, y todos los que hacen la voluntad de Dios, son los representantes legítimos de Jesús, porque hacen la voluntad de Dios y no han pisoteado durante siglos las enseñanzas de Dios y de Su hijo, Cristo. Como seguidores legítimos de Jesús, se ven llamados a proteger Su nombre del abuso y el escarnio por parte del catolicismo.Cada uno de los demandantes se ve también directamente afectado, porque ha sido incorporado en contra de su voluntad a una institución, no sólo para toda la vida sino que eternamente, a causa de un bautismo realizado sin su consentimiento, para el cual la Iglesia se remite expresamente a Jesús, el Cristo. Esto se encuentra en clara contradicción con la enseñanza de Jesús y representa un descarado abuso del nombre de aquel por cuya rehabilitación en esta encarnación los demandantes se han puesto de pie: Jesús, el Cristo.Los demandantes, y todos los que hacen la voluntad de Dios, no quieren estar sometidos a la vergüenza de estar atrapados en contra de su voluntad en los registros y ámbitos de poder de una institución del carácter de la Iglesia católica, y en especial tampoco lo quieren para Jesús, el Cristo, de cuyo nombre se abusa para este fin. Más detalles sobre el bautizo forzado:La parte demandada capta a sus miembros por medio de un acto coactivo, justamente por medio del bautizo de bebés que no tienen voluntad propia, tal y como está estipulado en el Código de derecho canónico (C.I.C.), en el Canon 96:“Por el bautismo el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo (…)”. El bautismo se realiza por regla general a la edad de un bebé. Los padres católicos viven en la creencia de que el niño recién nacido está cargado con la mancha del pecado original, del que puede ser liberado por el bautismo.Textualmente se lee al respecto en el actual catecismo vigente de la Iglesia católica:“Puesto que nacen con una naturaleza humana caída y manchada por el pecado original, los niños necesitan también el nuevo nacimiento en el Bautismo para ser librados del poder de las tinieblas y ser trasladados al dominio de la libertad de los hijos de Dios, a la que todos los hombres están llamados (…) La Iglesia y los padres privarían al niño de la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no le administraran el Bautismo poco después de su nacimiento”. (Catecismo, 1250)Y en el Código de derecho canónico está escrito en el Canon 876 - §1:“Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente”. En caso de que el hijo esté en peligro de muerte, el bautismo ha de realizarse incluso en contra de la voluntad de los padres. El Canon 868, § 2 C.I.C. establece al respecto:“El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres”.La mayoría de los padres católicos se someten a estas declaraciones y permiten que sus hijos sean bautizados lo antes posible, en la mayoría de los casos pocas semanas después del nacimiento. Según la opinión dominante es suficiente para ello el derecho de educar, a pesar de que el bautizo según la enseñanza católica ata al bautizado de manera irrevocable. El catecismo católico dice al respecto lo siguiente:“Hecho miembro de la Iglesia, el bautizado ya no se pertenece a sí mismo, sino al que murió y resucitó por nosotros. Por tanto, está llamado a someterse a los demás, a servirles en la comunión de la Iglesia, y a ser "obediente y dócil" a los pastores de la Iglesia y a considerarlos con respeto y afecto”. (Catecismo, 1269)La incorporación de los bautizados en la Iglesia católica es irrevocable (véase al respecto von Campenhausen, Derecho Canónico Estatal de la República Federal Alemana, 2 Edición, Berlín 1994, Pág. 759 f, en alemán), por lo que la Iglesia también se niega a borrar del registro de bautismo a los que se han salido de ella.II. La legitimación de los demandantes1. A pesar de las persecuciones de la Iglesia, de que han sido objeto todos los movimientos cristianos originarios que se basaron directamente en Jesús de Nazaret y que rechazaron la enseñanza eclesiástica tergiversada, desde los marcionistas pasando por los cátaros y bogumilos hasta los valdenses y los bautistas, en nuestra época ha surgido de nuevo un movimiento cristiano-originario. Su enseñanza no se compone de dogmas, ceremonias y jerarquías, como las dictaminan y practican las Iglesias; su núcleo central es el Sermón de la Montaña. Una fe que conduce a la puesta en práctica del Sermón de la Montaña y de los Diez Mandamientos en la vida diaria, según los principios de la igualdad, la libertad, la unidad, la fraternidad, y la justicia que resulta de ellos.Entretanto, el cristianismo originario de hoy día se ha convertido en un movimiento mundial. Éste no conoce la afiliación como socios; únicamente a efectos legales se han fundado asociaciones que se ajustan a las formalidades legales de cada país, que llevan el nombre de la comunidad, organizan eventos y divulgan escritos.El portador de toda la comunidad de fe es la asociación domiciliada en Alemania “La Vida Universal de todas las culturas en todo el mundo”. Los demandantes mencionados en 1), 3), 4), 5) y 6) son miembros de la junta directiva de esta asociación y por ello son de manera especial representantes de los cristianos originarios.2. En nombre de la libertad de los cristianos que siguen la enseñanza de la libertad de Jesús de Nazaret, los demandantes recurren contra el arriba mencionado reclutamiento forzoso de personas como miembros de la organización católico-romana. Los demandantes experimentan en la actualidad que la parte demandada incluso se niega a borrar de los libros de las Iglesias a los que se han salido de ellas. La organización eclesial se agarra con dedos y uñas a las almas de antiguos miembros mediante documentos, lo que para los demandantes es una razón más para denunciar públicamente la postura no cristiana de la parte demandada.Este apropiamiento se lleva a cabo no sólo mediante el acto efectuado una sola vez del bautizo forzoso de los recién nacidos, sino que sigue actuando a continuación durante toda la vida, pues un abandono de la Iglesia, según la interpretación de la parte demandada, cierra únicamente la pertenencia externa a la Iglesia (Art. 2 Aptdo. 3 de la “BayKirchStG” = “Legislación de Baviera de impuestos a favor de la Iglesia”). La capacidad de la persona para el derecho a la declaración de abandono de la Iglesia se regula según la ley del Reich alemán sobre la educación religiosa infantil del 15.07.1921 (RGBl, S.939, 1263), según la cual se reconoce al niño de 14 años de edad su decisión sobre la pertenencia a una confesión (Parágrafo 5, Punto 1). En Baviera, según el Art. 137 Punto 1 de la Constitución Bávara, en lugar del 14° año de vida es la edad de 18 años.La apreciación de las posibilidades ahora existentes de retirarse de la Iglesia necesitaría de un considerable esfuerzo, que amedrenta desde el primer momento a muchos jóvenes a considerar seriamente esta posibilidad: durante muchos años de clases de religión, y como añadidura a ello en las catequesis especiales para la primera comunión y la confirmación, se les ha inculcado la enseñanza que considera el abandono de la Iglesia como un “pecado mortal”.Tan sólo el desatender la llamada obligación o servicio dominical tiene el carácter de “pecado grave” (véase el Catecismo, n° 2181).Con mayor razón vale esto para el abandono definitivo de la Iglesia católica mediante la apostasía. En una declaración de los Obispos diocesanos alemanes se dice al respecto:“Si por tanto un católico presenta su declaración de abandono de la Iglesia –independientemente de las razones que tenga- esto representa una falta grave frente a la comunidad eclesiástica”. (Declaración de los obispos diocesanos en diciembre de 1969, según el teólogo von Campenhausen, loc. cit., p. 761, en alemán)La declaración de los obispos, que habla de una “falta grave”, está vinculada a la definición de pecado mortal como “falta de mucho peso” (véase el Catecismo, n° 1857: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave…”.Según la enseñanza de la Iglesia católica esto conduce a la “muerte eterna en el infierno”, tal y como lo define textualmente el catecismo católico para el caso de un pecado grave.El bautizo forzoso y la retención de los miembros ganados a la fuerza mediante amenazas con torturas infernales se contradice con el espíritu liberal de Jesús, el Cristo, que dijo: “Enseñad (primero) y bautizad (después)”. El bautizo forzoso contradice además la libertad de religión según el Art. 4 de la Constitución alemana, Art.9 EMRK, que incluye la libre elección de la religión, y que mediante el mecanismo del bautizo de los recién nacidos y la amenaza posterior de castigos por los pecados en el caso de la apostasía, es dificultada extremadamente, si es que no se la descarta simplemente. Y finalmente la inherente violación espiritual de recién nacidos por el bautizo forzoso está en contra de la dignidad humana en el sentido del Art.1 Punto 1 de la Constitución alemana.El que sobre esto hasta ahora no haya habido reacción alguna y los afectados se dejen contentar sin más, de que por el menor de edad bautizado hubieran actuado sus padres, es únicamente explicable por el acostumbramiento a este sistema medieval y al terrible mensaje amenazador en el marco de una larga tradición. En realidad se trata de una tradición opuesta a los derechos humanos, contra la que se levantan los cristianos libres, de manera similar a como se levantaron en su tiempo ciudadanos libres en contra del comercio de esclavos y la segregación racial.III. Ningún asunto interno de la Iglesia1. La usurpación del nombreLa parte demandada afirma de sí “ser una con Cristo” (Catecismo de la Iglesia católica, cifra 795), ser como Iglesia “el cuerpo de Cristo” (Catecismo, cif. 805). El cabecilla de la parte demandada afirma de sí ser “vicario de Cristo” (Catecismo, cif. 882)Por lo demás, es cosa sabida para los tribunales que la parte demandada se denomina “cristiana” y se remite a Jesús de Nazaret, por lo que públicamente se habla en general de la “Iglesia cristiana”.2. El efecto hacia afueraComo tal, la Iglesia católica también ejerce efecto ante la opinión pública. Se da por sobreentendido que a la Iglesia católica le corresponde un “cometido público”, e incluso una “misión veladora”, que ella desempeña para la imposición de la “fe cristiana” (ver c. G. Schlaich, El cometido público de las Iglesias, en: Manual de derecho de las Iglesias estatales, tomo 2, 2ª edición, 1995, p. 131 y s., 157, en alemán). La parte demandada desempeña su cometido público sobre todo a través de memoriales.En la nueva Constitución del Land (Estado Federal) de Brandeburgo del 20.08.1992, ese cometido público encuentra incluso un reconocimiento expreso en el artículo 38. Por lo demás encuentra acceso en los contratos de la Iglesia, por ejemplo en el contrato eclesiástico de la Baja Sajonia (1955), en Hesse (1960) y en Renania-Palatinado (1962) (ver Schlaich, loc. cit., p. 131). La constitución del Estado libre de Sajonia (1992) habla en el artículo 109 del “significado de las Iglesias… para la consolidación de las bases religiosas y de las buenas costumbres de la vida humana”.En la medida en que la Iglesia católica se considera con derecho de “acompañar y valorar la vida pública desde el punto de vista de la religión” (Jeand´heur/Korioth, Rasgos básicos del Derecho de las Iglesias estatales, 1999, n° 64, en alemán), actúa hacia el exterior con derecho de soberanía como entidad de derecho público (ver Korioth en Maunz-Dürig, anotación n° 52 sobre el artículo 140, en alemán). Esto vale tanto para las declaraciones de la Iglesia sobre terceros, como también para la utilización de servicios estatales realizados por la Iglesia, por los que se perjudica a terceros. IV. La violación de la libertad de desenvolvimiento religioso de la parte demandanteEn el caso de tales desventajas puede tratarse de una merma de los derechos fundamentales en el ámbito de la protección de la libertad de desenvolvimiento religioso según el artículo 4 de la Constitución alemana. 1. Efecto de los derechos fundamentales frente a tercerosEn la jurisdicción y en la literatura existe unanimidad en que la lesión de los derechos fundamentales no sólo puede ejercitarse de forma definitiva mediante mandatos y coacciones, sino que también de hecho de forma indirecta (ver Cremer, loc. Cit., pág. 150, y en Grundrechte = Los derechos fundamentales, Pieroth/Schlink, 22ª edición, 2006, número de margen 238 y s., en alemán). Tales lesiones fácticas no sólo pueden ser ejecutadas de forma directa por el Estado, por ejemplo a través de advertencias estatales ante determinados productos o dando subvenciones a determinadas actividades, sino también al favorecer a personas naturales o jurídicas, quienes por ello disponen de ventajas en la competencia de actividades frente a los que compiten con ellas. Entretanto es ya indiscutible que también en este ámbito puede jugar un papel la utilización de los derechos fundamentales como base del derecho a la defensa. Los derechos fundamentales tienen validez jurídica en ámbitos no gubernamentales (sea únicamente entre entidades privadas o sea entre corporaciones privadas y las de derecho público) con un “efecto indirecto frente a terceros” (Pieroth/Schlink, loc. cit., n° 181; y Cremer, loc. cit., pág. 456 y siguientes, en alemán). La consecuencia de ello es que se produce una “constelación multipolar de daños o perjuicios” (Cremer, en la obra antes citada, pág. 161; y Wolfgang Roth, Faktische Eingriffe in Freiheit und Eigentum - Lesiones de hecho en la libertad y en la propiedad, 1994, pág. 298 y siguientes, en alemán). La carga de la prueba de legalidad del derecho fundamental de defensa y de los daños y perjuicios, en tales casos se dirige no solamente contra el Estado, que ha dado lugar al perjuicio o daño, sino también contra quienes ocasionaron estos daños o perjuicios, tanto sean instituciones privadas como de derecho público. Tanto como los daños o perjuicios se hayan ejecutado por instituciones de derecho privado o por instituciones de derecho público, la protección de los derechos fundamentales tiene lugar ante los tribunales civiles o ante los tribunales contenciosos-administrativos. En todo caso se trata aquí del control legal de los daños y perjuicios fácticos contra los derechos fundamentales ejecutados por una parte u organización no gubernamentalEn esto el sentido del efecto indirecto frente a terceros se puede ver sobre todo en “que bajo las condiciones de la sociedad industrial moderna y altamente compleja, también ayuda a salvaguardar la libertad y la igualdad. Éstas presuponen precisamente (…) un estado de simetría fáctica, en el que todo ciudadano tiene las mismas oportunidades de perseguir y realizar sus intereses. Esta simetría fáctica en la actualidad es a menudo eliminada o puesta en peligro no sólo por el poder del Estado, sino también por el ejercicio de poderes privados, económicos y sociales”. (Pieroth/Schlink, loc. cit., n° 183, en alemán)2. La preponderancia de las Iglesias pone en peligro la libertadUn peligro semejante se encuentra en la relación entre las grandes Iglesias (alemanas) y los nuevos movimientos religiosos, debido a que a las Iglesias les son concedidos múltiples privilegios y les son proporcionadas altas subvenciones en detrimento de las otras comunidades religiosas y sus seguidores. Una exposición impresionante de estos privilegios y medidas de fomento puede encontrarse en Czermak, Religions- und Weltanschauungsrecht – Derecho religioso e ideológico, 2007, pág. 23 y siguientes:“El Estado mantiene numerosas Facultades de teología como centros de formación, no sólo para los profesores de religión, sino también para sacerdotes. Las financia con las contribuciones de todos los ciudadanos, equipándolas abundantemente (§ 17 I 4) (...) Sobre todo en Baviera las llamadas cátedras del concordato (como se llamaban originalmente) han de favorecer la influencia cristiana en los estudiantes de las Facultades de pedagogía, a pesar de que las escuelas básicas, según el Tribunal constitucional superior alemán (1975), a pesar de su equívoca denominación de ‘escuelas cristianas comunitarias’ no pueden estar caracterizadas precisamente por una fe cristiana, sino cuando más por una cultura cristiana (§ 17 I 5)”.“...” “El Estado financia totalmente la asistencia religiosa a los militares así como la asistencia religiosa en las cárceles y a los policías. La asistencia religiosa a los militares (§ 17 II 1, 2) es, además, complementada con la instrucción para la vida (§ 17 II 2 d), que en base a la fe cristiana es impartida por curas castrenses por orden del gobierno”.“...” Algunos Land (Estados Federales) alemanes, especialmente Baviera, ejercen una decidida política escolar cristiana (§ 13 III, IV). Incluso el Estado y los municipios utilizan el símbolo de la cruz, que representa la fe cristiana, para decorar no sólo escuelas y habitaciones en los hospitales, que son zonas de significado social público, sino también salas de los tribunales y ayuntamientos, es más, incluso del Parlamento, lugares que son exclusivamente de carácter público secular (§ 10 V 3).“El Estado paga los sueldos de los obispos, canónigos y otros eclesiásticos también con las contribuciones de quienes tienen otra fe o son aconfesionales (§ 15 III 1 b). También promueve generosamente jornadas eclesiásticas e incluso seminarios sacerdotales, con contribuciones de los impuestos generales, incluso en el caso de arcas públicas que están casi vacías. (n° 47)”. La magnitud práctica de las subvenciones estatales a la Iglesia continúa siendo de una dimensión desconocida (…) La parte de la financiación de la Iglesia al recibir subvenciones indirectas de valor monetario (por renunciar el Estado a recaudaciones) es incluso más importante que lo recaudado por ella misma con los impuestos a favor de la Iglesia. Los medios económicos para promover los centros sociales de la Iglesia no han sido tenidos en cuenta a continuación. Sobre la dimensión: se trata (cifras de 1999-2001) de la financiación de las clases de religión (1.342 millones de euros), de las facultades estatales de teología y de otros centros de formación eclesiástica (600 millones de euros, cálculo mínimo), de la asistencia religiosa a los militares (27 millones de euros), de la asistencia religiosa en las cárceles y a los policías, para cubrir los salarios de obispos y otros eclesiásticos, para jornadas eclesiásticas, cargas por construcción de Iglesias, subsidios de construcción de todo tipo (hasta de seminarios sacerdotales), exención de tasas, servicios de conservación de monumentos, educación de adultos (especialmente academias), instrucción de jóvenes, radio (emisión gratuita de ‘Terceros programas’), dinero en caso de sanciones judiciales, medidas de creación de empleo, trabajo en el extranjero (cultural, ayudas para el desarrollo, misiones). Resumiendo, el autor del estudio, Freck, para el año 2000 llega a los 8.300 millones de euros de subvenciones estatales directas, y a una renuncia por parte del Estado de recaudaciones por el valor de 10.000 millones de euros. A esto también pertenecen renuncias fiscales a recaudar impuestos a raíz de que es posible deducir los impuestos eclesiásticos en la declaración tributaria, por un valor de nada menos que 2.600 millones de euros anuales, respectivamente en el año 2004 fueron 3.750 millones de euros. Pero estas cantidades no benefician a la Iglesia, sino a quienes pagan el impuesto eclesiástico, que con ello son subvencionados por todos los demás contribuyentes.“El Estado ha vuelto a contraer de acuerdo con el derecho contractual una enorme cantidad de compromisos económicos de duración ilimitada, a pesar de no haber hecho efectivos aún los compromisos de separar todas las 1.919 prestaciones estatales históricas existentes, incluyendo a los nuevos Estados Federales alemanes (§ 15 III 3 e)”.“Muchas minorías religiosas, a pesar de los resultados de las investigaciones científicas, son difamadas de forma general llamándoselas ‘sectas’, siendo denunciadas públicamente y perjudicadas por órganos estatales. Incluso el sobrio y desencantador informe final de la Comisión parlamentaria de investigación competente (Enquête-Kommission) del Parlamento federal alemán (1998), no prestó ninguna atención a movimientos especiales de la Iglesia, como es, por ejemplo, el Opus Dei, cuyo carácter totalitario y su gran influencia ya han sido investigados exhaustivamente”. (n° 51) “…” “Desde los años 70, las llamadas sectas, tal y como se solía denominar gustosa y despectivamente a pequeñas comunidades religiosas, y sobre todo a todas las que eran diferentes, se colocaron en el punto central del interés público. Se solía hablar (y a menudo de forma errónea) de ‘religiones de jóvenes’ o de ‘sectas de jóvenes’, también de nuevos movimientos religiosos. En informes y películas, también en base a historias inventadas, se dio exitosamente la impresión general de que una gran parte de estas agrupaciones trabajan con métodos inhumanos de terrorismo psicológico, abusan sistemáticamente de niños con la finalidad de adoctrinarlos, con amenazas impiden salirse a quienes quieren marcharse, llevan a cabo una explotación económica o sexual, y otras cosas más, de modo que son una amenaza para la sociedad. Ya el afirmar, sin haberlo comprobado o de forma infundada, que alguien formaba parte de una ‘secta’, podía llevar a que se arruinara su existencia, y órganos estatales, así como los encargados eclesiásticos de las sectas, atizaban el fuego en la opinión pública dando advertencias públicas… Los encargados de sectas de las grandes Iglesias, principalmente de la protestante luterana, iniciaron su influyente actividad en el momento en el que ascendían de forma acelerada las cifras de apostasía, y las Iglesias, precisamente por su propia erosión interna, consideraron a las ‘sectas’ como a rivales. Lograron así transmitir su forma de ver el problema mediante un trabajo de difusión pública intenso a través de los medios de comunicación, de los políticos, de los centros de educación y formación y también de los tribunales”. (n° 206)Todo esto produce en las minorías religiosas, también en los Cristianos libres por el Cristo del Sermón de la Montaña de todas las culturas en todo el mundo y sus seguidores, es decir los demandantes, una merma en el ejercicio de su derecho a la libertad de su desenvolvimiento religioso, que les otorga el artículo 4 de la Constitución alemana. Que frente a la Iglesia católica y sus miembros tienen una gran desventaja, es evidente, a la vista del favoritismo estatal arriba descrito. También dentro del Estado de la Constitución alemana, de carácter pluralista, la Iglesia católica se ha convertido en un factor de poder en la política y en la sociedad, y en un líder de opiniones con respecto al trato a dar a las minorías religiosas, que debido a una campaña de guerra de años por parte de los encargados eclesiásticos de sectas, entretanto ya son descalificadas de forma general designándolas de “sectas”. Mientras el Estado promueve con el dinero de los impuestos el desarrollo de la suntuosidad y del poder eclesiástico en celebraciones públicas, como por ejemplo durante las jornadas eclesiásticas, los seguidores de una minoría religiosa tienen dificultades hasta para conseguir el permiso para poner un stand informativo. Mientras el Estado concede a la Iglesia católica privilegios tributarios ilimitados, las minorías religiosas tienen que mantenerse económicamente a flote con ayuda de donativos, y tienen dificultades para que sus aspiraciones religiosas sean incluso reconocidas como que son sin fines de lucro.3. Otros motivos para la legitimación activa de los demandantesQue las lesiones del derecho a la libertad de desarrollo religioso sean legales o ilegales, o sea, no sólo una merma de los derechos fundamentales, sino que sean violaciones de los derechos fundamentales constitucionales, depende –como en cada lesión del derecho fundamental– de su legitimación. Si a la Iglesia católica se le conceden privilegios o se le otorgan subvenciones que son un perjuicio para otras comunidades religiosas y sus seguidores, porque se la califica de cristiana, cuando en realidad no lo es, entonces aquí falta la legitimación. El otorgamiento estatal de privilegios eclesiásticos y el trato desigual correspondiente, en perjuicio de otras comunidades religiosas, tiene lugar sin el motivo originario decisivo y objetivo, y es por tanto una infracción contra el principio de la igualdad de trato según el artículo 3 de la Constitución alemana. La ilegalidad a considerar no hay que imputársela sólo al Estado, sino también a la Iglesia, por obtener el acceso a estos privilegios por medio de informaciones falsas, como es el afirmar expresamente, o dar la impresión tácitamente, de que es cristiana, a pesar de que en realidad no lo es.Es como en el caso de una empresa que tiene la autorización de obrar como usufructuaria del Estado, que como tal lesiona los derechos fundamentales de un tercero, o el caso de un empresario que recibe una subvención estatal y que al usar dicha ayuda pública perjudica la posición de otros competidores en el mercado. Esta lesión no se produce sólo con las medidas concretas del usufructuario o del subvencionado, sino que ya con el acto de usufructo o subvención (Cremer, Freiheitsgrundrechte – Derechos fundamentales de la libertad, 2003, pág. 164 y 166, en alemán). Si el usufructuario, respectivamente el subvencionado, obtiene fraudulentamente el usufructo, o respectivamente la subvención, no sólo el acto de usufructuar, respectivamente de subvencionar, es ilegal, sino también el acto de jurisdicción o derecho concedido al usufructuario, respectivamente el uso privado ilegal del que ha recibido la subvención frente a terceros, porque no existe una de las condiciones que han posibilitado un acto de jurisdicción, respectivamente un acto de derecho privado. El derecho de defensa del tercero afectado no ha de ser usado sólo contra el Estado que otorga el derecho o la jurisdicción, respectivamente la subvención, sino también directamente contra el usufructuario, o respectivamente contra el que ha recibido la subvención.Y cuando existe un peligro concreto de que una y otra vez sean concedidos, respectivamente logrados de forma fraudulenta tales usufructos, o respectivamente los fomentos o las subvenciones, que hacen peligrar los derechos fundamentales, según el tenor del artículo 19 párrafo 4 de la Constitución alemana, en unión al § 40 del Ordenamiento procesal administrativo, esto abre la posibilidad de formular una reclamación legal preventiva de daños y perjuicios por negligencia (ver Kopp/Schenke, Orden del Tribunal administrativo, 13ª edición, nota preliminar, § 40, número de margen 34, en alemán).4. El fraude de etiquetaje ocasiona una lesión de derechos4.1 Con el nombre de “cristiana” la Iglesia católica no sólo se crea la posibilidad de emitir juicios “cristianos” sobre la sociedad y la política, sobre quienes tienen otra fe o son ateos, sino que se crea también la posibilidad de recibir lo que el Estado y la sociedad, en el llamado occidente cristiano, sólo conceden a la Iglesia: subvenciones estatales especialmente elevadas, una reputación social especial, unos derechos institucionalizados especiales de actuación en ámbitos públicos estatales, como por ejemplo en instalaciones de radiodifusión de derecho público, en consejos de ética, en audiencias sobre leyes, en recepciones estatales y otros similares. Todo ello se legitima con el adjetivo de “cristiano” y el remitirse a Jesús de Nazaret. La Iglesia actúa como representante “del cristianismo”, que en el llamado occidente cristiano continúa siendo como algo especialmente digno de fomento. Si la demandada no fuese una comunidad religiosa “cristiana”, no dispondría en absoluto del fomento estatal actual mediante donativos económicos, exención de impuestos, privilegios políticos y sociales. La suposición de que se trata de una “Iglesia cristiana” es una condición dada por sobreentendida para que la parte demandada haya dispuesto y siga disponiendo del fomento y la protección política y social que en Alemania le otorgan la supremacía religiosa e ideológica que tiene actualmente.4.2 Como fue expuesto al comienzo del fundamento de la demanda, la Iglesia católica se llama injustamente “cristiana” y se apoya injustamente en Jesús de Nazaret.Lo que es “cristiano” o si alguien puede remitirse a Jesús de Nazaret, es una afirmación que contiene tanto elementos efectivos como también de valoración. El punto de referencia son las enseñanzas de Jesús de Nazaret.Seguramente que hay comportamientos y enseñanzas de comunidades religiosas sobre las cuales se puede discutir si aún corresponden a las enseñanzas del Nazareno o no. En tales casos se trataría de hacer unas valoraciones dentro de un margen justificable de evaluación. Sin embargo, una valoración se convierte en una afirmación de cómo han sucedido los hechos si se encuentra “fuera del margen justificable de evaluación”. (Ver Wenzel, Das Recht der Wort- und Bildberichterstattung – El derecho a la información visual y hablada, 5ª edición, cap. 4, n° 78, en alemán).Éste es aquí el caso: El comportamiento y las enseñanzas de la parte demandada, que ha sido descritas con anterioridad, evidentemente ya no tienen nada que ver con las enseñanzas del Nazareno, sino que son diametralmente opuestas a ésta. Por eso la afirmación de la Iglesia de que es “cristiana” y de que tiene el derecho a remitirse a Jesús de Nazaret es una aseveración falsa, basada en hechos ficticios.Como esta afirmación de hechos ficticios se formula permanentemente, bien sea expresa o tácitamente, y con ello se consigue fraudulentamente las ventajas estatales expuestas anteriormente, por lo que otras agrupaciones religiosas, en especial también los demandantes, sufren intensas desventajas, éstos pueden reclamar el cese de esta falsa aseveraciónV. La vulneración de los derechos de protección de la personalidad de Jesús de Nazaret1. Protección de la biografía Según la jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo alemán, la protección de los derechos generales de la personalidad tiene validez más allá de la muerte de una persona, puesto que los valores de la personalidad merecedores de ser protegidos, sobreviven a la capacidad jurídica de su sujeto, que se extinguió al fallecer. Esto vale especialmente al considerar el orden de valores de la Constitución Federal alemana, cuya “protección de la dignidad humana no deja entrever ninguna limitación temporal a la vida de la persona” (ver en detalle: sentencia del Tribunal Supremo de Alemania, sentencia 50,136 y siguientes, así como las sentencias del TS de Alemania 107, 391; además en Palandt, n° 179 a).Según la mencionada jurisprudencia, a los derechos generales de protección de la personalidad pertenece también la protección de la biografía, de forma que contra burdas deformaciones de la biografía es posible promover demandas por omisión (en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por negligencia) también después de la muerte.Salvaguardar los derechos a la protección de la personalidad incumbe ciertamente en primer lugar a los nombrados para ello por el muerto en su tiempo de vida. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Alemania, además de ellos, se considera también a los “parientes cercanos del fallecido”, quienes en muchos casos se ven perjudicados por la difamación sufrida por un miembro fallecido de la familia (ver sentencia Tribunal Supremo de Alemania, sentencia 50, 140, donde el Tribunal Supremo alemán dejó abierto el círculo de los que tienen derecho a ocuparse de salvaguardar los derechos). Tampoco se prescribe un plazo para hacer valer los derechos de protección de la personalidad de los difuntos. Lo decisivo es “que el que tiene derecho a la protección pueda demostrar que tiene suficiente necesidad de recibir protección legal”, la que “desaparece en la medida en que se borra el recuerdo del muerto”. (loc. cit., p. 140, en alemán).2. En el caso de Jesús de Nazaret, se desprende de ello lo siguiente:2.1 La fijación de un plazo, en el sentido descrito por el Tribunal Supremo alemán, no se ha producido hasta el presente: Jesucristo es considerado como el fundador del cristianismo, como quien dio su nombre al “occidente cristiano”, y a todos los que se denominan cristianos, es decir, especialmente a las Iglesias y a una parte de los partidos políticos. Por tanto, con seguridad que no se puede hablar de que en su caso “el recuerdo del muerto se haya borrado”. De es forma sigue prevaleciendo el derecho a proteger su biografía. 2.2 La protección del ejercicio de este derecho no la impide tampoco el no poder hallar a ningún “pariente cercano” en el sentido habitual, es decir un pariente sanguíneo. La calidad de pariente, a la que alude el Tribunal Federal Supremo alemán, durante la investigación del “derecho de protección” consiste en enlazar la cercanía de la personalidad a proteger con el interés propio del que hace valer la protección. Este interés reside normalmente en los parientes consanguíneos. Pero también se puede suponer en el caso de personas que han elegido a la personalidad a proteger como modelo ejemplar para su conducta general en la vida. En el caso de hacer valer la protección de la personalidad de Jesús de Nazaret, esto es incluso fácil de comprender, dado que, como se sabe, él consideraba mucho más importante la unión espiritual que los lazos de parentesco. Recuérdese nuevamente su reacción, cuando lo buscaban su madre y sus hermanos: “¿Quién es mi madre y mis hermanos? Y él miró a su alrededor, a los que estaban sentados a su alrededor, y dijo: ¡Mira, ésta es mi madre y éstos mis hermanos! Quien cumple la Voluntad de Dios, ése es mi hermano y mi hermana, y mi madre”. (Mt 3, 31 y s.)2.3. Ese parentesco espiritual, como requisito para hacer valer post mortem los derechos de protección de la personalidad de Jesús, garantiza también que esta legitimación para recurrir no corresponde a cualquier persona en el sentido de una demanda popular que se remita simplemente a Jesús de Nazaret. Lo decisivo es que se trate de una persona que de forma evidente y demostrable cree en una enseñanza que corresponde a la enseñanza del Nazareno, y de quien se puede demostrar que practica esa enseñanza en la vida diaria.2.4. Esto se puede aplicar a los demandantesEllos siguen el “Credo de fe y vida de los cristianos originarios en Vida Universal”, que según el artículo 2, párrafo 2, es parte integrante de los Estatutos de la asociación responsable de la comunidad de fe (Anexo 2). En todos los puntos esenciales se remite a la enseñanza de Jesús, tal como se reproduce arriba en un listado de palabras clave y excluye todo lo que han creado las grandes Iglesias en el transcurso de milenios, o en su caso de siglos, en dogmas y rituales, que están en contradicción con la enseñanza de Jesús de Nazaret. En base a una comparación de textos entre las enseñanzas básicas de Jesús de Nazaret y el texto del credo de fe de los cristianos originarios, esta concordancia es susceptible de ser verificada judicialmente.Los demandantes no sólo creen en las enseñanzas de los Cristianos originarios en Vida Universal, sino que desde hace muchos años han hecho suya la tarea de vivir en ese sentido y de contribuir a la difusión de esa enseñanza.Los demandantes están por este motivo legitimados para hacer valer post mortem los derechos de la personalidad de Jesús de Nazaret, que es su modelo ejemplar.En ese sentido se defienden contra la falsificación masiva de las enseñanzas y de la biografía del gran maestro de la humanidad: Jesús de Nazaret. La parte demandada ha convertido Su enseñanza divina en todo lo contrario. Se falsificó sobre todo el Sermón de la Montaña, o en su caso fue relativizado de tal modo, que ya no juega ningún papel importante en la vida diaria de los seres humanos, sino que se le considera una utopía no realizable. De esa forma se falsificó el mensaje básico del cristianismo. La Regla de Oro para la vida “Lo que no quieras que te hagan a ti, no se lo hagas tampoco tú a nadie” fue prácticamente suprimida, a favor de una guerra de todos contra todos, lo que dio lugar a una civilización que en la actualidad se encuentra ante el abismo y duda de un Dios al que la Iglesia describió como un Dios que castiga. La Buena Nueva de Jesús de Nazaret se convirtió en la Nueva de la Amenaza de origen satánico.Que algunos ejemplos comparables sirvan para hacer más comprensible lo extremo que es el fraude de etiquetaje que la parte demandada practica con la enseñanza de Jesús: ¿Qué sería…si del Dalai Lama se dijese que habría hecho un llamamiento a una resistencia armada contra todos los que no comparten su fe?si se afirmase que Nelson Mandela habría exhortado a la población de color negro de su país a matar a todos los blancos, con el lema de “Dios lo quiere”?si sobre Martin Luther King se dijera que habría hecho un llamamiento a esclavizar a todos los americanos blancos que no se sometiesen a su voluntad, dejándose bautizar a la fuerza a sí mismos y a sus hijos por parte de sacerdotes del Vudú?si de Billy Brandt se contara que habría declarado que la reconciliación con otros países es un grave error?Si a la Iglesia católica se le permitiera llamarse “cristiana” o bien que se remita al nombre de “Jesucristo”, y con ello se eliminaran sus hechos en el curso de la historia, ¿no sería esto lo mismo que al mencionar el nombre de Hitler se pensara sólo en las autopistas, pero se callaran todos sus crímenes? En este sentido los crímenes de la Iglesia en el transcurso de la historia son mucho más terribles que los de Hitler, Franco y Mussolini juntos, todos dictadores criminales a los que la Iglesia, como ha sucedido a menudo en la historia, les ayudó en su ascenso. Y después de la matanza de millones en la guerra, muchos criminales nazis fueron provistos de una nueva identidad, con la ayuda del Vaticano, fueron llevados a países extranjeros liberándose con ello de la persecución judicial. Los verdaderos cristianos preparan los caminos al Cristo de Dios y no a delincuentes fascistas.Estos son sólo algunos ejemplos y analogías para poner en claro la dimensión del fraude de etiquetaje cometido con la denominación de “cristiano”, del escandaloso engaño que hasta hoy en día se comete con la enseñanza de Jesús de Nazaret. Todo esto es embaucar a las personas por medio de una desinformación intencionada. Ése es el “truco” satánico del Adversario de Dios.En el caso del Dalai Lama, de Nelson Mandela, de Martin Luther King y de Billy Brandt, las masivas distorsiones de sus biografías y de su personalidad darían lugar a una indignación general. En el caso de Jesús, el Cristo, la sociedad lo permite mostrando gran indiferencia. ¿Por qué?Los demandantes, representantes de los cristianos originarios de la actualidad, no lo quieren permitir por más tiempo, y por ese motivo exigen el cese de los hechos expuestos, en el sentido de la presente demanda.
Dr. Sailer - Abogado
Dr. Hetzel - Abogado
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