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lunes, 8 de octubre de 2012

FUJIMORI: COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES

POR: UBALDO TEJADA GUERRERO - Analista Global

ANTECEDENTES

1.       El presidente Alberto Fujimori tiene que demostrar que padece una enfermedad terminal o que las condiciones carcelarias ponen en riesgo su vida o salud para acceder al indulto humanitario.
Así lo establecen el DECRETO SUPREMO N° 004-2007-JUS Y LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0162-2010-JUS, que crearon y aprobaron el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.
En el referido Decreto Supremo por primera vez se indica la existencia de diferentes tipos de indulto, con el fin de saltar las leyes que prohíben dicho beneficio a determinados delitos, como el secuestro.
Ambas normas establecen que es potestad del Presidente de la República conceder indulto común, humanitario y excepcional. La prohibición legal de otorgar gracias presidenciales para determinados delitos queda circunscrita al indulto común.
En la resolución ministerial 0162-2010-JUS, del 13 de julio del 2010, se reglamentó el procedimiento para el indulto común y el humanitario. Se indica que este procede en los siguientes casos:
a. Los que padecen enfermedades terminales.
b. Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c. Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; (...).
2. El reglamento precisa que la SOLICITUD DE INDULTO HUMANITARIO debe firmarla el posible beneficiario y, cuando este no lo pueda hacer por su grave enfermedad, en su nombre, lo hará un familiar, autoridad, entidades públicas, organizaciones o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante.
Dicho pedido es recibido por la Comisión de Gracias Presidenciales y debe ser acompañada de informes de instituciones médicas reconocidas por el INPE. La Comisión puede solicitar informes adicionales,
ampliatorios a instituciones públicas o privadas, si lo cree necesario para aclarar el estado de salud del reo.
"La propuesta que formula la comisión no vincula al presidente, ni la opinión desfavorable o la ausencia de opinión impiden su concesión, con arreglo a la Constitución Política del Perú", precisa la norma.
Ex presidente debe firmar su solicitud.
  
¿QUÉ ES LA COMISIÓN?
La Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia es el órgano multisectorial encargado de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República los indultos, conmutaciones de pena y derechos de gracia solicitados por los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios o que estén bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o por los procesados, según sea el caso.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA COMISIÓN?
Una vez determinada la discusión legal sobre la procedencia o improcedencia del indulto, el siguiente tema a resolver -en caso el pedido pase la primera fase- se centrará en la validez de las argumentaciones de carácter médico que presente el solicitante del beneficio.

¿QUIÉNES INTEGRAN LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES?
Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco abogados.
Cuenta la comisión con un secretario técnico, designado por el ministro de Justicia y que está encargado de brindar apoyo técnico administrativo a la Comisión.
La Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia, que evaluará preliminarmente el pedido de indulto del exdictador Alberto Fujimori, es presidida por el abogado Óscar Manuel Ayzanoa Vigil e integrada por Roger Rodríguez Santander, Carmen Luz Ortega Paredes, Víctor Javier Arroyo Cuyubamba y María Laura Vargas Valcárcel
ÓSCAR MANUEL AYZANOA fue agente del Estado, en 2007, cuando se allanó a una sentencia de la Corte Interamericana de derechos humanos sobre el caso de la muerte de 41 condenados por terrorismo en el penal Castro Castro, en 1992, permitiendo el pago por el Estado, de S/.3 millones a los familiares de los fallecidos.
Luego, en el 2011, fue nombrado miembro del Consejo Penitenciario del INPE, durante la gestión del ministro de Justicia Francisco Eguiguren. Es presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales desde el 25 de agosto del 2011.
ROGER RODRÍGUEZ SANTANDER, es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pacífico y fue director académico del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.
CARMEN LUZ ORTEGA PAREDES es doctora en Derecho en la Universidad San Martín de Porras y licenciada en Psicología en la misma casa de estudios superiores.
VÍCTOR JAVIER ARROYO CUYUBAMBA es PASTOR DE LA IGLESIA EVANGÉLICA Peruana. Participó con Alberto Fujimori en las elecciones de 1990. Fue senador de la República del grupo Cambio 90 (1990-1992). Luego, como candidato al Congreso por Unión por el Perú, en los comicios de 1995.
MARÍA LAURA VARGAS VALCÁRCEL es bachiller en Teología, Licenciada en Educación y tiene un Diplomado en Religión y Cultura. Es Agente Pastoral de la Diócesis de Carabayllo por 17 años, participó en el Programa de Alfabetización dirigido a mujeres de la zona. Actualmente se desempeña como secretaria adjunta a la COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL (CEAS) y es responsable de la Doctrina Social de la Iglesia e integra el COMITÉ INTERRELIGIOSO DEL PERÚ “Religiones por la Paz”.

OPINIONES

1.       El EXMAGISTRADO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) FERNANDO VIDAL RAMÍREZ consideró hoy oportuno que se consulte a ese tribunal internacional sobre el anunciado pedido de indulto humanitario a Alberto Fujimori.

Señaló que se trata de una persona condenada por violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad, en casos que han sido objeto de sentencias de esa instancia.
“La Corte, entre sus atribuciones, tiene facultades consultivas y muchos Estados han acudido a ella para efectuar una consulta. Perú ya lo hizo y ahora sería oportuno elevar una consulta porque se trata de un sentenciado por violación a los derechos humanos”, sostuvo.
Recordó que la Corte IDH emitió fallos sobre casos de violación de derechos humanos que involucran al gobierno fujimorista (1990-2000), lo que le otorga el suficiente bagaje jurídico para emitir una razón técnica y legal.
Fujimori fue sentenciado a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, y sus familiares anunciaron un pedido de indulto humanitario porque –según argumentan- sufre de cáncer a la lengua.
Basado en su experiencia como jurista y exmiembro de la Corte IDH, Vidal indicó que el indulto humanitario es una figura contemplada en la normatividad peruana solo y exclusivamente para casos de reos con enfermedad terminal.
“Para determinar si el caso de Fujimori merece un indulto humanitario, el Poder Ejecutivo debe contar con un informe médico objetivo e inobjetable, elaborado por los oncólogos más reconocidos del medio y no solo por un médico o una sola institución”, comentó.
Mencionó que esa junta médica debe tener como integrantes a oncólogos del Colegio Médico, del Instituto de Medicina Legal, de las facultades de Medicina de las universidades más reconocidas del país, y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
Vidal reconoció que el eventual pedido de indulto de Fujimori es un tema político, cuya resolución tendrá consecuencias para el gobierno del presidente Ollanta Humala.
“El Ejecutivo debe actuar con cabeza fría para tomar una decisión. Hasta el momento no presentan el pedido de indulto, pero si se presentan, debe tomar en cuenta la ley y los aspectos técnicos médicos porque Fujimori tiene antecedentes de mentir”, comentó.
2.      La abogada de las familias de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, GLORIA CANO, exigió que haya una investigación científica del estado de salud de Alberto Fujimori. De lo contrario, podrían recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.      Por la tarde, el ex procurador RONALD GAMARRA difundió la sentencia del caso colombiano de Wilson Gutiérrez Soler de la Corte IDH en la que se señala que "el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria".
 4.      "Hay que desfujimorizar la agenda, eso ya está claro, esperemos primero. La familia ha anunciado que va a presentar la solicitud, es una decisión personalísima que tiene que firmarla el mismo ex mandatario Fujimori y luego pasará por la evaluación de una junta médica", anotó ayer el presidente del Congreso, VÍCTOR ISLA.
El presidente del Congreso agregó que, en su opinión, el indulto solo procedería por un tema humanitario, en caso se compruebe la existencia de una enfermedad terminal.
5.      Por su parte el presidente del Poder Judicial, CÉSAR SAN MARTÍN, pidió hoy paciencia y no hacer más especulaciones sobre el resultado que tendría un pedido de indulto de Alberto Fujimori. "Debemos sentirnos seguros que el jefe de Estado, Ollanta Humala, actuará con absoluto respeto a las normas humanitarias e internacionales", enfatizó.
6.      Con un tono bastante más serio de lo habitual, el presidente Ollanta Humala respondió ayer las preguntas que le hicieron los periodistas que lo esperaban al término de una actividad oficial. La interrogante más formulada era sobre el pedido de indulto al ex presidente condenado por violación de derechos humanos.
"De este tema no hay nada escrito, así que no hay nada. No está en la agenda del Gobierno", respondió así el mandatario ante las especulaciones que daban por hecho un mensaje indirecto a la familia Fujimori.
El mandatario, quien estuvo acompañado en todo momento por una sonriente y afectuosa primera dama, contestó fastidiado ante el asedio de los hombres de prensa.
El mandatario increpó a los presentes el no saber formular –en su opinión– interrogantes adecuadamente.
"¿Cuál es la pregunta?, señores, creo que los periodistas tienen que actuar con seriedad y saber interrogar. Eso enseñan en la universidad", expresó el jefe del Estado tras participar en el lanzamiento del programa Operador Económico Autorizado del Perú, en un hotel miraflorino.
7.      Horas antes de las declaraciones presidenciales sobre el asunto, el congresista KENJI FUJIMORI había señalado en un medio de comunicación que la familia pediría al gobierno el indulto porque habían recibido un tácito mensaje del presidente Humala luego que este señalara que los Fujimori podrían proceder con el trámite.
8.     El titular del Poder Judicial, CÉSAR SAN MARTÍN también se pronunció sobre el indulto. Indicó que este no absolvería al ex presidente de pagar la reparación civil que adeuda al Estado. Según lo consideró, Alberto Fujimori adeuda 27 millones 60 mil 217 nuevos soles. De dicha cifra, S/. 24 millones son a favor del Estado y S/. 107,142.86 a los veintiocho deudos.
9.      En el mismo sentido, se manifestó el procurador anticorrupción JULIO ARBIZU, quien indicó que la reparación está relacionada al arrepentimiento y la indemnización a favor de las víctimas.
"Si existe arrepentimiento, tiene que darse el pago, y si hay una solicitud de indulto, se está reconociendo tácitamente el delito. No se puede reconocer los delitos y no mostrarse arrepentido", indicó Arbizu.
10.  Por la tarde, la dirigencia de PERÚ POSIBLE sostuvo una reunión para debatir la posición de su partido con respecto al pedido de indulto para Fujimori. En la cita estuvieron presentes el ex presidente Alejandro Toledo (por skype), Carlos Ferrero, Luis Thais, entre otros.
El grupo político acordó rechazar cualquier intento de negociaciones que pretenda "liberar al ex dictador", apelando al indulto humanitario que encubra su real condición de salud. Indicaron que la gravedad de su enfermedad es una "condición clínica no probada". "Perú Posible ha sostenido y sostiene que Fujimori Fujimori, por la gravedad de los delitos cometidos, merece cumplir la sanción penal impuesta", manifestaron.
Indicaron que si bien el indulto es un derecho reconocido, este solo debería proceder si el reo pidiera perdón a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, y que pague de forma íntegra la reparación económica dispuesta.
"Proceder de cualquier otra forma significaría desconocer el principio democrático de igualdad ante la ley y sobre todo, no reconocer el dolor de las víctimas de la barbarie cometida en nombre del Estado por el Grupo Colina (...) Indulto es perdón, no olvido ni eliminación de la sanción penal", sostienen en el documento.
11.   En opinión del JURISTA GUILLERMO OLIVERA, la Comisión estará obligada, so pena de incurrir en violación de la Ley, a rechazar automáticamente la anunciada solicitud de indulto humanitario que presente Fujimori.
“Si la citada Comisión no rechaza de plano la solicitud de indulto, pese a saber que está prohibida expresamente de tramitarla, entonces sus miembros incurrirán en un dolo mayúsculo, y en el delito de encubrimiento personal agravado”, advirtió.
Olivera indicó que el citado delito está previsto en el Artículo 404° del Código Penal, que se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de quince.
El letrado dijo que la razón principal que obliga a rechazar el pedido es la prohibición expresa de otorgar indultos a los condenados por el delito de secuestro agravado, que es precisamente una de las sentencias aplicadas al reo de la DIROES.
El director adjunto del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, coincidió con Olivera en que la Comisión de Gracias Presidenciales tendrá que pronunciarse si se rige o no por el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, del año 2010, que la obliga a declarar la improcedencia de facto de las solicitudes de indulto en los casos que abarquen delitos que mantengan una prohibición legal para su expedición.
Estimó que, en todo caso, no queda claro si la declaratoria de absoluta improcedencia de este beneficio, contemplada en el citado decreto supremo, rige también para la figura legal del indulto humanitario. “Por lo tanto, no solo tiene que haber un pronunciamiento de carácter estrictamente médico, como se ha venido diciendo, sino también uno de carácter legal”, anotó.
12. Sin embargo, a juicio del CONSTITUCIONALISTA CÉSAR VALEGA, la Comisión de Gracias Presidenciales no podría rechazar a priori la posible petición de indulto que le presente próximamente la familia Fujimori, al referir que antes debe analizar la documentación sustentatoria.
“En primer lugar, es una Comisión que recomienda, no es una que acepta o rechaza. En segundo lugar, la Comisión no puede rechazar desde el principio, porque tiene que evaluar la solicitud y las condiciones que ésta tenga. Nunca es una Comisión que rechaza de plano porque asesora al Presidente y al ministro de Justicia”, especificó.
Valega consideró, igualmente, que la prohibición para aceptar la referida solicitud está relacionada únicamente con la figura penal del indulto ordinario, mas no del denominado “humanitario”, que es al que se acogería el preso de la Diroes, y para el que no regiría la interdicción establecida para el delito de secuestro agravado.

EXPLICACIONES LEGALES DE LA PROHIBICIÓN

La Ley N° 28760 de 13-6-2006 señala que “no procede el indulto a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.
Y antes de esta norma estuvo la Ley N° 26478 de 3-6-1995, promulgada precisamente durante el primer gobierno de Alberto Fujimori, la misma que establecía la improcedencia del indulto para los sentenciados por secuestro agravado.
También se prohíbe el indulto en el caso de violación de menores de edad por la Ley N° 28704 de 3-4-2006. Los dispositivos obligan al Presidente a no indultar y a las Comisiones de trámite a rechazar de plano peticiones ilegales.
Asimismo, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS establece la siguiente prohibición: la “Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas”.
Gracias Presidenciales no rechaza de plano la solicitud de indulto, pese a saber que está prohibida expresamente de tramitarla, entonces, cometerían sus miembros, con dolo mayúsculo, delito de encubrimiento personal agravado  al haber coparticipado, como cómplices primarios, en la sustracción de Fujimori de la ejecución de su  pena de 25 años ordenada por la justicia penal peruana, y recientemente aprobada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por crímenes de lesa humanidad en agravio de 25 personas en el caso Barrios Altos y otros.
El delito está previsto en el Artículo 404° del Código Penal  y su forma agravada, que se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de 15, se configura al estar los 05 miembros de la Comisión, en mayoría abogados,  encargados de la custodia formal del condenado en el cumplimiento de la pena ordenada.
El mismo delito, entre otros ilícitos penales, aunque en diferente grado de participación, comete el presidente, al indultarlo, pese a que la gracia presidencial le está negada por leyes nacionales –una suscrita y promulgada por el mismo Fujimori: N° 26478, de 03-06-1995-, y por el derecho internacional que el Perú ha hecho suyo y  por la frondosa  jurisprudencia internacional de fechas recientes.
¿Se atreverían estos profesionales a correr riesgos penales gratuitamente? ¿Violarían una norma prohibitiva que les obliga a no tramitar una solicitud de indulto cuando esta gracia  está negada por varias leyes? Pronto el país lo sabrá.


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