Entradas populares

Vistas de página en total

martes, 31 de marzo de 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL ¡AHORA!

Resultado de imagen para foto de ubaldo tejada guerrero
POR UNA DEMOCRACIA REAL Y UNA CIUDADANÍA PLENA
 (23 DE MARZO DEL AÑO 2,015)

A LOS DIRIGENTES GREMIALES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD:
A LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Y NO ORGANIZADA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD:
A LOS COLECTIVOS CIUDADANOS Y LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD:

1.La Constitución de 1993 del Perú, aprobada e impuesta en dictadura carece de legitimidad para ejercer una democracia real y una ciudadanía plena, por estar ligada al sector ligado al mercado y la globalización, por tener las manos libres y que nada limita sus posibilidades de desarrollo y acumulación; que es lograr el máximo crecimiento posible en el menor tiempo posible y, paralelamente, limitar al máximo sus obligaciones sociales y laborales de manera tal que los márgenes de utilidad sean mayores, para un sector minoritario de grupos de poder nacional e internacional.

2. Dirigentes gremiales y sociedad civil, es momento de hacernos la siguiente reflexión: Si el actual Congreso de la República del Perú, surgió y se integró, por mandato y regulación de de la actual Constitución de 1,993, que se considera írrita e ilegítima, en tanto el procedimiento para su aprobación, violó flagrantemente disposiciones de la Constitución histórica de 1,979, ¿Cómo pudo estar en capacidad, particularmente ética para redactar primero un Anteproyecto de Nueva Constitución o seguir haciendo nuevas modificaciones constitucionales, cada vez mas ultra-neoliberales? ¿NO creen estimados ciudadanos, que es el momento de Convocar  a una Asamblea Constituyente o un Referéndum? ¿O es que los actuales congresistas, temen perder su curul y por ello son una casta privilegiada que pueden reelegirse eternamente?

4. En relación a la Salud Pública, con la nueva estructura orgánica, EsSalud renuncia a ser prestador de servicios, está dejando su rol para dedicarse a la compra y venta de seguros, pues son 130 millones de dólares anuales es lo que pagaría, según cifras del Sinamssop, EsSalud a un consorcio español por sostener a dos hospitales, bajo la modalidad APP. Los hospitales creados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), solo cubren al 30% de los asegurados y atienden cólicos, gripes y dolores de cintura. La complejidad la reciben  los hospitales del Estado.

5. En relación a la Educación Pública, las ideas, técnicas y prácticas del sector privado se importan para que las escuelas sean más parecidas a empresas, y otra en la que la educación pública se abre a la participación del sector privado con ánimo de lucro. El primer tipo de privatización generalmente allana el camino al segundo. La privatización supone la dejación por parte del Estado de su obligación de prestar un derecho fundamental. Va a ser una herramienta realmente útil para hacernos eco de la desaparición del espíritu del sector público en la educación. Cuando la educación se comercializa, los resultados (incluidos los logros de los alumnos) son considerados productos. De esta manera, los responsables escolares se convierten en gerentes de empresa, los docentes se convierten en técnicos y los estudiantes (según los resultados de sus exámenes) en activo o pasivo de una escuela que compite contra todas sus vecinas.

6. En relación a las Pensiones Públicas, el Fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (Informe No 38/09-27/03/09), al admitir los reclamos de los pensionistas de la 20530, estableció que el Estado peruano no incurrió en violación de los derechos consagrados en los artículos 21,26, y 25 de la Convención Americana, ni en las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, lo mismo de los artículos 4, 10, 174 y 24 de dicho instrumento. Que la vía supranacional judicial (CIDH), quedó agotada, ratificando la Sentencia del Tribunal Constitucional, en sentido de declarar constitucional las leyes Nº 28389 y Nº 28449, con lo cual le dio razón al Estado peruano.

Ciudadanos de la Región La Libertad:

- Los derechos sociales son conquistas ganadas por los pueblos a los poderosos del mundo, tras largas jornadas de lucha y sacrificio. Ahora, reconocidos por la humanidad, deben quedar plasmados en una nueva Carta Constitucional, para ser acatados sin dudas y murmuraciones: la negociación colectiva de trabajo, el derecho a la sindicalización, la jornada y la estabilidad laboral, el salario mínimo, el derecho a la seguridad social única y universal, el derecho a una prestación integral, igual y solidaria.

- Más de 20 años de neoliberalismo en el Perú, y la pérdida de derechos humanos básicos en el Perú, no implica necesariamente que el retroceso es eterno e irreversible. El derecho a la educación, la vida, nuestros recursos naturales, el combate a la corrupción, el narcotráfico y delincuencia, y la defensa de nuestra soberanía nacional; son motivos suficientes para luchar por un nuevo texto constitucional.

SOLICITO EN MI CALIDAD DE CIUDADANO:

1.      Primero: Que “la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros; a los Congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
2.      Segundo: Que se solicite al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, y al Congreso de la República; la derogatoria  de la Ley Nº 28389 (“El Peruano” – 17/11/04), que reforma los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final de la Constitución de 1993, que suprime la protección constitucional de los derechos adquiridos en materia pensionaria, pensionaria y civil; y la Ley Nº 28849 (“El Peruano” – 30/11/04) que modifica peyorativamente el régimen de la Ley Nº 20530 que estuvo vigente desde el 20/02/74.
3.      Tercero: Que se modifique la actual Constitución de 1,993, o la aprobación de una Nueva Constitución, vía referéndum (mecanismos de “democracia directa”) destinados a permitir la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas y, por esta vía, superar o, cuando menos, reducir la insuficiencia de legitimidad que suele atribuirse a la clásica democracia representativa, en aplicación de los artículos 30º y 31º de la Constitución Política del Perú.



REGIÓN LA LIBERTAD, TRUJILO 23 DE MARZO DEL 2015



Ubaldo Tejada Guerrero
DNI: 17849835


PADRÓN DE ADHERENTES:

No     NOMBRES Y APELLIDOS                                    DNI             FIRMA
                    

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario