POR UNA
DEMOCRACIA REAL Y UNA CIUDADANÍA PLENA
(23 DE MARZO DEL AÑO 2,015)
A LOS
DIRIGENTES GREMIALES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD:
A LA SOCIEDAD
CIVIL ORGANIZADA Y NO ORGANIZADA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD:
A LOS
COLECTIVOS CIUDADANOS Y LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD:
1.La Constitución de 1993 del Perú,
aprobada e impuesta en dictadura carece de legitimidad para ejercer una
democracia real y una ciudadanía plena, por estar ligada al sector ligado al
mercado y la globalización, por tener las manos libres y que nada limita sus
posibilidades de desarrollo y acumulación; que es lograr el máximo crecimiento
posible en el menor tiempo posible y, paralelamente, limitar al máximo sus
obligaciones sociales y laborales de manera tal que los márgenes de utilidad
sean mayores, para un sector minoritario de grupos de poder nacional e
internacional.
2. Dirigentes gremiales y sociedad
civil, es momento de hacernos la siguiente reflexión: Si el actual Congreso de
la República del Perú, surgió y se integró, por mandato y regulación de de la
actual Constitución de 1,993, que se considera írrita e ilegítima, en tanto el
procedimiento para su aprobación, violó flagrantemente disposiciones de la
Constitución histórica de 1,979, ¿Cómo pudo estar en capacidad,
particularmente ética para redactar primero un Anteproyecto de Nueva
Constitución o seguir haciendo nuevas modificaciones constitucionales, cada vez
mas ultra-neoliberales? ¿NO creen estimados ciudadanos, que es el momento de
Convocar a una Asamblea Constituyente o
un Referéndum? ¿O es que los actuales congresistas, temen perder su curul y por
ello son una casta privilegiada que pueden reelegirse eternamente?
4. En relación a la Salud Pública, con la nueva estructura
orgánica, EsSalud renuncia a ser prestador de servicios, está dejando su rol
para dedicarse a la compra y venta de seguros, pues son 130 millones
de dólares anuales es lo que pagaría, según cifras del Sinamssop, EsSalud a un
consorcio español por sostener a dos hospitales, bajo la modalidad APP. Los
hospitales creados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP),
solo cubren al 30% de los asegurados y atienden cólicos, gripes y dolores de
cintura. La complejidad la reciben los
hospitales del Estado.
5. En relación a la Educación Pública, las ideas,
técnicas y prácticas del sector privado se importan para que las escuelas sean
más parecidas a empresas, y otra en la que la educación pública se abre a la
participación del sector privado con ánimo de lucro. El primer tipo de
privatización generalmente allana el camino al segundo. La privatización supone
la dejación por parte del Estado de su obligación de prestar un derecho
fundamental. Va a ser una herramienta realmente útil para hacernos eco de la
desaparición del espíritu del sector público en la educación. Cuando la
educación se comercializa, los resultados (incluidos los logros de los alumnos)
son considerados productos. De esta manera, los responsables escolares se
convierten en gerentes de empresa, los docentes se convierten en técnicos y los
estudiantes (según los resultados de sus exámenes) en activo o pasivo de una
escuela que compite contra todas sus vecinas.
6. En relación a las Pensiones Públicas, el Fallo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (Informe No 38/09-27/03/09),
al admitir los reclamos de los pensionistas de la 20530, estableció que el
Estado peruano no incurrió en violación de los derechos consagrados en los
artículos 21,26, y 25 de la Convención Americana, ni en las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, lo mismo de los
artículos 4, 10, 174 y 24 de dicho instrumento. Que la vía supranacional
judicial (CIDH), quedó agotada, ratificando la Sentencia del Tribunal
Constitucional, en sentido de declarar constitucional las leyes Nº 28389 y Nº
28449, con lo cual le dio razón al Estado peruano.
Ciudadanos de
la Región La Libertad:
- Los derechos sociales son
conquistas ganadas por los pueblos a los poderosos del mundo, tras largas
jornadas de lucha y sacrificio. Ahora, reconocidos por la humanidad, deben
quedar plasmados en una nueva Carta Constitucional, para ser acatados sin dudas
y murmuraciones: la negociación colectiva de trabajo, el derecho a la
sindicalización, la jornada y la estabilidad laboral, el salario mínimo, el
derecho a la seguridad social única y universal, el derecho a una prestación
integral, igual y solidaria.
- Más de 20 años de neoliberalismo
en el Perú, y la pérdida de derechos humanos básicos en el Perú, no implica
necesariamente que el retroceso es eterno e irreversible. El derecho a la
educación, la vida, nuestros recursos naturales, el combate a la corrupción, el
narcotráfico y delincuencia, y la defensa de nuestra soberanía nacional; son
motivos suficientes para luchar por un nuevo texto constitucional.
SOLICITO EN MI CALIDAD DE
CIUDADANO:
1.
Primero: Que “la
iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República
con aprobación del Consejo de Ministros; a los Congresistas; y a un número
de ciudadanos equivalente al cero tres por ciento (0.3%) de la población
electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
2.
Segundo: Que se
solicite al Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros,
y al Congreso de la República; la derogatoria
de la Ley Nº 28389 (“El Peruano” – 17/11/04), que reforma los artículos
11, 103 y Primera Disposición Final de la Constitución de 1993, que suprime la
protección constitucional de los derechos adquiridos en materia pensionaria,
pensionaria y civil; y la Ley Nº 28849 (“El Peruano” – 30/11/04) que modifica
peyorativamente el régimen de la Ley Nº 20530 que estuvo vigente desde el
20/02/74.
3.
Tercero: Que se
modifique la actual Constitución de 1,993, o la aprobación de una Nueva
Constitución, vía referéndum (mecanismos de “democracia directa”) destinados a
permitir la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas y, por
esta vía, superar o, cuando menos, reducir la insuficiencia de legitimidad que
suele atribuirse a la clásica democracia representativa, en aplicación de los
artículos 30º y 31º de la Constitución Política del Perú.
REGIÓN LA
LIBERTAD, TRUJILO 23 DE MARZO DEL 2015
Ubaldo Tejada Guerrero
DNI: 17849835
PADRÓN DE ADHERENTES:
No NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA
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