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martes, 13 de octubre de 2015

100 años del derecho a la libertad de culto en el Perú

I Parte (Fernando Gamarra Morales)

El próximo 11 de noviembre de 2015, se cumple 100 años de una de las reformas constitucionales en el Perú: la libertad de culto. Un brevísimo recuento de hechos que la precedieron. 

El 8 de octubre de 1821, el Libertador Don José de San Martín dictó un Estatuto Provisional, a fin de establecer un régimen para los departamentos libres mientras se apruebe la Constitución. En el artículo 1 se proclamó expresamente a la religión católica como la religión del Estado, estableciendo como deber su protección y castigando con severidad cualquier ataque en su contra1. Además, el artículo 3 estableció que "nadie podrá ser funcionario público si no profesa la Religión del Estado". Sin perjuicio de ello, en el artículo 2 del referido Estatuto se dispuso algún esbozo de tolerancia religiosa para los cristianos no católicos2, para lo cual debían obtener un permiso del gobierno para usar sus derechos cuando ello no afecte al orden público. 

La Constitución de 1823, aprobada por el Primer Congreso Constituyente que contó con un elevado número de miembros que eran sacerdotes (26), en su artículo 8º decía: "La religión de la República es la Católica, Apostólica y Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra" y en su artículo 9º indicaba: "Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente". 

La Constitución de 1826, denominada "Constitución Vitalicia", también reconoció en el artículo 6 la confesionalidad del Estado3 aunque no excluyó expresamente el ejercicio de otros cultos. Sin embargo, esta Constitución solo estuvo vigente mes y medio (del 9 de diciembre de 1826 al 27 de enero de 1827), retornándose luego al primer texto constitucional. 

Posteriormente las Constituciones de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867 mantuvieron la confesionalidad del Estado a la religión católica, excluyendo expresamente el ejercicio de cualquier otra religión que no fuera la católica. Es necesario aclarar que la Constitución de 1867 tan solo tuvo vigencia cinco meses, retornando nuevamente a la Constitución de 1860. En el segundo gobierno de José Pardo y Barreda (1915-1919) se establece la libertad de culto por la Ley Nº 2193 promulgada el 11 de noviembre de 1915 que suprimió la parte final del artículo 4 de la Constitución de 1860 que decía: "y no permite el ejercicio público de otra alguna", es decir que a partir de esa fecha queda establecida la libertad de culto, estableciendo en el Perú otras religiones que en realidad ya tenían practicas privadas, pero aun así se reconoce a la religión Católica como la religión del Estado. Esto muestra un gran cambio en cuanto la relación entre la Iglesia Católica, el Estado y el pueblo peruano. Pues por un lado se tiene que el Estado sigue perteneciendo a la Iglesia Católica, mientras que el pueblo abre sus puertas a nuevas religiones. Cabe resaltar que el gobierno con esta ley refleja también su tolerancia con otras religiones y respeta la decisión de las personas al optar por otra religión que no fuera la católica. 

La Constitución de 1920 en su artículo 5 mantuvo la confesionalidad y el respaldo a la religión católica, asumida como el culto que profesa la Nación4 sin embargo, en el artículo 23 se protegía expresamente el ejercicio de cualquier otra confesión5

Años más adelante la Constitución de 1933 en su artículo 232 varió sustancialmente este paradigma, de modo que ya no estableció una religión oficial del Estado, sino que solo dispuso la protección a la religión católica. También reconoció expresamente por vez primera la libertad religiosa para el ejercicio de otras confesiones, estipulando que las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos6

Pero es en la Constitución de 1979 específicamente en el artículo 86 que el Estado se declara no confesional7 y esto se reitera en el artículo 50 de la Constitución actual8 (de 1993); cuya interpretación es que no existe religión del Estado o única nacional como existía hasta 1915 puesto que el Estado, además de reconocer la independencia y autonomía de las instituciones religiosas, puede establecer formas de colaboración con las mismas; es decir que el Perú es un Estado cooperacionista con las instituciones religiosas debidamente acreditadas, sin embargo la relación de cooperación entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano se mantiene vigente en el amparo de este reconocimiento constitucional por la trascendencia de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Actualmente, las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano se rigen por un el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú que ha sido incorporado a la legislación peruana mediante el Decreto Ley Nº 23211. 

El Estado peruano es formalmente laico, aunque no expresamente, de acuerdo al artículo 50 de la actual Constitución Política del Perú característica que es reafirmada por diversas sentencias del Tribunal Constitucional. En un Estado laico, las autoridades basan su legitimidad en la ciudadanía que las eligió. Las y los representantes políticos tienen que gobernar para toda la población, con base en los derechos humanos y el interés público. Sus propias creencias religiosas son reconocidas y respetadas, pero pertenecen a su espacio personal, pero eso no quita que las decisiones que se tome en bien de la ciudadanía estén basadas en criterios de valores y justicia social formados desde su fe, eso es lo que le da la dimensión comunitaria. 

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1 Artículo 1.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado: El Gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público o privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad a proporción del escándalo que hubiese dado. 

2 Artículo 2.- Los demás que profesen la Religión Cristiana, y disientan en algunos principios de la Religión del Estado, podrán obtener permiso del Gobierno con consulta de su Consejo de Estado, para usar el derecho que les compete, siempre que su conducta no sea trascendental al orden público. 

3 Artículo 6.- La religión del Perú es la católica, apostólica, romana. 

4 Artículo 5.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege. 

5 Artículo 23.- Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias. 

6 Artículo 232.- Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos. 

7 Artículo 86.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones. 

8 Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.


Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores. 

Tacna - Perú, Octubre de 2015. 

Fernando Gamarra Morales. 
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com 
Cel.: 952-290888, RPM: *122826


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