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martes, 17 de marzo de 2015

IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA Y LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

Aquí el pronunciamiento de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera sobre la Unión Civil entre personas del mismo sexo.
FUENTE: https://www.facebook.com/alianzacristiana/posts/696865217023001
PRONUNCIAMIENTO DE LA IGLESIA
ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DEL PERÚ
LIMA AL ENCUENTRO CON DIOS
(Publicado en el diario El Comercio)

La Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú se dirige al público en general, para expresar su punto de vista a fin de enriquecer el debate sobre el proyecto de ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo.
1. La familia se origina por la unión natural de un hombre y una mujer, institución que precede y trasciende a la formación del estado y la legislación histórica. En este sentido, la familia deviene en célula primera y fundamental de la sociedad humana.
2. El proyecto de ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo, contraviene el orden natural de la familia, desarraigándola entre otros, del rico propósito de complementariedad expresado en el compromiso de amor entre un hombre y una mujer, en aspectos como el procreativo y de afirmación emocional de la prole.
3. Respetamos el inalienable derecho que posee todo niño(a) a tener un padre y una madre por encima de cualquier aspiración particular a la paternidad por auto-realización. En este sentido, advertimos el riesgo a futuro que subyace en la intencionalidad del proyecto 
presentado, en tanto aspira a una equivalencia respecto del matrimonio natural y legal, quedando así perfilada la inclusión de la adopción de niños.

4. Además del propio sustento confesional anclado firmemente en los principios de las Sagradas Escrituras, también estamos adscritos a la Constitución Política del Perú, en tanto esta establece claramente la diferenciación sexual para señalar la naturaleza del matrimonio y la familia. No obstante en el proyecto de ley de Unión Civil, se traspone los principios constitucionales establecidos como base de nuestro orden social, haciendo que mediante normas de inferior jerarquía se diluyan los preceptos constitucionales, en su pretensión de 
omitir las características propias de cada sexo y por lo tanto insertando de manera arbitraria principios sustantivos que son contrarios a los principios de familia y matrimonio estipulados en nuestra constitución.

5. Ceñida en sus propósitos, la ley de Unión Civil deviene en ‘discriminación positiva’; a saber, privilegia el ‘estado afectivo’ entre personas del mismo sexo en detrimento de otros que no contarían con los mismos derechos (ej. la relación madre/hija y la cobertura de seguridad social de esta última luego de la mayoría de edad). Esta ‘discriminación positiva’ mella el concepto mismo de ‘igualdad’ el cual se dice defender, pues, y muy a pesar de su afán reivindicativo se desliza y deviene en imposición de privilegios para una minoría. Creemos que las minorías deben ser respetadas, pero no pueden imponerse.
6. En línea con una actitud pastoral y de profunda consideración en amor cristiano, sin menoscabo de los derechos que le son inherentes a toda persona humana, sin distingos de raza, religión, orientación sexual u otro; proponemos se instaure un diálogo alturado respecto de los aspectos patrimoniales que subyacen a una relación entre dos personas del mismo sexo, a fin de establecerlos y articularlos dentro del ámbito del registro Público-Patrimonial y no en el del Registro Civil.
7. Deploramos toda violencia persecutoria y cualquier actitud homofóbica que desnaturaliza totalmente la esencia del Evangelio de Jesucristo. Por esta razón invocamos al diálogo entre los peruanos que buscamos el establecimiento de una sociedad justa y respetuosa de los derechosde sus ciudadanos y recusamos cualquier tipo de ofensa y censura. El estado laico debe respetar las creencias de todos, incluso las creencias religiosas, pues su cobertura es sobre 
toda la nación. Todo culto religioso tiene el mismo derecho a opinar al interior de sus comunidades eclesiales, pero también en el ámbito público. No se puede obligar a un ciudadano que actúe en su vida pública de espaldas a sus convicciones religiosas. La abstención de opiniones religiosas es solo para el funcionario público en pleno ejercicio de su función; sin embargo, no podemos obligar al ciudadano particular a que no utilice, crea o aprecie sus decisiones políticas a partir de sus propias creencias. Debemos distinguir el ‘Estado Laico’ del ‘Estado Ateo’. Este último hace ‘tabla rasa’ de toda opinión religiosa, sin embargo, el ‘Estado 
Laico’ armoniza y articula las opiniones de religiosos, agnósticos, ateos, sin más. En tal libertad expresamos libremente nuestra opinión.

8. Sostenemos firmemente frente a quienes gratuitamente nos puedan imaginar ‘anticuados’ o ‘retrógrados’, que un paso adelante hacia la civilización y la verdadera humanización del derecho no implica subvertir los valores, el orden, principios naturales y trascendentes de la familia, presentando “lo nuevo” que invoca su irrupción en el ordenamiento social y legal al amparo de una supuesta igualdad; pretendiendo equiparar instituciones que en esencia son totalmente opuestas; este desarraigo de los principios de familia y matrimonio sobre los que se 
ha conformado nuestra nación nos arroja al limbo de lo relativo, incapacitándonos el acceso a la verdad y lo verdadero. Y libertad sin verdad, no es libertad para nadie en modo alguno.

Iglesia Alianza Cristiana y Misionera del Perú
Lima al Encuentro con Dios
Lima, 24 de abril 2014

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