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martes, 24 de marzo de 2015

Evangélicos se pronuncian: Ley de Unión Civil

FUENTE: http://blog.pucp.edu.pe/item/184251/evang-licos-se-pronuncian
CONEP
Pronunciamiento del Concilio Nacional Evangélico del Perú a propósito del debate sobre el proyecto de ley de unión civil de las personas del mismo sexo: 
A las iglesias e instituciones miembros del CONEP, a las autoridades peruanas, a la sociedad peruana en general, dado a que actualmente se está debatiendo en el Congreso de la República, en los medios de comunicación y en la sociedad peruana un proyecto de ley sobre la unión de personas del mismo sexo el Consejo Directivo del Concilio Nacional Evangélico del Perú da a conocer su posición sobre este delicado tema: 
1. Creemos firmemente que Dios ha creado varón y mujer a su imagen y semejanza, y ha constituido el santo estado del matrimonio entre un varón y una mujer. Toda posición diferente a estos dos principios bíblicos contradice abiertamente estas afirmaciones que son centrales a la fe cristiana evangélica (Gen. 1:27-28; 2:24; Mc. 10:6-9). 
2. En el desarrollo de nuestra acción pastoral como iglesia estamos llamados a amar a todos los seres humanos sin distinción ni discriminación alguna, pues todas las personas han sido creadas a imagen y semejanza de Dios; pero también somos enviados para llamar a todas las personas al arrepentimiento y la fe en Jesucristo, único camino de salvación (Jn. 3:16-17; Hch. 4:12). 3. Reconocemos que el Estado en el cumplimiento de sus funciones tiene la potestad de emitir leyes civiles, sin embargo, eso no obliga a que los que tenemos objeciones de conciencia debamos someternos a aquellas leyes que contradicen nuestros principios de fe y conducta (Hch. 4:19; 5:29). 
4. La iglesia evangélica reconoce que todas las personas tienen el derecho a la preservación de sus bienes como figura individual, aparte de las que se establecen para parejas y matrimonios. En el caso de las personas homosexuales recomendamos que se elabore una ley o norma específica que preserve los derechos y voluntades de tales personas, de manera que exprese diferencia con los derechos que asisten a la institución del matrimonio. 
5. Por tanto, reafirmamos desde nuestra convicción evangélica la no aceptación y rechazo a la propuesta de unión civil de personas del mismo sexo. 
Enrique A. Alva Callupe 
Presidente CONEP 
Lima 21 de abril de 2014

Pronunciamiento de UNICEP
La Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú– UNICEP, frente al proyecto de “Ley que establece la Unión Civil No matrimonial para personas del mismo sexo”, a la opinión pública en general y a los miembros de las iglesias afiliadas a nuestra institución, manifestamos lo siguiente:
1.- De la unión de hecho: El Art. 5° de la Constitución Política establece textualmente que: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Norma constitucional concordante con el artículo 326 del Código Civil: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio…”. Por lo que creemos que la Unión Civil No Matrimonial no es equiparable en ningún caso a la Unión de Hecho porque se refiere a una relación heterosexual.
¿Es posible que este Proyecto de Ley le otorgue más derechos a una Unión Civil que la Unión de Hecho, estando esta última protegida constitucionalmente? ¿Es posible que este instituto tenga más dificultades para su inscripción e incluso para su reconocimiento judicial que una Unión Civil No Matrimonial?
Debemos tener en cuenta y no olvidar las razones por las que protegemos la Unión de Hecho, y es enteramente por su naturaleza y similitud al matrimonio. Ambas, son figuras heterosexuales y monogámicas, cumplen una función fundamental, básica y única en la sociedad que es la de poder constituir familias, engendrar nuevos miembros de la especie humana al aportar el necesario relevo generacional, crianza, protección y educación. La familia heterosexual, es la que está dotada de una capacidad que no la tiene la unión homosexual: la de procrear vida humana. Este es el modelo natural que conlleva a la creación de estructuras en la sociedad, a la creación de una sociedad. Este es el aporte principal de las relaciones heterosexuales, y por tanto ameritan un reconocimiento dentro del ordenamiento normativo de nuestra Nación por ser esta pieza básica de la sociedad formada por familias.
Consideramos que muchos de los derechos que son propuestos en este Proyecto de Ley en su artículo 4°, no necesitan de esta fórmula legal debido a que ya existen otras para cumplir estos fines, que incluso están en debate en el Congreso. Además, debemos dejar claro que a pesar de que esta parte del Proyecto de Ley tiene por título “Derechos y Deberes”, no se configura ningún deber en este articulado. En este sentido, queremos expresar nuestra posición sobre algunos de los derechos propuestos:
1. Sobre la Inscripción en el Registro Civil
El Proyecto de Ley en cuestión, establece en su artículo 1 que son Uniones Civiles: La unión voluntaria, sin distinción de estabilidad o durabilidad en el tiempo, entre dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno con el otro. Asimismo, la Exposición de Motivos explica que las “personas homosexuales adultas con una orientación sexual afectiva hacia otras personas adultas de su mismo sexo”, podrán registrar su relación ante el Registro Civil, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo matrimonial, vínculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado o unión de hecho regular ni que mantengan unión civil vigente con otra persona (Art. 5°).
El artículo 2 y 4 del Proyecto de Ley, contempla la inscripción de la Unión Civil en el Registro Civil, lo cual genera en el mismo acto, una Sociedad de Gananciales. Establece también que este Registro llevará las inscripciones de estas convivencias y sus disoluciones. Además, prevé un tratamiento y derechos iguales a los de un pariente de primer grado. En este sentido, según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, este debe inscribir matrimonios, divorcios, separaciones judiciales y nulidades de matrimonio, entre otros. Es decir, el Registro Civil es el ente encargado de llevar el control sobre el estatus conyugal de los peruanos.
Al inscribirse la Unión Civil en el RENIEC, se estaría legislando a nombre propio, otorgando privilegios a un sector en particular, al crear no solo un registro sino un estado civil para la categoría legislada, beneficio que no es otorgado a las Uniones de Hecho (que son inscritas en el Registro de Personas), por lo que con esta norma se le está otorgando a la convivencia homosexual un trato diferenciado al de las uniones de hecho heterosexual.
El Proyecto de Ley N° 2647/2013 Art.4 Inc. B num.8 “… los integrantes de la unión civil tienen la obligación de inscribir en el RENIEC su cambio de estado civil y de cambiar su DNI para que en el figure su condición de integrantes de una Unión Civil No Matrimonial”.
2. Sobre la Sociedad de Gananciales
La Constitución en su artículo 5° instaura el Régimen de la Sociedad de Gananciales específicamente para la institución del matrimonio, la cual según el artículo 295° del Código Civil empezará a regir al celebrarse el matrimonio, en caso no se opte por la Separación de Patrimonios. Es decir, la celebración del matrimonio con lleva como resultado, a fin de generar una comunidad de bienes, el nacimiento de una Sociedad de Gananciales, la cual resultaría incongruente e incompatible con la una unión civil no matrimonial ya que esta última se trata de una unión homosexual, que no configura un matrimonio en ningún caso, ni cumple los fines matrimoniales como se ha expuesto en su Exposición de Motivos.
Las familias bien constituidas actúan de manera cohesionada en lo económico y en lo social. Economistas y sociólogos han demostrado cómo los elementos fundamentales de la economía (inversión, ahorro, gasto, trabajo, consumo) se recienten y llegan a deteriorarse si no se cumplen los fines destinados a la familia. En ese sentido, entendemos que el legislador ha pretendido beneficiar a las uniones civiles homosexuales con una figura constitucional creada para regular la comunidad de bienes entre cónyuges. Lo que conlleva a que estas figuras se equiparen entre sí, denotándose la incongruencia de la fórmula legal propuesta y la incompatibilidad entre ambas figuras según nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Esta incompatibilidad no violenta la libertad personal de las personas homosexuales, pues no existe impedimento alguno para que las personas tengan relaciones homosexuales, ni tampoco para que estas convivan. La restricción es para que este tipo de relaciones y convivencias sean catalogadas como familia y accedan a la institución matrimonial; pues el constituyente las reservó para las parejas heterogéneas por sus características y funciones insustituibles para la sociedad.
Por otro lado, en el caso de las uniones de hecho, por mandato constitucional se entiende que estas se encuentran sometidas al Régimen de Sociedad de Gananciales, en lo que les fuera aplicable, una vez que hayan cumplido el requisito de temporalidad establecido en el artículo 326 del Código Civil.
En ese sentido, existe un consenso doctrinal, por el cual, especialistas en derecho de familia, mencionan que para reclamar los efectos patrimoniales del concubinato, es necesario que previamente exista un reconocimiento judicial o notarial del estado de convivencia, requisito esencial para el reconocimiento de una unión de hecho, que no está siendo exigido para las uniones civiles homosexuales, entendiendo que se atribuyen beneficios matrimoniales (Sociedad de Gananciales), sin observar los requerimientos mínimos como la temporalidad, la cual demuestra estabilidad en las relaciones que tiene por finalidad generar productividad al Estado.
Entendiendo que la concepción de familia y matrimonio de nuestro ordenamiento jurídico es heterosexual y monogámico, es improcedente otorgar los mismos derechos de la familia y el matrimonio, a la relación homosexual o a otro tipo de relación entre personas, que no tienen las mismas características ni funciones que “la célula básica de la sociedad”.
Por lo expuesto, descartamos la propuesta de que exista prohibición alguna para la existencia de relaciones homosexuales, y con respecto a ellas, indicamos que al legislarse los efectos patrimoniales de éstas, se hagan en armonía y respeto de las instituciones constitucionales y normas legales vigentes.
3. Sobre las visitas íntimas en centros penitenciarios
Nuestra legislación ha previsto en el artículo 58 del Código De Ejecución Penal que “la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis médica…”. El artículo Art. 4° inc. B) num. 3 del Proyecto de Ley prevé el derecho a “visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro integrante de la unión civil se halle privado de la libertad”.
En ese sentido, consideramos que existen mecanismos jurídicos que tratan sobre este punto, sin necesidad de la creación de un proyecto de ley que se equipare al matrimonio, para regular tal beneficio.
UNICEP recuerda a la ciudadanía que, nuestra Constitución Política en su Art. 4° protege a la familia y protege al matrimonio “… como institutos naturales y fundamentales  de  la  sociedad”.  Por  lo  que,  exhortamos  a  los  señores Congresistas que legislen de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna y no se impongan privilegios, vulnerando el Principio de Igualdad ante la ley. El Principio de Igualdad reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad humana.
La Iglesia consciente del importante papel que cumple a favor de la defensa de la Familia, no puede dejar de expresar su gran preocupación por la forma como está conduciéndose esta problemática.
Lima, 05 de abril de 2014

Libertad y verdad
Pronunciamiento de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera
https://www.youtube.com/watch?v=4Qo0ph0zZ4E
La Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú se dirige al público en general, para expresar su punto de vista a fin de enriquecer el debate sobre el proyecto de ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo.
1. La familia se origina por la unión natural de un hombre y una mujer, institución que precede y trasciende a la formación del estado y la legislación histórica. En este sentido, la familia deviene en célula primera y fundamental de la sociedad humana.
2. El proyecto de ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo, contraviene el orden natural de la familia, desarraigándola entre otros, del rico propósito de complementariedad expresado en el compromiso de amor entre un hombre y una mujer, en aspectos como el procreativo y de afirmación emocional de la prole.
3. Respetamos el inalienable derecho que posee todo niño(a) a tener un padre y una madre por encima de cualquier aspiración particular a la paternidad por auto-realización. En este sentido, advertimos el riesgo a futuro que subyace en la intencionalidad del proyecto presentado, en tanto aspira a una equivalencia respecto del matrimonio natural y legal, quedando así perfilada la inclusión de la adopción de niños.
4. Además del propio sustento confesional anclado firmemente en los principios de las Sagradas Escrituras, también estamos adscritos a la Constitución Política del Perú, en tanto esta establece claramente la diferenciación sexual para señalar la naturaleza del matrimonio y la familia. No obstante en el proyecto de ley de Unión Civil, se traspone los principios constitucionales establecidos como base de nuestro orden social, haciendo que mediante normas de inferior jerarquía se diluyan los preceptos constitucionales, en su pretensión de omitir las características propias de cada sexo y por lo tanto insertando de manera arbitraria principios sustantivos que son contrarios a los principios de familia y matrimonio estipulados en nuestra constitución.
5. Ceñida en sus propósitos, la ley de Unión Civil deviene en ‘discriminación positiva’; a saber, privilegia el ‘estado afectivo’ entre personas del mismo sexo en detrimento de otros que no contarían con los mismos derechos (ej. la relación madre/hija y la cobertura de seguridad social de esta última luego de la mayoría de edad). Esta ‘discriminación positiva’ mella el concepto mismo de ‘igualdad’ el cual se dice defender, pues, y muy a pesar de su afán reivindicativo se desliza y deviene en imposición de privilegios para una minoría. Creemos que las minorías deben ser respetadas, pero no pueden imponerse.
6. En línea con una actitud pastoral y de profunda consideración en amor cristiano, sin menoscabo de los derechos que le son inherentes a toda persona humana, sin distingos de raza, religión, orientación sexual u otro; proponemos se instaure un diálogo alturado respecto de los aspectos patrimoniales que subyacen a una relación entre dos personas del mismo sexo, a fin de establecerlos y articularlos dentro del ámbito del Registro Público-Patrimonial y no en el del Registro Civil.
7. Deploramos toda violencia persecutoria y cualquier actitud homofóbica que desnaturaliza totalmente la esencia del Evangelio de Jesucristo. Por esta razón invocamos al diálogo entre los peruanos que buscamos el establecimiento de una sociedad justa y respetuosa de los derechos de sus ciudadanos y recusamos cualquier tipo de ofensa y censura. El estado laico debe respetar las creencias de todos, incluso las creencias religiosas, pues su cobertura es sobre toda la nación. Todo culto religioso tiene el mismo derecho a opinar al interior de sus comunidades eclesiales, pero también en el ámbito público. No se puede obligar a un ciudadano que actúe en su vida pública de espaldas a sus convicciones religiosas. La abstención de opiniones religiosas es solo para el funcionario público en pleno ejercicio de su función; sin embargo, no podemos obligar al ciudadano particular a que no utilice, crea o aprecie sus decisiones políticas a partir de sus propias creencias. Debemos distinguir el ‘Estado Laico’ del ‘Estado Ateo’. Este último hace ‘tabla rasa’ de toda opinión religiosa, sin embargo, el ‘Estado Laico’ armoniza y articula las opiniones de religiosos, agnósticos, ateos, sin más. En tal libertad expresamos libremente nuestra opinión.
8. Sostenemos firmemente frente a quienes gratuitamente nos puedan imaginar ‘anticuados’ o ‘retrógrados’, que un paso adelante hacia la civilización y la verdadera humanización del derecho no implica subvertir los valores, el orden, principios naturales y trascendentes de la familia, presentando “lo nuevo” que invoca su irrupción en el ordenamiento social y legal al amparo de una supuesta igualdad; pretendiendo equiparar instituciones que en esencia son totalmente opuestas; este desarraigo de los principios de familia y matrimonio sobre los que se ha conformado nuestra nación nos arroja al limbo de lo relativo, incapacitándonos el acceso a la verdad y lo verdadero. Y libertad sin verdad, no es libertad para nadie en modo alguno. 
Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú 
Lima, 24 de abril 2014

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